El Gobierno aprobar¨¢ pr¨®ximamente el anteproyecto de ley de tasas judiciales
Las tasas judiciales que deban abonarse en los tribunales se har¨¢n mediante efectos timbrados o papel de pagos al Estado y nunca en dinero en efectivo, seg¨²n consta en el anteproyecto de ley de tasas judiciales que estudiar¨¢ pr¨®ximamente el Consejo de Ministros para remitir a las Cortes Generales el correspondiente proyecto de ley.El anteproyecto consta, seg¨²n informa Europa Press, de ocho art¨ªculos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, en la que quedan recogidas la cuant¨ªa de cada una de las diferentes tasas, seg¨²n el tipo de procedimiento judicial del que se trate.
En la exposici¨®n de motivos del anteproyecto se indica que la ordenaci¨®n existente de la tasa judicial y su gesti¨®n, encomendada al secretario judicial, "se ha demostrado poco eficiente, al tiempo que ha apartado a este funcionario de las importantes funciones procesales y de gesti¨®n de la Oficina Judicial que est¨¢ llamado a desempe?ar".
Esto hab¨ªa dado lugar, en algunos casos, a determinadas acciones, que han sido objeto de expedientes y, en ocasiones, sanci¨®n. El Consejo General del Poder Judicial ha insistido, en varias ocasiones, en que har¨¢ todo lo posible para evitar cualquier anomal¨ªa en este sentido.
No obstante, los procesos y actuaciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regir¨¢n por la normativa existente hasta ahora. El 31 de diciembre de 1986 se entender¨¢n vencidas y exigibles todas las tasas judiciales por procesos y actuaciones iniciadas antes de esta ley, cualquiera que sea la forma o per¨ªodo de percepci¨®n en la legislatura anterior.
Las tasas judiciales en el orden civil se exigir¨¢n en el momento de formular la demanda o reconversi¨®n, al interponer el recurso o al solicitar los actos de jurisdicci¨®n voluntaria. En el orden contencioso-administrativo, al presentar el escrito y en los casos de certificaciones o testimonios, cuando se soliciten.
El anteproyecto de ley, que ser¨¢ remitido pr¨®ximamente a Consejo de Ministros, fija una serie de exenciones al pago de las tasas judiciales: los procesos y actuaciones cuyo contenido econ¨®mico no sea superior a 500.000 pesetas.
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