Procesado por delito monetario un industrial que exportaba al Este tecnolog¨ªa de doble uso
Carlos Mira Gallart, consejero delegado de la empresa Suin, SA, creada para la comercializaci¨®n de tecnolog¨ªa de doble uso (la que puede ser utilizada para fines civiles y militares), fue procesado el 15 de noviembre de 1985 como presunto autor de delitos monetarios supuestamente cometidos al efectuar los pagos de comisiones a terceras personas, seg¨²n se conoci¨® ayer. Mira no ha sido perseguido por la importaci¨®n y exportaci¨®n de tecnolog¨ªa, aut¨¦ntico problema de fondo por el que EE UU present¨® en su d¨ªa una protesta oficial a las autoridades espa?olas. La empresa contaba para ello con las autorizaciones gubernativas correspondientes.
En la operaci¨®n figuran implicadas al menos otras dos personas, una de las cuales est¨¢ pendiente de prestar declaraci¨®n ante el juez de delitos monetarios, Luis Lerga, mientras que la otra se encuentra en paradero desconocido.Carlos Mira fue procesado por considerar el juez que en las diligencias practicadas existen contra ¨¦l indicios racionales de criminalidad. El juez estima que los hechos pueden constituir un delito monetario, previsto y sancionado en el art¨ªculo 6-B, en relaci¨®n con el 7-1, de la ley sobre R¨¦gimen Jur¨ªdico de Control de Cambios.
Contra lo que es habitual, el auto de procesamiento dictado contra Carlos Mira no fue recurrido. El juez decret¨® la prisi¨®n preventiva de Mira, aunque fij¨® una fianza de 30 millones de pesetas para acceder a la libertad provisional.
Esta fianza fue aportada casi de inmediato, y Mira se encuentra ya en libertad.
El magistrado fij¨® tambi¨¦n otra fianza de 80 millones de pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. Las fuentes consultadas creen que esta fianza tambi¨¦n ha sido satisfecha, por lo que no se ha hecho necesario el embargo de los bienes. Seg¨²n estos informantes, las personas implicadas en operaciones de este tipo disponen de abundantes fondos para hacer frente a problemas que les puedan surgir, por lo que las fianzas no suponen un grave quebranto para ellos, sino que son consideradas como un riesgo m¨¢s.
Material conflictivo
El auto de procesamiento dictado por el juez Lerga, y al que ha tenido acceso este peri¨®dico, se?ala que Carlos Mira actuaba como consejero delegado de Suin, SA, empresa residente en Espa?a y dedicada a la importaci¨®n y comercializaci¨®n de aparatos de electr¨®nica para la comprobaci¨®n autom¨¢tica de los par¨¢metros el¨¦ctricos de circuitos integrados. La citada empresa, desde 1976 hasta junio o julio de 1983, compr¨® materiales de alta tecnolog¨ªa a la compa?¨ªa Fairchild, de San Jos¨¦ de California (EE UU), para las que hab¨ªa obtenido previamente las correspondientes autorizaciones de importaci¨®n y de exportaci¨®n del Ministerio de Comercio y de la Direcci¨®n General de Aduanas.
Los pagos de estas operaciones se realizaban, como es preceptivo, a trav¨¦s de la banca delegada, y su volumen total ascendi¨® hasta unos 14 millones de d¨®lares (m¨¢s de 2.000 millones de pesetas). El margen comercial de beneficios con el que Suin operaba estaba situado alrededor del 40%.
El material adquirido a la compa?¨ªa Fairchild era postenomente reexportado a Bulgaria, despu¨¦s de que en Barcelona se realizaran ajustes, comprobaciones y peque?as manipulaciones. Los que interven¨ªan en las operaciones de compra recib¨ªan un tanto por ciento de cada operaci¨®n, que era pagado en talones que Carlos Mira obten¨ªa de la compa?¨ªa Fairch¨ªld y para lo que viajaba personalmente a Calif¨®rn¨ªa.
Una vez endosados los talones, seg¨²n el auto de procesamiento, Mira se trasladaba a Suiza, Francia o Italia, donde personalmente los entregaba a personas italianas, francesas o b¨²lgaras, sin que hasta ahora se haya podido determinar la cuant¨ªa exacta de estas comisiones, aunque se sabe que ha superado el contravalor de 50 millones de pesetas (cantidad fijada en la ley para la existencia de delito). Para el abono de estas comisiones nunca se solicitaron las preceptivas autorizaciones de la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
A preguntas de un redactor de este peri¨®dico, el magistrado Luis Lerga precis¨¦ que a ¨¦l s¨®lo le competen los delitos monetarios y que el asunto de fondo tiene otras derivaciones que no son competencia del juzgado, por lo que ¨¦l no puede entrar en ellas.
Fuentes jur¨ªdicas afirmaron que el caso "no es oscuro en cuanto a los hechos. El problema puede radicar en otras ¨¢reas ajenas al juzgado de delitos monetarios".
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