La defensa arguye que no hubo intenci¨®n de delinquir ni perjuicio para delinquir en la revalorizaci¨®n del Banco Coca
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dej¨® ayer visto para sentencia el juicio contra Ignacio Coca y otras seis personas a las que el fiscal acusa de falsedad en documento p¨²blico y mercantil, realizada en 1978 para revalorizar el Banco Coca con una plusval¨ªa pr¨®xima a los 7.700 millones de pesetas, previamente a la fusi¨®n con Banesto. Frente a la solicitud del fiscal de un a?o de c¨¢rcel y 50.000 pesetas de multa para cada procesado, los defensores, que concluyeron ayer sus informes, fundamentaron la petici¨®n de absoluci¨®n de los acusados en la falta de intenci¨®n de delinquir y en la inexistencia de perjuicio.Tras los informes emitidos en la sesi¨®n anterior por el fiscal y el abogado de Ignacio Coca (ver EL PA?S de ayer), Ram¨®n Hermosilla, defensor de Miguel Pintado Aguado, directivo del Banco Coca cuando se produjeron los hechos, se?al¨® ayer que un acto p¨²blico puede ser simulado, sin necesidad de ser falso y que adem¨¢s, en este caso, no se produjo perjuicio para nadie. Asegur¨® que las autoridades bancarias y de Hacienda aprobaron la fusi¨®n y se mostraron satisfechas por el resultado. Hermosilla insisti¨® en que no hubo ¨¢nimo de causar da?o y argument¨® que, adem¨¢s, si hubiera existido falsedad, las escrituras notariales ser¨ªan nulas, con lo que la fusi¨®n carecer¨ªa de validez.
Los testaferros
En defensa de cuatro de los acusados de actuar como intermediarios o testaferros, el abogado Eduardo Junco estim¨® que la creencia de los procesados de que actuaban con licitud, les exime de responsabilidad criminal. "No hab¨ªa ninguna raz¨®n para que mis defendidos sospecharan de dos bancos de categor¨ªa ni pensaran que realizaban algo ?l¨ªcito. Por eso intervinieron" dijo, "en concepto de intermediarios".
Felipe Ruiz de Velasco, aboga do de otro de los ex directivos del Banco Coca, Juan Antonio del R¨ªo Bravo de Laguna, resalt¨® la especial caracter¨ªstica del delito que se imputa a los procesados, habida cuenta que de la operaci¨®n realiza da no se dedujo perjuicio para nadie, sino, por el contrario, "beneficio para todos, para la econom¨ªa espa?ola, Banesto y los accionistas de Coca".
Ruiz de Velasco record¨® que en las operaciones realizadas intervinieron notarios y agentes de bolsa, profesionales que, seg¨²n dijo, no se limitan a pasar por encima de los papeles, "porque esto ser¨ªa rebajar excesivamente su nivel profesional". Esta puntualizaci¨®n sobre la participaci¨®n de los notarios y agentes de bolsa en los hechos considerados delictivos por el fiscal vino a reforzar las afirmaciones realizadas en la sesi¨®n anterior de la vista por el defensor de Ignacio Coca, el letrado Marcial Fern¨¢ndez Montes.
Este abogado se?al¨® que para la revalorizaci¨®n se hab¨ªa acudido a las escrituras de venta como "procedimiento m¨¢s sencillo y habitual". Asimismo, rechaz¨® que un notario sea un mero instrumento burocr¨¢tico y asegur¨® que tanto estos profesionales, como los agentes de cambio y bolsa que intervinieron, de haber observado alguna irregularidad, habr¨ªan ad vertido que la revalorizaci¨®n no pod¨ªa realizarse de esa forma.
Por el contrario, la tesis del fiscal, sin negar la posible correcci¨®n econ¨®mica de la revalorizaci¨®n del Banco Coca para su fusi¨®n con Banesto, se redujo a la existencia de falsedad en documento p¨²blico y estim¨® que el dolo falsario o intenci¨®n de cometer una falsedad concurr¨ªa en todos los acusados, con independencia de que no tuvieran prop¨®sito de perjudicar a nadie ni de enriquecerse.
La seguridad jur¨ªdica
El fiscal explic¨® que el bien jur¨ªdico protegido por los art¨ªculos 302 y 303 del C¨®digo Penal es el cr¨¦dito y la seguridad que merecen al tr¨¢fico jur¨ªdico los actos formalizados en documentos p¨²blicos. Invoc¨® precedentes jurisprudenciales seg¨²n los cuales es delito aparentar en documentos p¨²blicos operaciones inexistentes.En opini¨®n del fiscal, la aparente transmisi¨®n de inmuebles que se produjo por el itinerario notarial Madrid-Fuengirola-M¨¢laga-Madrid en unas semanas, o la venta ficticia de acciones con intervenci¨®n de agente de cambio y bolsa, significan un descr¨¦dito para la fe p¨²blica, que es necesario corregir mediante la sanci¨®n penal. Seg¨²n la tesis del fiscal, la seguridad del tr¨¢fico jur¨ªdico exige que los ciudadanos crean que los documentos que se formalizan ante notarios o agentes de cambio y bolsa se ajusten a la verdad de los hechos.
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