Garc¨ªa-Pelayo: "Algunos grupos confunden sus propios intereses con el prestigio o desprestigio del tribunal
"El poder es enemigo de la libertad y s¨®lo puede ser detenido por otro poder" - "Hemos mantenido nuestra independencia frente a las presiones" - "Aunque no es grato utilizarlo, mi obligaci¨®n ha sido emitir el voto de calidad previsto en la ley"
A tres d¨ªas de su cese, el pr¨®ximo 22 de febrero, Garc¨ªa-Pelayo, en la primera entrevista que concede despu¨¦s de su dimisi¨®n, se muestra satisfecho del trabajo realizado durante estos seis a?os.
Pregunta. En julio de este a?o cuando estaba previsto que concluyese su mandato como presidente, su dimisi¨®n hubiera sido mejor entendida. ?Por qu¨¦ se va ahora, coincidiendo con el relevo obligado de cuatro magistrados y la dimisi¨®n de un quinto, que ha provocado la renovaci¨®n de medie tribunal, con el riesgo de discontinuidad que ello produce?
Respuesta. Precisamente por renovarse cinco magistrados, casi la mitad de los 12 que lo forman, he entendido que el tribunal de nueva composici¨®n debe estar en libertad, desde el primer momento, para elegir un presidente de su confianza. Permanecer hasta el 4 de julio, aparte de afectar a mi fatiga personal (estoy a punto de cumplir los 77 a?os), crear¨ªa una situaci¨®n de provisionalidad que estimo que podr¨ªa ser disfuncional para la buena marcha del tribunal
P. Se marcha dejando sin resolver el conflicto constitucional planteado por el anterior Consejo General del Poder Judicial contra el Parlamento por la elecci¨®n por las Cortes de los 12 vocales de procedencia judicial de dicho ¨®rgano. ?No cree usted que hubiera sido conveniente que tanto este conflicto como el recurso contra la ley org¨¢nica del Poder Judicial lo hubiera resuelto el Tribunal Constitucional con la composici¨®n existente cuando se plantearon?
R. En primer lugar, el Tribunal Constitucional es uno y permanente. Goza de continuidad institucional, por encima de los miembros que lo compongan en cada momento, siempre que est¨¦n nombrados de acuerdo con las normas constitucionales y legales. Pensar otra cosa es pensar en un ¨®rgano judicial en t¨¦rminos pol¨ªticos Aparte de esto, las alegaciones sobre el recurso de inconstitucionalidad han terminado el 1 de febrero Asimismo, el Gobierno solicit¨® el 10 de octubre de 1985 la acumulaci¨®n de los dos conflictos contra el Congreso y uno contra el Senado planteados por el Consejo General del Poder Judicial. El 5 de diciembre se acord¨® la acumulaci¨®n y se iniciaron las alegaciones de las partes. Las del Gobierno se han producido el 13 de enero de 1986. Dadas estas fechas, no ha habido tiempo para estudiar estos asuntos, porque no es cierto, como se ha dicho, que la tramitaci¨®n hubiera acabado en octubre.
El 'caso Rumasa'
P. Pero, dentro de sus facultades como presidente, ?no pod¨ªa haber dado prioridad a cuestiones de inconstitucionalidad de trascendencia pol¨ªtica especial como la ley de expropiaci¨®n de Rumasa?
R. Los se?alamientos de fecha para debatir y resolver asuntos se hacen por decisi¨®n del pleno del tribunal. Precisamente, este pleno decidi¨® el pasado 9 de enero no tratar por ahora esa cuesti¨®n.
P. ?Por unanimidad?
R. Por mayor¨ªa.
P. ?Por mayor¨ªa de cu¨¢ntos?
R. Puedo decirle que por una mayor¨ªa amplia.
P. Volvamos a las demoras. ?No pod¨ªan haberse evitado retrasos exagerados en la resoluci¨®n de algunos asuntos?
R. En general, se tiene en cuenta el orden de entrada de las cuestiones en el tribunal, pero esta regla sufre a veces alteraciones, debido a la complejidad de algunos asuntos o al hecho de que otros hayan llegado a la fase ¨²ltima de estudio y, tambi¨¦n a la significaci¨®n que para el orden constitucional en su conjunto pueden tener los mismos.
P. Teniendo en cuenta estos retrasos, y a pesar de que la Constituci¨®n no hab¨ªa previsto el recurso previo, ?no estaba justificado, sin embargo, por razones de prudencia, para evitar la inmediata entrada en vigor de leyes conflictivas?
R. Cuando el tribunal abord¨® el recurso contra la ley que suprim¨ªa el recurso previo, s¨®lo pod¨ªa tratar el tema en t¨¦rminos jur¨ªdicos. Lo que no est¨¢ en la Constituci¨®n, sino en una ley org¨¢nica, puede ser modificado por otra ley org¨¢nica. Por consiguiente, el tribunal, por unanimidad, declar¨® dicha reforma como constitucional. Otra cosa es si hubiera sido prudente mantener el recurso previo. No le niego que yo as¨ª lo cre¨ªa y lo creo, pero por la raz¨®n antedicha no puse, ni puedo poner, ninguna objeci¨®n a la constitucionalidad de su supresi¨®n.
P. Usted dirimi¨® con su voto de calidad la resoluci¨®n de dos recursos cargados de contenido ideol¨®gico-pol¨ªtico: los de la expropiaci¨®n de Rumasa y la ley del aborto. El primero le cost¨® las cr¨ªticas de la derecha y el segundo las de la izquierda. ?No ha resultado, personalmente, muy costosa esa batalla en dos frentes?
R. No puedo renunciar a mi voto de magistrado y, si la ley le da un valor cualitativo, tengo que cumplirla. Aunque no es grato utilizarlo, mi obligaci¨®n ha sido emitirlo cuando se han dado las condiciones previstas en la ley. Contestando a su pregunta, ciertamente ha sido una batalla penosa, para hacer frente a la cual ha sido necesario un alto grado de fortaleza.
P. Se ha llegado a decir que sobre Rumasa, en alguna votaci¨®n previa o de tanteo hab¨ªa siete magistrados contra la expropiacion, entre los que se encontraba usted, que, al cambiar su voto, convirti¨® la minor¨ªa en mayor¨ªa.
R. En el tribunal no suele haber votaciones de tanteo. Por lo dem¨¢s, el presidente vota el ¨²ltimo, y as¨ª lo hizo en el caso Rumasa, cuando ya hab¨ªa. seis magistrados que hab¨ªan votado en un sentido y cinco en otro.
Montesquieu, vigente
P. A prop¨®sito de la sentencia sobre la ley. del aborto, Alfonso Guerra "certific¨®" la muerte de Montesquieu. ?Cree usted vigente hoy la doctrina de la divisi¨®n de poderes?
R. Creo que Montesquieu, uno de los mayores genios en el campo del pensamiento pol¨ªtico, est¨¢ hoy tan vigente como Newton en el campo de la f¨ªsica, Adam Smith en el de la econom¨ªa o Clausewitz en el de la teor¨ªa estrat¨¦gica. Es decir, son v¨¢lidos sus principios, pero no se puede afirmar que una doctrina formulada en 1730, si no me equivoco, pueda tener plena vigencia m¨¢s de 250 a?os despu¨¦s. La teor¨ªa de Montesquieu permanece firme en el sentido de que el poder es el mayor enemigo de la libertad y, por su propia naturaleza, s¨®lo puede ser detenido por otro poder. Montesquieu est¨¢ vivo en el sentido que pueden estarlo los principios de la mec¨¢nica de Newton, los principios de Adam Smith con respecto a la econom¨ªa de mercado o los de Clausewitz en relaci¨®n con la estrategia, pero es obvio que se aplican hoy sobre realidades mucho m¨¢s complejas, lo que exige una reformulaci¨®n, en cuyos detalles no podemos detenernos aqu¨ª. Yo mismo he escrito algunos trabajos sobre la teor¨ªa de la divisi¨®n de poderes, mostrando la complejidad de ¨¦sta en nuestro tiempo.
P. ?Cu¨¢les han sido -si las ha habido- las presiones sobre el Tribunal Constitucional?
R. Todo poder p¨²blico est¨¢ sometido al intento de ser influido en sus decisiones. M¨¢s all¨¢ de esto, lo ¨²nico que puedo decirle es que el Tribunal Constitucional ha mantenido su independencia frente a cualquier presi¨®n, sea de los actores pol¨ªticos, sea de los medios de comunicaci¨®n social, que a su vez son un actor m¨¢s dentro del sistema pol¨ªtico.
P. La derecha autoritaria arremete contra el prestigio del Tribunal Constitucional, unas veces por las sentencias adversas y otras por el sistema de designaci¨®n o las personas de los nombrados. ?Qu¨¦ opini¨®n le merecen estos juicios?
R. Estos juicios no responden a la realidad. Frente a ellos, puede afirmarse que ha crecido el prestigio y el cr¨¦dito del tribunal, como lo demuestra el n¨²mero constantemente creciente de los asuntos que se llevan a su conocimiento. As¨ª, mientras en 1981 ingresaron 419 asunto y en 1983 entraron 889, en 1985 se elevaron a 1.227, muestra patente de que tanto los ciudadanos como los poderes p¨²blicos conf¨ªan en el tribunal. Por otra parte, debo decirle que la jurisprudencia del tribunal es altamente estimada y objeto de estudio por tratadistas y universidades, no s¨®lo espa?oles sino tambi¨¦n extranjeros, as¨ª como por tribunales constitucionales de otros pa¨ªses, como he tenido ocasi¨®n de comprobar en Italia, cuando fui invitado por la Corte Constitucional de ese pa¨ªs. Por consiguiente, no creo que el prestigio haya cecrecido, aunque s¨ª creo que hay grupos que confunden sus propios intereses con el prestigio o desprestigio del tribunal.
Resumen de seis a?os
P. ?C¨®mo resumir¨ªa estos seis a?os de trabajo?
R. Han sido seis a?os muy importantes, que han exigido un gran esfuerzo, por tratarse del periodo de fundaci¨®n de una nueva instituci¨®n, inexistente hasta entonces y sin tradici¨®n apenas en nuestra historia constitucional. Refiri¨¦ndome a la tarea jurisdiccional, y hablando en t¨¦rminos cuantitativos, hasta finales de 1985 ingresaron un total de 4.227 asuntos -3.625 de ellos recursos de amparo- de los que han sido resueltos 3.638, esto es, el 86%. Ello arroja un volumen de soluci¨®n de asuntos superior al de otros tribunales constitucionales. Cualitativamente, el tribunal ha desarrollado una tarea muy importante en lo que respecta a la precisi¨®n y garant¨ªa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En general, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha contribuido notablemente a orientar la actividad de los tribunales ordinarios en el correcto cumplimiento de la Constituci¨®n. Otra importante aportaci¨®n ha sido la construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas, a trav¨¦s de la resoluci¨®n de conflictos de competencia, que ha concretado y precisado cu¨¢l es el ¨¢mbito de las comunidades aut¨®nomas y el de los ¨®rganos del Estado. Y, en fin, se ha disciplinado la legislaci¨®n a los preceptos constitucionales, como lo exige un Estado constitucional de derecho.
P. ?Qu¨¦ va a hacer Garc¨ªa Pelayo despu¨¦s del 22 de febrero?
R. Por el momento, descansar. No tengo planes a largo plazo, pero volver¨¦ a ocuparme de los temas a los que siempre me he dedicado y, por lo pronto, ultimar¨¦ la aparici¨®n de mi pr¨®ximo libro: El Estado de partidos.
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