El Defensor del Pueblo se interesa por los estatutos de la federaci¨®n
El defensor del pueblo, Joaqu¨ªn Ruiz Gim¨¦nez, envi¨®, con fecha 27 de enero de 1986, un escrito a Rom¨¢ Cuy¨¢s, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), mediante el que pide aclaraci¨®n de cu¨¢les fueron "las razones jur¨ªdicas que pudieran haber existido para la aprobaci¨®n de los estatutos y reglamentos de la Federaci¨®n Espa?ola de Baloncesto". El Defensor del Pueblo entiende que la redacci¨®n de algunos art¨ªculos puede afectar a derechos constitucionales. A estos art¨ªculos se recurri¨® para que un joven de 14 a?os, Jacobo Zarco, se encuentre impedido de jugar al baloncesto por estar sometido a una cl¨¢usula de retenci¨®n. Seg¨²n pudo saber este peri¨®dico, Zarco no es el ¨²nico caso de esa edad sometido a privaci¨®n de libertad para elegir equipo. El Defensor del Pueblo, en el ¨²ltimo p¨¢rrafo de su escrito, se?ala que no existen preceptos semejantes en los estatutos de otras federaciones deportivas. Los art¨ªculos a que se refiere hacen menci¨®n a un derecho de compensaci¨®n por formaci¨®n, el cual, en su d¨ªa, supuso la abolici¨®n del derecho de retenci¨®n.
Los estatutos de la Federaci¨®n Espa?ola de Baloncesto fueron aprobados en 1985. Pedro Sust, el actual presidente, incluy¨® en ellos la misma redacci¨®n que, en su d¨ªa, efectu¨® para anular el derecho de retenci¨®n en el ¨¢mbito de la Federaci¨®n Catalana de Italoncesto, de la que fue m¨¢ximo dirigente antes de pasar a la espa?ola. Por entonces, se anunci¨® que la esclavitud hab¨ªa desaparecido del baloncesto. Un caso result¨®, por esas fechas, muy popular, el del internacional j¨²nior Rafael Vecina, adscrito a la disciplina del Barcelona, pero cuyo deseo era jugar en el Joventut. Vecina tuvo que dejar pasar un a?o sin jugar para poder elegir club. Sust manifest¨® entonces que no volver¨ªa a repetirse un caso similar.
El derecho de retenci¨®n fue sustituido por un derecho de compensaci¨®n por formaci¨®n, que afecta a los menores de 21 a?os. As¨ª, en el art¨ªculo 40 del reglamento de la Federaci¨®n Espa?ola de Baloncesto se establecen dos requisitos para que un club pueda recibir una compensaci¨®n: "Que el jugador sea menor de 21 a?os durante todo el a?o anterior en que finalice la ¨²ltima temporada en que haya estado vinculado al club de origen" y "que el jugador haya estado un minimo de dos temporadas consecutivas en dicho club de origen y haya militado en equipos de al menos dos categor¨ªas inmediatas inferiores a la s¨¦nior". A esta norma se acogi¨® el club Santa Mar¨ªa del Pilar, que no el colegio del mismo nombre, para solicitar una compensaci¨®n de 70.000 pesetas para que su jugador Jacobo Zarco, de 14 a?os, pudiera escoger otro equipo.
Fausto Rodr¨ªguez del Coso, presidente de la Federaci¨®n Madrile?a, entidad de la que dependen el club y el jugador, se muestra contrario a la norma, si bien, alega, no puede contradecirla jur¨ªdicamente desde la federaci¨®n. "Estoy en con tra de cualquier tipo de retenci¨®n y m¨¢s a estas edades, lo que resulta demencial" advierte; "mi deseo es que este proceso siga su curso y pueda ayudar a cambiar las cosas".
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