Reguladas las indemnizaciones a v¨ªctimas de antentados
La indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas de atentados terroristas ser¨¢ la correspondiente a 107 mensualidades del salario m¨ªnimo interprofesional vigente en el momento en el que se produzca el hecho terrorista, seg¨²n un real decreto de la Presidencia del Gobierno del pasado 24 de enero que fue publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El salario m¨ªnimo interprofesional est¨¢ fijado actualmente en torno a 40.000 pesetas mensuales. El decreto se?ala como titulares del derecho de indemnizaci¨®n a la propia v¨ªctima, en caso de lesiones; y en caso de muerte, a su c¨®nyuge no separado legalmente, hijos menores o incapacitados, y al progenitor de alg¨²n hijo del difunto cuando tuviera a ¨¦ste bajo su custodia. En caso de concurrencia de titulares, la indemnizaci¨®n se repartir¨¢ con arreglo a unas normas que se adosan al texto.
Incapacitaci¨®n
En caso de muerte, la indemnizaci¨®n ser¨¢ la suma de las 107 mensualidades del salario m¨ªnimo interprofesional y 20 mensualidades m¨¢s del salario m¨ªnimo por cada hijo menor o incapacitado que tenga la v¨ªctima. En caso de lesiones que incapaciten, las indemnizaciones oscilar¨¢n entre 30 y 93 mensualidades del salario m¨ªnimo interprofesional.Para el caso de lesiones que no provoquen invalidez en la v¨ªctima del atentado se seguir¨¢n los criterios marcados por la normativa de la Seguridad Social.
La acci¨®n para reclamar las indemnizaciones prescribir¨¢ en el plazo de un a?o.
El nuevo sistema se aplicar¨¢ a los hechos ocurridos despu¨¦s de la promulgaci¨®n de la ley org¨¢nica de 26 de diciembre de 1984, sin perjuicio de que puedan ser revisados los casos resueltos de acuerdo con la normativa que estaba vigente anteriormente. El decreto se basa en la Constituci¨®n y en la ley org¨¢nica de 26 de diciembre de 1984 contra las actuaciones de las bandas armadas y elementos terroristas.
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