La Audiencia de Bilbao da la raz¨®n al Estado en la 'guerra de las banderas'
Una sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao establece que la bandera de Espa?a y el resto de las ense?as constitucionales deben ondear siempre en los edificios p¨²blicos. En el fallo, que zanja la pol¨¦mica jur¨ªdica suscitada por la denominada guerra de las banderas, se indica que "el adverbio siempre debe ser entendido racionalmente, en el sentido al menos de coincidencia temporal con la funci¨®n p¨²blica que en ellos se desarrolla y por eso se izan y arr¨ªan diariamente".
La sentencia, emitida por la sala de lo contencioso-administrativo, desestima expresamente el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Bilbao -gobernado por el PNV- el 12 de septiembre de 1984 contra una resoluci¨®n de la direcci¨®n general de pol¨ªtica interior y un requerimiento del gobierno civil de la provincia que conminaban, sin ¨¦xito, a la corporaci¨®n municipal a colocar la bandera espa?ola y el resto de las ense?as durante las fiestas patronales de esta capital.La sentencia critica con ¨¦nfasis el silencio con que el ayuntamiento de Bilbao ha respondido a las solicitudes procesales que le remiti¨® la sala de lo contencioso-administrativo y califica la conducta procesal de ese ayuntamiento como abuso, constitutivo de temeridad que raya en la mala fe o el desprecio.
En el recurso presentado por la corporaci¨®n bilba¨ªna se alegaba que la ley no obliga a utilizar siempre la bandera espa?ola, "no proh¨ªbe que no se instale ninguna bandera en el exterior de las casas consistoriales y tampoco indica cu¨¢ndo hay que instalar las banderas". El ayuntamiento de Bilbao reforzaba su argumentaci¨®n aludiendo a una proposici¨®n no de ley aprobada por el Parlamento aut¨®nomo en julio de 1981 que introduce el criterio de que el cumplimiento de la legislaci¨®n sobre banderas puede efectuarse "dentro del marco de la prudencia pol¨ªtica".
La Audiencia Territorial de Bilbao reconoce la naturaleza pol¨ªtica de la negativa a colocar la bandera espa?ola y las dem¨¢s ense?as constitucionales, pero a continuaci¨®n se?ala que esta actitud carece del m¨¢s m¨ªnimo amparo en el ¨¢mbito estrictamente jur¨ªdico. En consecuencia, proclama que "las banderas de las comunidades aut¨®nomas han de utilizarse conjuntamente con la de Espa?a y nunca solas y han de ser instaladas en el exterior de todos los edificios p¨²blicos y establecimientos del Estado, de la comunidad aut¨®noma, de los ayuntamientos, diputaciones y de otras corporaciones p¨²blicas y tambi¨¦n en el interior de los mismos".
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