El fiscal pide el traslado del 'caso Buxeres' a la Audiencia Nacional para averiguar la responsabilidad de las cajas
El fiscal del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 17 de Barcelona, Jos¨¦ Mar¨ªa Mena, ha solicitado al juez que se remitan a la Audiencia Nacional todas las actuaciones efectuadas en el caso Buxeres por estimar que las operaciones irregulares que ocasionaron el procesamiento de este agente de cambio y bolsa y el de su apoderado, Juan Sampere, posiblemente requirieron la participaci¨®n de la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorros (CECA) y de otras entidades.
El escrito de fiscal destaca la desproporci¨®n existente entre los beneficios extraburs¨¢tiles obtenidos en este tema por la CECA (2.447 millones de pesetas) frente a los conseguidos por el despacho Buxeres (38 millones). A continuaci¨®n se?ala que los expedientes sancionadores del Ministerio de Econom¨ªa (que penalizaron con multas por un total de 373 millones de pesetas a las 11 cajas implicadas) as¨ª como las pruebas periciales efectuadas, permiten afirmar que la "conducta de los procesados s¨®lo fue posible por la intervenci¨®n, en r¨¦gimen de propuesta o de concierto, de la CECA y de las cajas de ahorro Layetana y Sabadell. Estas ¨²ltimas sufrieron finalmente perjuicio por su intervenci¨®n, pero la CECA obtuvo un cuantioso beneficio, superior al que obten¨ªan los ya procesados por servirle a aquella de cauce para las irregularidades".Hay que recordar que en la resoluci¨®n del expediente del Ministerio de Econom¨ªa a la CECA -que ha sido recurrido, al igual que los de las dem¨¢s entidades- se afirma que "el despacho del agente Buxeres ha abonado, con motivo de la operatoria descrita en el cargo precedente, a la CECA, diversas cantidades que ¨¦sta ha contabilizado como comisiones operaciones Bolsa. Esta cuenta de Comisiones registra, en 1984 treinta abonos por un total de 26,4 millones de pesetas. En 1985 registra tres operaciones por un total de 2,9 millones". La misma resoluci¨®n se?ala que la percepci¨®n era de un 0,25% y estaba calculada sobre el nominal de la operaci¨®n.
Por otra parte, el fiscal Mena se?ala que "las operaciones de dobles, prohibidas por el Estatuto de las Cajas de Ahorro, no se instrumentaban como tales, sino bajo la apariencia de contrato al contado, lo cual tambi¨¦n se efectuaba por un mutuo acuerdo, que inicialmente hab¨ªa sido concertado entre los intervinientes de forma tal que no era posible realizarlo sin dicho modo mendaz de formalizaci¨®n concertada". Y a?ade que las alteraciones de la verdad e inexactitudes que aparecen plasmadas en p¨®lizas, libros de la CECA, libros de las cajas de ahoros y registros, tal como sostienen los informes y las pericias, permiten sostener un "indicio racional de participaci¨®n necesaria o ejecuci¨®n exclusiva en delitos de falsedad, de los art¨ªculos 302 y siguientes del C¨®digo Penal".
Probables procesamientos
Para la continuaci¨®n de la instrucci¨®n y averiguaci¨®n de las personas que ordenaron efectuar las irregularidades y las falsedades, y "para acordar el procesamiento de las mismas, tal como parece, prima facie previsible", el fiscal considera necesario "analizar previamente el ¨¢mbito jurisdiccional del Juzgado Instructor". El escrito del ministerio p¨²blico afirma que "queda evidenciado sin g¨¦nero de duda que, desde 1981, las operaciones irregulares se realizaron entre partes conscientes, de las que el despacho de los procesados era tan solo una, y siendo la otra la CECA o las cajas de ahorros Layetana y Sabadell".Tambi¨¦n se se?ala que los expedientes administrativos que han supuesto sanciones -que han sido recurridas- de hasta 100 millones de pesetas en los casos de la CECA y de la Caja de Ahorros de Galicia, no han de obstaculizar el cauce penal por el principio non bis in idem, pues los propios expedientes excluyen de su ¨¢mbito sancionatorio a las personas f¨ªsicas de la direcci¨®n de las dichas entidades si con la irregularidad se pone de manifiesto mala fe o lucro propio. Por el contrario, se considera que han de ser los tribunales penales los que han de estimar seg¨²n su propio criterio si exiti¨® responsabilidad por culpa in vigilando.
Las operacione dobles permitieron importantes beneficios irregulares: 2.687 millones de pesetas a la Caja de Ahorros de Galicia; 288 millones a la Caja de Albacete; 192 millones a la Caja de Zamora, y 149 millones a la Guip¨²zcoa).
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