Las 'nuevas' c¨¢maras agrarias
Las c¨¢maras agrarias espa?olas, tal como funcionaban hasta ahora, eran ¨®rganos insostenibles dentro de la Comunidad Europea. En la CE, s¨®lo la Rep¨²blica Federal de Alemania, B¨¦lgica y Francia cuentan con entidades denominadas c¨¢maras agrarias. Se trata de entidades de derecho p¨²blico, de ¨¢mbito provincial, regional o estatal, de adscripci¨®n obligatoria o libre, cuyo car¨¢cter principal es el de ¨®rganos de consulta a las administraciones p¨²blicas.
Cuando se acaba de iniciar el tr¨¢mite parlamentario de la nueva ley de Bases de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las C¨¢maras Agrarias, tal vez resulte ¨²til arrojar un poco de luz hist¨®rica sobre estas entidades, que en la actualidad son manzanas de discordia por razones pol¨ªticas y econ¨®micas.Para empezar, no es cierto que las actuales c¨¢maras tengan casi un siglo de existencia. Muy al contrario, bajo esta denominaci¨®n se han agrupado hist¨®ricamente entidades con muy diverso contenido y funciones.
Su aparici¨®n data de 1890, cuando a partir de la ley General de Asociaciones, un real decreto crea las c¨¢maras agr¨ªcolas, de ¨¢mbito diverso, adscripci¨®n voluntaria de sus miembros y funciones predominantemente sindicales. Hasta 1919 son, en realidad, sindicatos patronales, que apenas superan el centenar, y se encuentran bastante alejadas de los verdaderos agricultores.
Durante el decenio 1920-1930 se constituyen las c¨¢maras oficiales agr¨ªcolas, de ¨¢mbito provincial, adscripci¨®n obligatoria y funciones sindicales y econ¨®micas, ya que engloban las funciones que realizaban las c¨¢maras agr¨ªcolas y los sindicatos agr¨ªcolas, surgidos a partir de la ley reguladora de los Sindicatos Agr¨ªcolas de 1906. En este per¨ªodo, que concluye con la dictadura de Primo de Rivera, estas entidades acaban siendo b¨¢sicamente un instrumento de la Administraci¨®n p¨²blica para transmi tir y aplicar la pol¨ªtica agraria oficial. Ser¨¢n las Diputaciones quie nes se har¨¢n cargo de su financiaci¨®n, a trav¨¦s de un recargo del 5% de la contribuci¨®n r¨²stica.
Entre 1930-1941 las c¨¢maras oficiales agr¨ªcolas, de ¨¢mbito provincial y adscripci¨®n obligatoria, pasan a desempe?ar mayoritariamente funciones consultivas y de colaboraci¨®n con la Administraci¨®n p¨²blica, aunque heredan las sindicales y econ¨®micas. La II Rep¨²blica promovi¨® su democratizaci¨®n interna y estabiliz¨® su financiaci¨®n con un recargo sobre la cuota del Tesoro de la Contribuci¨®n R¨²stica.
En 1941 se inicia la larga noche franquista con la ley derogatoria de la de Sindicatos Agr¨ªcolas de 1906. A partir de este momento, sucesivos decretos crean las hermandades sindicales de labradores y ganaderos, de ¨¢mbito local, provincial y nacional, que proclaman la unidad pol¨ªtica y sindical del agro espa?ol en el sindicato vertical.
En 1947 surgen, asimismo, las c¨¢maras oficiales sindicales agrarias, de ¨¢mbito provincial, obligatorias y que materializan el encuadramiento pol¨ªtico de las antiguas c¨¢maras, oficiales agr¨ªcolas en la organizaci¨®n sindical, cumpliendo funciones ejecutivas y colaboradoras, de la pol¨ªtica agraria oficial. Su fuente de financiaci¨®n b¨¢sica est¨¢ constituida por la participaci¨®n en las cuotas sindicales agrarias.
Finalmente, a partir de 1977, con la ley sobre el Derecho de Asociaci¨®n Sindical, se inicia el per¨ªodo de las c¨¢maras agrarias tal como ahora las conocemos. Sucesivos decretos han intentado con escaso ¨¦xito dar nueva forma a esta herencia variopinta, fuertemente influenciada por toda la parafernalia del reciente per¨ªodo de dictadura. Su ¨¢mbito es local (incluso comarcal), provincial y nacional, la adscripci¨®n es obligatoria y las funciones dominantes son de prestaci¨®n de servicios, delegada por la Administraci¨®n, y la realizaci¨®n de actividades econ¨®micas propias. Puede decirse de estas c¨¢maras que, aunque sus competencias no deben limitar la libertad sindical ni los derechos de las organizaciones de los empresarios y trabajadores del campo, en la pr¨¢ctica han constituido un freno para el libre asociacionismo agrario. Su financiaci¨®n se nutre de los presupuestos del Estado, de la percepci¨®n sobre la contribuci¨®n r¨²stica y de cuotas y derramas propias.
Un caso ¨²nico en Europa
En la CE, ¨²nicamente Alemania, B¨¦lgica y Francia cuentan con entidades denominadas c¨¢maras agrarias, pero su parecido con las espa?olas es remoto. En todas ellas se trata de entidades d¨¦ derecho p¨²blico, de ¨¢mbito provincial, regional o estatal, de adscripci¨®n obligatoria o libre (como Alemania, donde s¨®lo est¨¢n constituidas en tres Estados), cuyo car¨¢cter principal es el de ¨®rganos de consulta de las Administraciones p¨²blicas; adem¨¢s, prestan algunos servicios, por los que perciben sus correspondientes tasas.
En Italia los agricultores se integran en unas c¨¢maras comunes con otros sectores econ¨®micos (de comercio, industria y artesan¨ªa). En el resto de Europa s¨®lo existen c¨¢maras agrarias en Austria, Suiza y Suecia. En estos dos ¨²ltimos pa¨ªses tienen car¨¢cter privado, y en todos ellos cumplen funciones realmente sindicales, de defensa de los intereses del sector.
Con este pasado, y en el actual marco europeo, Espa?a, con sus 8.513 c¨¢maras agrarias locales, se muestra como un caso ¨²nico e insostenible. La cerrada defensa de la perpetuaci¨®n de las actuales c¨¢maras agrarias que vienen realizando algunas organizaciones agrarias y los partidos pol¨ªticos m¨¢s conservadores de este pa¨ªs, carece, pues, de toda justificaci¨®n hist¨®rica.
Nueva ley de c¨¢maras agrarias
Las nuevas c¨¢maras agrarias, cuya regulaci¨®n b¨¢sica se lleva a cabo en el proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento, tendr¨¢n un ¨¢mbito provincial, aunque las comunidades aut¨®nomas, en el ejercicio de sus competencias, podr¨¢n fijar otro tipo de ¨¢mbitos. La adscripci¨®n ser¨¢ voluntaria; el funcionamiento, democr¨¢tico, y sus funciones predominantes ser¨¢n las de servir de ¨®rganos de colaboraci¨®n y consulta de las Administraciones p¨²blicas.Se trata de promover la constituci¨®n de unas entidades, equiparables a las c¨¢maras de comercio e industria, devolviendo a los Ayuntam¨ªentos y cooperativas de agricultores la prestaci¨®n de servicios y las actividades econ¨®micas que de forma delegada o por iniciativa propia hab¨ªan venido asumiendo, y dejando, definitivamente y de modo inequ¨ªvoco, en manos de las organizaciones sindicales del sector la defensa de sus intereses.
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