El 'nuevo' Tribunal Constitucional
CON LA elecci¨®n de Francisco Tom¨¢s y Valiente como presidente del Tribunal Constitucional y de Gloria Begu¨¦ como vicepresidenta se culmina la renovaci¨®n del alto tribunal, seis de cuyos 12 miembros tomaron posesi¨®n el pasado 22 de febrero. Una vez que ambos ocupen sus cargos se iniciar¨¢ una nueva etapa del tribunal, en la que ser¨¢ necesario, en beneficio del sistema democr¨¢tico, que el ¨®rgano que tiene encomendada, al m¨¢ximo nivel, la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n gane en autoridad y prestigio, por encima y al margen de quienes acostumbran estimar la calidad del tribunal exclusivamente por lo favorables o desfavorables que les sean sus resoluciones.Velar por el m¨¢s escrupuloso respeto de la Constituci¨®n es el ¨²nico criterio seguro al que han de atenerse los magistrados, sin distinciones entre antiguos y nuevos, derechistas e izquierdistas. Esto no quiere decir que sean ajenos a las ideolog¨ªas ni que no confluya sobre ellos un pensamiento pol¨ªtico. En ning¨²n lugar del mundo los tribunales constitucionales proceden de un supuesto limbo pol¨ªtico. El poder judicial es de hecho tambi¨¦n un poder pol¨ªtico, y no resulta procedente ni deseable convertirlo en una especie de ¨®rgano asexuado. En el caso del Tribuna Constitucional, lo necesario es que los magistrados sean inamovibles durante su mandato y cumplan los requisitos objetivos exigidos por el ordenamiento legal, como ocurre en nuestro sistema, lo que les permite actuar con independencia de juicio y fortaleza de ¨¢nimo para resistir los embates: no s¨®lo los gubernamentales, sino tambi¨¦n los de la insidia de sectores de poder que en su d¨ªa merecieron felizmente el apelativo de la caverna. Los 12 magistrados que integran el nuevo Tribunal Constitucional cumplen -como lo cumpl¨ªan los del viejo tribunal- el requisito esencial d¨¦ ser juristas "de reconocida competencia con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio profesional", y nadie est¨¢ legitimado para dudar de su honestidad t¨² de su independencia.
En sus primeras decisiones, la mayor¨ªa del nuevo tribunal ha mostrado un escrupuloso deseo de mostrarse respetuosa con las tendencias ideol¨®gicas. y las concepciones del derecho existentes en su seno. Si el lunes eligi¨® presidente por nueve de sus 12 votos a Francisco Tom¨¢s y Valiente, probablemente el magistrado de mayores connotaciones progresistas, ayer se cuid¨® de dar ocho votos para ocupar la vicepresidencia a Gloria Begue , tal vez el miembro que podr¨ªamos llamar m¨¢s conservador del alto tribunal, una vez que salieron de ¨¦l magistrados como Francisco Pera Verdaguer y ?ngel Escudero del Corral.
El Tribunal Constitucional ha realizado, de este modo, un gesto significativo de reconocimiento a la mayor¨ªa que alberga y de respeto a la minor¨ªa, sin dem¨¦rito en todo caso para la competencia jur¨ªdica de cada cual y sin que ello prejuzgue futuros alineamientos de los magistrados. Como ya ocurri¨® en la etapa anterior, el esfuerzo -y competencia profesional de los magistrados, sea cual sea su tendencia, puede deparar sorpresas precisamente por atenerse a planteamientos jur¨ªdico-constitucionales en la resoluci¨®n de los conflictos que se les plantean.
La etapa presidida por Manuel Garc¨ªa-Pelayo puede considerarse saldada positivamente. Pero el retraso en la resoluci¨®n de algunas cuestiones y la opacidad informativa de que adoleci¨® el tribunal durante esta etapa son aspectos que deben reformarse. El progresivo incremento de los asuntos que llegan al tribunal -de 419 en 1981 se pas¨® a 927 en 1984 y a 1.227 en 19185- exigir¨¢ tal vez una reforma legal que permita un filtro m¨¢s espeso en las condiciones de admisibilidad, especialmente de los recursos de amparo. Hay que tener en cuenta tambi¨¦n que durante un tiempo la oposici¨®n conservadora llev¨® a cabo una especie de filibusterismo pol¨ªtico mediante el uso y abuso del ya desaparecido recurso previo.
Como en el caso citado, la iniciativa de otras reformas corresponde al Gobierno y al Parlamento. Mientras tanto, el tribunal debe establecer un orden de prioridades en el que, manteniendo el criterio de preferencia para aquellos asuntos de significaci¨®n "para el orden constitucional en su conjunto" (v¨¦anse las declaraciones de Garc¨ªa-Pelayo a EL PA?S del 19 de febrero ¨²ltimo), garantice una no excesiva demora de cuestiones cuyo retraso en s u resoluci¨®n acarrea un plus de desgaste a la instituci¨®n. El conflicto del poder judicial con las Cortes y la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por el caso Rumasa son dos buenos ejemplos.
La etapa que ahora se inicia debe tender al arraigo de la Constituci¨®n espa?ola a trav¨¦s de la doctrina jurisprudencial que emana del tribunal y que viene siendo m¨¢s apreciada por los juristas y los estudiosos del derecho que por los pol¨ªticos, preocupados casi exclusivamente por que ¨¦l fallo les sea favorable. Un conocimiento mayor de los fundamentos jur¨ªdicos de las sentencias, mediante la r¨¢pida e ¨ªntegra difusi¨®n de las resoluciones, contribuir¨ªa a enraizar entre los ciudadanos la parte probablemente m¨¢s progresiva de la doctrina del alto tribunal: la que define y precisa los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas.
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