Los mejores centros asistenciales de la sanidad p¨²blica estar¨¢n al servicio de la ense?anza y la investigaci¨®n
Los centros asistenciales de la sanidad p¨²blica de mayor calidad podr¨¢n estar al servicio de la investigaci¨®n y de la ense?anza de las ciencias de la salud, mediante el establecimiento de convenios con las universidades. Los ministerios de Sanidad y Consumo y de Educaci¨®n y Ciencia han ultimado un anteproyecto de decreto por el que se establecen las bases generales del r¨¦gimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. Dicho r¨¦gimen permitir¨¢ que tanto los hospitales como los propios centros de atenci¨®n primaria puedan tener car¨¢cter universitario total o parcialmente.
El anteproyecto de real decreto de Bases del R¨¦gimen General de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias ha sido sometido ya al preceptivo dictamen del Consejo de Universidades, y posteriormente ser¨¢ sometido al tr¨¢mite de consulta del Consejo de Estado. El texto es de una gran complejidad t¨¦cnica porque pretende resolver definitivamente la unificaci¨®n en un solo puesto de trabajo de tres funciones de dif¨ªcil compatibilizaci¨®n hasta ahora: la asistencia, la docencia y la investigaci¨®n.Esta triple compatibilidad ha sido subrayada por Carlos Hern¨¢ndez Gil, subsecretario de Sanidad, quien ha explicado que uno de los principales objetivos del decreto, de ah¨ª su complejidad, es el de armonizar tres ¨¢mbitos legislativos muy diferentes: la ley general de Sanidad, la de Reforma Universitaria y la de Incompatibilidades. Para el subsecretario de Sanidad, el objetivo principal de esta normativa es "poner a disposici¨®n de la investigaci¨®n y de la docencia los mejores centros de la red asistencial y dar el paso definitivo para sacar ambas cosas del estrecho cors¨¦ de la medicina hospitalaria, puesto que a partir de ahora tambi¨¦n los centros de atehci¨®n primaria se abren a la investigaci¨®n y a la formaci¨®n inicial y permanente de los profesionales de la salud".
El anteproyecto se?ala como objetivos de los conciertos el "promover la m¨¢xima utilizaci¨®n de los recursos sanitarios hospitalarios y extra-hospitalarios humanos y materiales para la docencia universitaria de las diversas profesiones sanitarias y cooperar en el mantenimiento de la cualificaci¨®n de los profesionales de la salud a su m¨¢s alto nivel".
Las universidades y las instituciones sanitarias de titularidad p¨²blica, seg¨²n el art¨ªculo primero del decreto, podr¨¢n establecer los correspondientes conciertos para la utilizaci¨®n de estas ¨²ltimas en la "investigaci¨®n y la docericia de la medicina, la enfermer¨ªa, la farmacia y las dem¨¢s ensenanzas relacionadas con las ciencias de la salud". Los conciertos podr¨¢n ser totales o parciales y, seg¨²n los casos, los centros sanitarios de que se trate se llamar¨¢n "universitarios" o "asociados a la universidad". El decreto prev¨¦ la conjunci¨®n de la funci¨®n docente y asistencial en una misma "plaza vinculada".
Se pretende as¨ª, seg¨²n el director general de Universidades, Alfredo P¨¦rez Rubalcaba, "que ocupen estas plazas los mejores profesionales de la docencia y de la red asistencial, puesto que es tar¨¢n ocupadas por personas que reunir¨¢n en s¨ª las dos v¨ªas de formaci¨®n, hasta ahora separadas: la de los estudios de tercer ciclo o de doctorado y la de la es pecializaci¨®n del sistema MIR (m¨¦dicos internos residentes)".
Plazas vinculadas
El concierto establecer¨¢ las plazas asistenciales de la instituci¨®n sanitaria que queden vinculadas con plazas docentes de la plantilla de cuerpos de profesores de la universidad, y, seg¨²n dice la base s¨¦ptima del anteproyecto, "mientras tenga tal car¨¢cter, dicha plaza se considerar¨¢ a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondr¨¢ para quien la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales".A este respecto, la disposici¨®n transitoria primera del anteproyecto establece que las plazas asistenciales de hospitales concertados ocupadas por profesores pertenecientes a los cuerpos decentes universitarios se considerar¨¢n como "plazas vinculadas". La disposici¨®n transitoria segunda, en la que se fija el plazo de un a?o para el establecimiento de los conciertos, prev¨¦ que, en tanto no se suscriban ¨¦stos, "los actuales catedr¨¢ticos y profesores de facultades de Medicina y de Farmacia y de escuelas universitarias de Enfermer¨ªa no precisar¨¢n autorizac¨ª¨®n de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la universidad o concertados con la misma".
El anteproyecto de bases prev¨¦ tambi¨¦n un periodo transitorio durante el cual se considerar¨¢ que re¨²nen los requisitos para concertar con las universidades los hospitales que a 31 de diciembre de 1984 tuviesen la consideraci¨®n,de hospitales cl¨ªnicos, o tuvieran firmado concierto con la universidad para cumplir los fines a que le refiere el propio real decreto o estuvieran acreditados para la formaci¨®n de especialistas.
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