El Supremo reconoce "relaci¨®n laboral" entre los mensajeros y sus empresas
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 15 de Barcelona por la que se reconoc¨ªa la existencia de relaci¨®n laboral entre los mensajeros y sus empresas. La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal declara nulo el despido de seis trabajadores y ordena a la empresa Radio Mensajeros, SA, de Barcelona, la readmisi¨®n de los despedidos, as¨ª como al pago de las costas procesales y los honorarios del abogado de los mensajeros.
La Coordinadora Estatal de Mensajeros ha convocado a los aproximadamente 20.000 mensajeros que existen en la actualidad en Espa?a a una concentraci¨®n, que tendr¨¢ lugar el pr¨®ximo d¨ªa 16, a las once de la ma?ana, frente a la sede del Tribunal Supremo en Madrid, para exigir la negociaci¨®n de un convenio colectivo.La empresa Radio Mensajeros, SA, que hab¨ªa despedido a seis motoristas y hab¨ªa obtenido una sentencia contraria en la Magistratura de Trabajo de Barcelona, hab¨ªa presentado recurso alegando que los mensajeros hab¨ªan firmado un contrato de transporte por el que ¨¦stos no tienen dedicaci¨®n exclusiva para la empresa, no est¨¢n sometidos a horario y pueden realizar el servicio personalmente o por medio de otras personas retribuidas por ellos. Los mensajeros tienen que abonar sus impuestos y seguros. El servicio lo efect¨²an en motocicletas de su propiedad y tienen que abonar los gastos de mantenimiento, combustible y amortizaci¨®n. Cobran por viaje, sin relaci¨®n con el precio del transporte, que es fijado por la empresa y los clientes, sin intervenci¨®n de los mensajeros, que s¨®lo son responsables en caso de p¨¦rdida o deterioro de la mercanc¨ªa. Llevan en la indumentaria y veh¨ªculo anuncios de la entidad para la que trabajan y tienen la obligaci¨®n de llamar por tel¨¦fono diariamente a la empresa, antes de las diez de la ma?ana, para recibir la orden de los viajes que hay que realizar, siendo penalizados en caso de hacerlo con retraso.
El Supremo se?ala que en la relaci¨®n entre los motoristas y Radio Mensajeros concurren todas las notas que, seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, permiten identificarla como laboral, ya que los mensajeros han prestado voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ¨¢mbito de la organizaci¨®n de otra persona.
La sentencia precisa que "el car¨¢cter voluntario y retribuido del servicio no ofrece duda". "La ajenidad tambi¨¦n es patente: el trabajador no asume los riesgos ni los beneficios del contrato de transporte existente entre la empresa y el cliente, no interviene en la fijaci¨®n del precio del mismo ni su retribuci¨®n depende del resultado". La dependencia, aparte de su exteriorizaci¨®n en ese llevar en la ropa y en el veh¨ªculo el nombre de la empresa, se manifiesta tambi¨¦n en la necesidad de llamar diariamente a la misma, bajo penalizaci¨®n de no hacerlo, para recibir las ¨®rdenes de trabajo del d¨ªa.
El texto judicial se?ala tambi¨¦n que cuando en una relaci¨®n jur¨ªdica lleguen a concurrir todas las notas definitorias de la relaci¨®n laboral, regulada por normas que reconocen derechos m¨ªnimos, ¨¦stas son de aplicaci¨®n inexcusable.
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