Defender el empleo, proteger a los parados
Entre 1976 y 1980, la protecci¨®n por desempleo pasa de cubrir al 62% de los parados a proteger tan s¨®lo al 48% de ellos en 1980. La reducci¨®n de la tasa de cobertura experimentada en este per¨ªodo se duplica en el per¨ªodo 1980-1984 como consecuencia de la pol¨ªtica de recorte en las prestaciones impuestas por la ley b¨¢sica de Empleo. Y as¨ª se constata que, de una cobertura del 48% en 1980, en septiembre de 1984 el nivel de cobertura alcanza su cota m¨¢s baja: tan s¨®lo 24 de cada 100 parados reciben prestaciones por desempleo. El hecho de haber llegado al nivel m¨ªnimo de cobertura desde que existe el sistema de protecci¨®n por desempleo en nuestro pa¨ªs justific¨® sobradamente que el actual Gobierno modificara en su momento la citada ley.Se?alemos igualmente que las medidas extraordinarias de protecci¨®n a los desempleados, instrumentadas como consecuencia del Acuerdo Nacional sobre el Empleo (ANE) no pudieron, obviamente, detener el proceso de deterioro, aunque consiguieron mantener estabilizada durante algunos meses la tasa de cobertura de una ley (ley b¨¢sica de Empleo) que ignoraba las caracter¨ªsticas no coyunturales del desempleo aparecido con la crisis y, que, lejos de potenciar los mecanismos de protecci¨®n para los parados de larga duraci¨®n, los reduc¨ªa.
En este contexto de regresi¨®n continua del nivel de cobertura de los desempleados adquiere especial relevancia el compromiso adquirido por el Gobierno, con la firma del Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES), de alcanzar unos niveles en la tasa de cobertura del 43% a finales de 1985 y del 48% cuando finalice 1986.
As¨ª pues, la consecuci¨®n del nivel de cobertura previsto al finalizar 1986 supondr¨¢ recuperar los niveles de protecci¨®n econ¨®mica que ten¨ªan los parados en 1980, antes de la aplicaci¨®n de la ley b¨¢sica de Empleo del Gobierno de UCD. Con un nuevo dato que es menester tomar en consideraci¨®n: ahora mismo existen 1.300.000 desempleados m¨¢s que entonces. Desde otra ¨®ptica, puede afirmarse que en el supuesto de que el paro registrado se estabilice al nivel actual (2.805.584), la tasa de cobertura que se alcance a finales de 1986 asegurar¨ªa alg¨²n tipo de protecci¨®n (b¨¢sico o complementario) a casi el 75% de los parados con empleo anterior.
Seguimiento exhaustivo
En los ¨²ltimos meses de 1985 se constat¨®, sin embargo, que, a pesar del incremento significativo de los beneficiarios de prestaciones por desempleo (de 611.372 perceptores de subsidio en agosto de 1984 se pas¨® a 884.321 en diciembre de 1985), la tasa de coberturano alcanz¨® el objetivo previsto en el AES (43% al finalizar 1985), al elevarse el paro registrado a 2.731.500 personas en diciembre del a?o pasado. Esta situaci¨®n hac¨ªa imprescindible que el Gobierno adoptara medidas suplementarias que acogieran a un mayor n¨²mero de beneficiarios del subsidio de desempleo, al tiempo que se incrementaban los per¨ªodos de percepci¨®n de tales prestaciones.Para UGT, desde el momento mismo de la firma del AES, cuanto all¨ª se dice respecto a la cobertura por desempleo supon¨ªa el compromiso por parte de los poderes p¨²blicos de asegurar un nivel digno de protecci¨®n econ¨®mica a los trabajadores desempleados, independientemente de la evoluci¨®n que registra el paro. El compromiso adquirido por el Gobierno al firmar el AES significa que al t¨¦rmino de su vigencia, en diciembre de 1986, 48 de cada 100 parados estar¨¢n recibiendo alg¨²n tipo de subsidio. Nadie pod¨ªa, pues, tener dudas -ni los empresarios ni el Gobierno- respecto al alcance y el significado de los compromisos que se adquir¨ªan con la firma del AES.
La Uni¨®n General de Trabajadores ha llevado en este tiempo un seguimiento exhaustivo del cumplimiento de este compromiso. Reiteradamente hemos indicado y denunciado las desviaciones que se han ido produciendo sobre el grado de cobertura comprometido. Denuncias que en toda circunstancia han ido acompa?adas de propuestas concretas de actuaci¨®n que hicieran posible el logro de lo pactado en el AES.
Las iniciativas y propuestas que UGT ha venido reiterando finalmente han sido incorporadas al texto del acuerdo alcanzado en d¨ªas recientes; en el seno de la comisi¨®n de seguimiento del AES. Lo que nuestro sindicato ven¨ªa defendiendo y que el acuerdo citado contempla viene, fundamentalmente, a cubrir un triple objetivo.
En primer lugar, UGT ha tratado de asegurar el cumplimiento de lo pactado en el AES sobre la cobertura a alcanzar a finales de 1985 mediante la incorporaci¨®n de nuevos colectivos que hasta ahora no gozaban de protecci¨®n alguna (como es el caso de los j¨®venes en busca de primer empleo con cargas familiares) y el mantenimiento de la protecci¨®n por desempleo para los parados de larga duraci¨®n que ya hubieran agotado las prestaciones b¨¢sicas y complementarias.
En segundo lugar, que las medidas de fomento del empleo y apoyo a la contrataci¨®n, as¨ª como los programas de formaci¨®n profesional y ocupacional subsidiada instrumentados por el Gobierno, deben ser considerados como complemento -y nunca como una alternativa- a las pol¨ªticas de protecci¨®n econ¨®mica y social de los desempleados, m¨¢xime si se considera la actual situaci¨®n de crisis y el fen¨®meno del creciente paro de larga duraci¨®n.
Y, finalmente, que en ning¨²n momento, y dadas las caracter¨ªsticas estructurales que el desempleo presenta en nuestro pa¨ªs, se descarten ulteriores modificaciones de la ley de Protecci¨®n por Desempleo en el caso de que esta norma se revele insuficiente para asegurar el grado de protecci¨®n que en el AES se establece.
De esta forma, el acuerdo al que se lleg¨® recienternente en la comisi¨®n de seguimiento del AES configura un esquema de protecci¨®n suplementario que ser¨¢ instrumentado y concretado en un real decreto y que concede por seis meses un subsidio de desempleo equivalente al 75% del salario m¨ªnimo interprofesional (SMI) a los siguientes colectivos:
a) Demandantes del primer empleo con responsabilidades familiares que no tengan rentas de cualquier naturaleza superiores al SMI y que el 1 de diciembre de 1985 llevaran, al menos, un a?o inscritos como parados (38.000 trabajadores, aproximadamente).
b) Trabajadores que hubieran agotado la prestaci¨®n complementaria por desempleo, tengan responsabilidades familiares y permanezcan insciritos como demandantes de empleo (140.000 trabajadores, aproximadamente).
c) Trabajadores que, de acuerdo con el Real Decreto 625/1985, de desarrollo de la ley de Protecci¨®n por Desempleo hubieran tenido derecho a la ampliaci¨®n de la prestaci¨®n complementaria (disposiciones transitorias) y no lo hubieran ejercitado en el plazo establecido de tres meses, siempre que hubieran permanecido inscritos como parados desde entonces.
De forma complementaria al establecimiento de estas ampliaciones del subsidio, la Administraci¨®n instrumentar¨¢ durante el presente a?o un conjunto de medidas de apoyo a la contrataci¨®n de 56.236 personas desempleadas que generar¨¢n el derecho a tener tres meses de prestaciones b¨¢sicas y que, de tener adem¨¢s responsabilidades familiares, podr¨¢n beneficiarse del subsidio complementario por desempleo durante otros 18 meses.
Dentro de las susodichas medidas de apoyo a la contrataci¨®n, se contemplan dos programas de formaci¨®n ocupacional orientados a la cualificaci¨®n y reciclaje profesional. Uno de ellos, dirigido a los j¨®venes parados, que recibir¨¢n una beca de 500 pesetas por d¨ªa y el seguro de accidentes (los que tengan responsabilidades familiares recibir¨¢n el 75% del SMI), del que podr¨¢n beneficiarse 145.210 trabajadores. Otro programa se encamina hacia los parados de larga duraci¨®n, que recibir¨¢n el 75% del SMI y al que podr¨¢n acogerse 74.000 trabajadores.
El objetivo que persiguen estos programas es el de conseguir la inclusi¨®n, en la mayor medida posible, de los colectivos beneficiarios del real decreto de ampliaci¨®n del subsidio por desempleo en estos ambiciosos proyectos de formaci¨®n e inserci¨®n profesional. De esta forma puede esperarse, a trav¨¦s de la acci¨®n combinada de las pol¨ªticas de fomento del empleo, la formaci¨®n profesional y las medidas de protecci¨®n a los desempleados, la elevaci¨®n sostenida de la tasa de cobertura, alcanzando a corto plazo el 43% y al 31 de diciembre de 1986, el 48%, tal como se establece en el AES.
Objetivo prioritario
Conviene recordar que la pol¨ªtica de protecci¨®n al desempleo no puede, en ning¨²n caso, ser un objetivo en s¨ª misma, pero mientrar persista el problema del paro es una medida absolutamente necesaria. Parece evidente que el objetivo prioritario es, y seguir¨¢ siendo durante mucho tiempo, la creaci¨®n de empleo a trav¨¦s de una pol¨ªtica econ¨®mica concertada que permita obtener mayores niveles de crecimiento de nuestra econom¨ªa y que fomente medidas imprescindibles de reparto del trabajo existente, en consonancia con pol¨ªticas similares que est¨¢n defendiendo los sindicatos europeos a trav¨¦s de la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos. Dicha pol¨ªtica no podr¨¢ ser instrumentada m¨¢s que a trav¨¦s de un compromiso de solidaridad y de justicia que la sociedad en su conjunto tiene contra¨ªdo con los trabajadores y de manera m¨¢s particular con aquellos que carecen de empleo.Es en esta direcci¨®n, pues, en la que el movimiento sindical en Espa?a debe seguir actuando. Conjugando respuestas a corto y medio plazo con el ¨²nico inter¨¦s de defender desde una actitud responsable los intereses de los trabajadores, sobre todo los de aquellos m¨¢s perjudicados por la crisis y el paro.
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