El Supremo decidir¨¢ si se debe convocar un pleno para forzar el cese del alcalde de Santiago
Una amplia expectaci¨®n despierta la inminente sentencia del Tribunal Supremo sobre si el alcalde de Santiago de Compostela, el socialista Xerardo Est¨¦vez, debe o no convocar un pleno extraordinario de la corporaci¨®n, solicitado por la oposici¨®n conservadora para presentarle una moci¨®n de censura. El 12 de marzo de 1986, la Sala de lo Contencioso Administrativo estudi¨® el recurso presentado por los concejales populares contra una sentencia de la Audiencia Territorial de La Coru?a que desestimaba la convocatoria del pleno.Apenas unas horas antes de que entrase en vigor la ley de Bases de R¨¦gimen Local -publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 3 de abril de 1985, que proh¨ªbe, hasta las nuevas elecciones municipales, la presentaci¨®n de mociones de censura contra los alcaldes-, los representantes de Coalici¨®n Popular en el Ayuntamiento compostelano presentaron una petici¨®n a Xerardo Est¨¦vez para que convocase un pleno extraordinario, en el que le presentar¨ªan una moci¨®n de censura y, posteriormente, elegir¨ªan al candidato de AP, Ernesto Vieitez Cortizo. El alcalde entendi¨® que, con arreglo a la nueva ley, no proced¨ªa la convocatoria. Los ediles populares recurrieron por la v¨ªa judicial, fallando la audiencia territorial en su contra. En consecuencia, apelaron al Tribunal Supremo, que har¨¢ p¨²blica, probablemente esta semana, la sentencia.
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