El problema fiscal de los trabajadores de la pluma
Como dije anteriormente en otro art¨ªculo, tambi¨¦n sobre temas tributarios, hay amplios sectores de poblaci¨®n en nuestro pa¨ªs con escasa preparaci¨®n para enfrentarse con problemas contables y fiscales, resultado natural de los largos a?os de duraci¨®n del anterior r¨¦gimen, m¨¢s dado a la compulsi¨®n y el acatamiento que a. la ilustraci¨®n. Pero hay tambi¨¦n otro tipo de contribuyentes que vive: por completo alejado del mundo de la fiscalidad, y ¨¦ste es el intelectual, el escritor. Al recipendiario de las cargas fiscales se le suele llamar en la jerga tributaria el "sujeto pasivo".Pues bien, parece como si tal apelativo hubiera sido pensado especialmente para referirse a los intelectuales. Su pasividad en este campo no surge, por supuesto, de resistencia consciente al cumplimiento de los deberes fiscales, sino de una formaci¨®n y, un h¨¢bito de pensamiento y de trabajo de lo menos congruente con la literatura administrativa y los c¨¢lculos tributarios. Hasta ahora, la declaraci¨®n en el impuesto sobre la renta ya representaba para ellos una ardua y temerosa ordal¨ªa peri¨®dica, a la que ten¨ªan que someterse en unos meses del a?o que por su benignidad evocaban m¨¢s bien los venturosos d¨ªas vacacionales que las complejidades de las retenciones a cuenta, los tipos medios y las tablas de porcentajes. Pero a partir del inicio del presente a?o, la inmisericorde prosa del reglamento del IVA va a acabar de destruir toda la poes¨ªa.
No s¨®lo es que gran parte del producto de la actividad intelectual va a ser sometida a un gravamen indirecto cual si de una mercanc¨ªa se tratara, sino que el autor de una novela entregada a un editor, el conferenciante, el colaborador de un peri¨®dico, han de transformarse, por mor de la legislaci¨®n del IVA, en una especie de tendero-contable que debe expedir facturas, y por duplicado, contabilizarlas y registrarlas, ser fiel custodio del impuesto que va a recaudar del editor o del peri¨®dico y hacerle al Estado el favor de administrar e ingresar dicho tributo. Hay que hacer un gran esfuerzo para imaginarse a Caro Baroja, La¨ªn Entralgo, Aranguren o Savater dedicados a la infamante prosa de la facturaci¨®n, el registro y la adherencia de pegatinas identificativas.
El que esto escribe, que malgr¨¦ lui hubo de tener sus contactos con el mundo fiscal, raz¨®n por la cual puede cohonestar mal que bien la prosa literaria con la administrativa, tratar¨¢ de ilustrar al escritor contribuyente -y en especial al que colabora con la Prensa- sobre las obligaciones fiscales que le amenazan, que no son pocas, y las m¨¢s de ellas engorrosas.
Lo primero que ha de hacer es darse alta en la Licencia Fiscal de Profesionales -impreso 230-, poniendo como actividad "Otros profesionales no incluidos anteriormente", ep¨ªgrafe 192.9, pues aunque padezca su orgullo de literato, la actividad de escribir no est¨¢ tarifada expresamente. Esto le costar¨¢ anualmente 5.000 pesetas de cuota m¨¢s un 140% de recargos diversos.
Con la fotocopia del alta y la del DNI tendr¨¢ que comprar otro impreso -el 030- para incluirse en el censo de contribuyentes o declarantes por el IVA, con lo que la Administraci¨®n le enviar¨¢ a domicilio un buen n¨²mero de etiquetas engomadas en las que constan todos sus datos. Estos marbetes sustituyen en las declaraciones a presentar los elementos identificativos que antes ten¨ªa el contribuyente que escribir a mano.
Una vez identificado y fichado, el escritor no tendr¨¢ m¨¢s remedio que, cada vez que cobre de su editor o de su peri¨®dico por los productos de su pluma, mandarles una factura perge?ada en la siguiente forma, supuesto que la cantidad percibida fuera, por ejemplo, la que se expresa:
Importe a percibir....10.000
12% de IVA .... 1.200
11.200
A deducir: 5% retenci¨®n a cuenta del IRPF, s/10.000 500
Total a percibir ......10.700
Estas facturas, que deber¨¢n hacerse por duplicado para que el escritor conserve un ejemplar, han de llevar los datos normales, pero adem¨¢s ha de hacerse constar la identificaci¨®n fiscal del expedidor, que en el caso de un hombre de pluma, como persona f¨ªsica que es, ser¨¢ su n¨²mero del DNI m¨¢s su car¨¢cter de control, que es una letra may¨²scula que en las referidas pegatinas sigue al n¨²mero citado.
Terminado cada trimestre, deber¨¢ hacer el ingreso del IVA que ha percibido del editor o del peri¨®dico, para lo cual habr¨¢ de adquirir otro impreso que todav¨ªa est¨¢ en la nebulosa situaci¨®n del nasciturus, pero al que tendr¨¢ que adherir la etiqueta identificativa correspondiente, teniendo para todo ello los 20 primeros d¨ªas del mes siguiente al trimestre finiquitado.
No termina aqu¨ª la peregrinaci¨®n; mas como otras obligaciones fiscales que coronar¨¢n su calvario pertenecen al ¨¢mbito del impuesto sobre la renta -me refiero al pago a cuenta de este tributo, impreso 130-, dejaremos tan enojoso asunto para mejor ocasi¨®n. Baste decir que, entre unas cosas y otras, el escritor tendr¨¢ que presentar ocho declaraciones al a?o, y si tiene la suerte de poseer empleados, signo de alta productividad y de buenos emolumentos, 12.
Propuestas
La verdad es que estas tribulaciones van a alcanzar tambi¨¦n a los propios medios informativos, pues conocida la especial idiosincrasia. de nuestros compatriotas en general, y de los escritores en particular, estimo altamente improbable que ese centenar de colaboradores que, por ejemplo, puede tener EL PA?S remita puntualmente al diario las facturas a las que nos hemos referido y, si lo hacen, incluyan en ellas los datos identificativos sin los cuales la empresa period¨ªstica no podr¨¢ deducir de sus ingresos por IVA lo abonado a sus colaboradores por dicho tributo.
A un nivel corporativo tambi¨¦n podr¨ªa la Prensa solicitar al Ministerio de Hacienda una simplificaci¨®n de estos tr¨¢mites, como, por ejemplo, que las facturas sean sustituidas por las simples comunicaciones del ingreso, tal como los diarios ven¨ªan haciendo antes de la aparici¨®n del IVA, siempre que en las mismas se incluya el impuesto. O m¨¢s f¨¢cil todav¨ªa. Que la empresa, una vez conocidos los datos fiscales de sus colaboradores, sea la que confeccione estas facturas por duplicado, remitiendo una de ellas al escritor y qued¨¢ndose con otra, aunque en ella no figure la firma del titular.
Pero, realmente, dando un paso m¨¢s all¨¢, bien podr¨ªa pedirse la exenci¨®n del IVA para este tipo de actividad. Al fin y al cabo, ya hay otras ocupaciones art¨ªsticas y culturales exentas de dicho tributo. Ello no representar¨ªa ninguna merma en los ingresos del Estado, puesto que el escritor s¨®lo aparece como un mero e in¨²til intermediario y la misma cantidad que le carga al peri¨®dico ¨¦ste se la deduce de lo que recauda del consumidor final. De no lograrse esto, el escribir en Espa?a ser¨¢, adem¨¢s de llorar, como dec¨ªa Larra, convertirse en un experto facturador y funcionario.
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