Transmisiones lucrativas
El anteproyecto de ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones incluye otras novedades como la eliminaci¨®n de la actual proliferaci¨®n de exenciones subjetivas y la existencia de algunas objetivas. Se acaba con las exenciones, aunque se respeta una situaci¨®n transitoria en materia de bonos de caja de bancos industriales. Asimismo se equipara el plazo de prescripci¨®n del impuesto en cinco a?os tanto para las sucesiones como para las donaciones.El art¨ªculo 4 del anteproyecto de ley prev¨¦, entre otras presunciones de hechos imponibles, la existencia de una transmisi¨®n lucrativa cuando "de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administraci¨®n resultare la disminuci¨®n del patrimonio de una persona y simult¨¢neamente o con posterioridad, pero nunca despu¨¦s de cinco a?os, el incremento patrimonial correspondiente en el c¨®nyuge, descendiente, herederos o legatarios". Seg¨²n el mismo art¨ªculo, estas presunciones se pondr¨¢n en conocimiento de los interesados y si rechazaren la producci¨®n del hecho imponible, se suspender¨¢n las liquidaciones hasta que se resuelva el incidente, en el que podr¨¢n aportarse todos los medios de prueba admisibles en derecho.
Una novedad de matiz consiste en que el valor declarado debe ser comprobado por la Administraci¨®n por los medios que establece la ley General Tributaria. Igualmente, la liquidaci¨®n, que ahora se efect¨²a a cargo de la Abogac¨ªa del Estado, s¨®lo podr¨¢ realizarse en las oficinas de Hacienda.
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