El anteproyecto de ley del impuesto de sucesiones eleva el actual m¨ªnimo exento de 10.000 pesetas a m¨¢s de un mill¨®n
La futura ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contribuir¨¢ a la redistribuci¨®n de la riqueza "siguiendo la pauta que marca el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n", seg¨²n la exposici¨®n de motivos del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y sometido a consulta de las comunidades aut¨®nomas. Entre otras novedades figura la ampliaci¨®n del m¨ªnimo exento desde las 10.000 pesetas actuales hasta de uno a cuatro millones de pesetas y la fijaci¨®n de una tarifa ¨²nica -frente a las siete existentes- que establece la progresividad -seg¨²n la edad, grado de parentesco y patrimonio preexistente del heredero.
El anteproyecto de ley, que consta de 40 art¨ªculos, cinco disposiciones finales, tres transitorias y dos adicionales, opta por la funci¨®n redistributiva del impuesto, de acuerdo con la filosof¨ªa constitucional que propugna "un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad". Para ello, la nueva regulaci¨®n se fundamentar¨¢ en la cuant¨ªa de la adquisici¨®n patrimonial y en el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, pero este ¨²ltimo dato se combinar¨¢ con el patrimomo preexistente del heredero o donatario cuando la cuant¨ªa de lo adquirido exceda de 50 millones de pesetas.Los primeros 10 escalones de la tarifa ¨²nica est¨¢n constituidos por tramos de base de un mill¨®n de pesetas cada uno, a los que se aplican tipos que crecen muy moderadamente, "lo que beneficiar¨¢", explica Econom¨ªa y Hacienda, "a los sujetos pasivos que adquieran bienes o patrimonios de menor cuant¨ªa econ¨®mica". La progresividad resultante se corrige con unos coeficientes en funci¨®n del grado de parentesco y s¨®lo cuando el patrimonio preexistente del adquirente es de cierta importancia, el coeficiente se incrementa ligeramente.
Herencia o donaci¨®n
El impuesto, en su nueva configuraci¨®n, gravar¨¢ las adquisiciones por herencia, legado o donaci¨®n s¨®lo a favor de personas f¨ªsicas, e incorpora expl¨ªcitamente las resultantes de p¨®lizas de seguros de vida, que s¨®lo impl¨ªcitamente son ahora objeto del impuesto. Las adquisiciones en favor de personas jur¨ªdicas, que actualmente son tambi¨¦n objeto del impuesto, quedan sujetas al impuesto de sociedades. Con ello se pretende coordinar este tributo con el impuesto sobre la renta de las personas fisicas, de modo que determinadas adquisiciones gratuitas, en lugar de tributar por este ¨²ltimo, lo hagan por el de sucesiones.En las adquisiciones producidas por causa de muerte la futura ley introduce una importante novedad en cuanto al m¨ªnimo exento.
En la actualidad, la base imponible se reduce en 10.000 pesetas, siempre y cuando se den las dos condiciones de que las adquisiciones sean a favor de descendientes, ascendientes y c¨®nyuges y que la participaci¨®n individual no exceda de 100.000 pesetas. Con la nueva regulaci¨®n la base imponible se reduce en cantidades que var¨ªan entre un m¨ªnimo, de un mill¨®n de pesetas y un m¨¢ximo de cuatro millones de pesetas, seg¨²n el grado de parentesco y la edad (en el caso de descendientes directos).
Para obtener el m¨ªnimo exento en este tipo de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de p¨®lizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendr¨¢ aplicando en la base imponible la reducci¨®n que corresponda de las que figuran en los grupos siguientes: adquisiciones en favor de descendientes menores de 21 a?os, dos millones de pesetas, m¨¢s un 25% por cada a?o menos de 21 a?os que tenga el causahabiente, hasta llegar a 17 a?os; adquisiciones en favor de descendientes mayores de 21 a?os, c¨®nyuges y ascendientes, dos millones de pesetas; adquisiciones en favor de colaterales de segundo y tercer grado, 1.500.000 pesetas, y adquisiciones en favor de colaterales de cuarto grado, grados m¨¢s distantes y extra?os, un mill¨®n.
En las adquisiciones en favor de subnormales profundos o inv¨¢lidos absolutos permanentes se aplicar¨¢n las reducciones de los dos primeros casos, seg¨²n la edad y prescindiendo del grado de parentesco. En las adquisiciones en favor de hijos adoptados en adopci¨®n plena se aplicar¨¢ la misma reducci¨®n prevista para los descendientes. Por lo dem¨¢s, la futura ley equipara, "como es obvio", dice, las diversas especies de filiaci¨®n, con independencia de que los hijos hayan sido tenidos dentro o fuera del matrimonio.
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