Una sentencia considera delito el uso de celdas de castigo en las prisiones
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia corisidera que el uso de celdas de castigo en las prisiones constituye un delito contra los derechos de la persona. La Sala Cuarta de la Audiencia ha condenado por ello a un funcionar¨ªo de prisiones a un a?o de suspensi¨®n en su cargo. Jos¨¦ Ignacio Mart¨ªnez del Buey, jefe de servicio de la c¨¢rcel Modelo de Valencia el 31 de octubre de 1982, orden¨® ingresar a Jos¨¦ Antonio Garc¨ªa Aci¨¦n, de 17 a?os, en una celda ciega de castigo, en la que se suicid¨® a las pocas horas. El Tribunal ha ordenado la destrucci¨®n de dicha celda.Garc¨ªa Aci¨¦n hab¨ªa sido trasladado ese mismo d¨ªa desde el Instituto Penitenciario para J¨®venes de Ll¨ªria, de r¨¦gimen abierto, donde hab¨ªa sufrido una crisis de agresividad, destrozado su habitaci¨®n e intentado agredir a varios funcionarios. Por carecer de instalaciones adecuadas y no remitir su estado de alteraci¨®n, el director del centro decidi¨® ingresarle en la c¨¢rcel Modelo de Valencia. Alli, Mart¨ªnez del Buey se hizo cargo del interno y dispuso que fuera ericerrado en la celda de castigo para evitar que pudiera causarse dafto, seg¨²n declar¨®.
Celda 'ciega'
El Tribunal ha tenido en cuenta el art¨ªculo 187.4 del C¨®digo Penal, que afirma que delinque el funcionario de prisiones que, sin mandato judicial, tuviere a un preso en lugar distinto al que le corresponde. Mart¨ªnez, del Buey, seg¨²n la sentencia, mantuvo a Garc¨ªa Aci¨¦n en la celda ciega -sin luz ni ventilaci¨®n y con el aire viciado y un olor nauseabundo- m¨¢s tiempo del necesario para que remitiera su agresividad y no lo corilunic¨® al director de la c¨¢rcel. La Ley Org¨¢nica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario permiten el aislamiento provisional, pero en celdas de an¨¢logas caracter¨ªsticas a las del establecimiento.El fallo recoge las peticiones del fiscal. Estaba personada en el caso una acusaci¨®n popular, ejercida por un grupo de 40 abogados valencianos. Tanto ¨¦sta como la acusaci¨®n particular, ejercitada por la familia del fallecido, consideraron que el procesado hab¨ªa cometido otro delito contra los dereclios de la persona, al aplicar al preso un rigor innecesario, y otro de imprudencia simple, con infracci¨®n de reglamento, con resultado de muerte. Ped¨ªan un a?o de suspensi¨®n por los dos primeros delitos y cuatro meses de arresto mayor por el tercero. El Tribunal ha eritendido que no existe relaci¨®n causal entre el internamiento y el suicidio de Garc¨ªa Aci¨¦n y no aprecia ese rigor innecesario. Tambi¨¦n La desestimado que se indemnice a la familia del fallecido con cuatro millones de pesetas.
Finalmente, la Sala afirma que el uso de celdas ciegas de castigo hab¨ªa sido prohibido por el juez de Vigilancia Penitenciaria y por el director de la prisi¨®n antes de los hechos, cosa conocida por el procesado. Por ello, y a solicilud de las acusaciones, el Tribunal ha acordado la inutilizaci¨®n de la celda en la que muri¨® el preso. El defensor de Mart¨ªnez del Buey hab¨ªa pedido la absoluci¨®n.
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