Las candidaturas provocar¨¢n el cese de numerosos cargos p¨²blicos
La publicaci¨®n del decreto de disoluci¨®n de las Cortes y de convocatoria electo¨ªal producir¨¢ una serie de dimisiones de cargos de la Administraci¨®n que quieran aspirar al acta de diputados y senadores para no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas por la ley org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General. ?sta establece que la calificaci¨®n de inelegible proceder¨¢ respecto de quienes est¨¦n calificados como tales a partir del mismo d¨ªa de la presentaci¨®n de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebraci¨®n de las elecciones. Las candidaturas tienen que presentarse ante la junta electoral competente entre el 15? y el 20? d¨ªa posteriores a la convocatoria.El art¨ªculo 6 de la ley org¨¢nica electoral se?ala que se encuentran incursos en causa de inelegibilidad los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de departamentos ministeriales y los equiparados a ellos (en particular los directores de los departamentos del gabinete de la Presidencia del Gobierno y los directores de los gabinetes de los ministros y de los secretarios de Estado).
Se encuentran en la misma situaci¨®n los militares profesionales y los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado en activo, as¨ª como los magistrados, jueces y fiscales tambi¨¦n en activo; los delegados del Gobierno en las comunidades aut¨®nomas, los gobernadores y subgobernadores civiles y las autoridades similares con distinta competencia territorial; el director de RTVE y los directores de sociedades de este ente p¨²blico; los presidentes, directores y asimilados de entidades estatales aut¨®nomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
La norma a?ade que una serie de cargos menores tampoco disfrutar¨¢ de derecho de sufragio pasivo por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ¨¢mbito territorial de su jurisdicci¨®n.
Las disposiciones especiales para las elecciones de diputados y senadores establecen que, adem¨¢s de los supuestos enumerados, no son elegibles para el Congreso los presidentes y miembros de los consejos de gobierno de las comunidades aut¨®nomas, as¨ª como los cargos de libre designaci¨®n de dichos consejos y los miembros de las instituciones auton¨®micas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por el Parlamento correspondiente.
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