El Tribunal, Constitucional anula un convenio del Gobierno catal¨¢n con Murcia
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el convenio, sin fecha, sobre cooperaci¨®n entre la Generalitat de Catalu?a y el Consejo Regional de Murcia, por incumplimiento del requisito de control de las Cortes Generales, exigido por la Constituci¨®n y previsto en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a. La decisi¨®n del alto tribunal se produjo en el pleno del pasado d¨ªa 17, al estimar un recurso presentado en 1982 por el Gobierno contra el mencionado convenio. La falta de este requisito ha sido determinante para la anulaci¨®n del convenio, seg¨²n la sentencia.
La sentencia invoca el art¨ªculo 145 de la Constituci¨®n, que adem¨¢s de no admitir "en ning¨²n caso" la federaci¨®n entre comunidades aut¨®nomas, declara que los acuerdos de cooperaci¨®n entre ellas "necesitar¨¢n la autorizaci¨®n de las Cortes Generales". Sin embargo, el mismo art¨ªculo establece una excepci¨®n a este requisito, al conferir a los estatutos de autonom¨ªa la posibilidad de prever los supuestos, requisitos y t¨¦rminos en que las comunidades aut¨®nomas "podr¨¢n celebrar convenios entre s¨ª para la gestaci¨®n y prestaci¨®n de servicios propios de las mismas, as¨ª como el car¨¢cter y efectos de la correspondiente comunicaci¨®n a las Cortes Generales".En desarrollo de este precepto constitucional, el art¨ªculo 27.1 del estatuto de autonom¨ªa de Catalu?a dice as¨ª: "Para la gesti¨®n y prestaci¨®n de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, la Generalitat podr¨¢ celebrar convenios con otras comunidades aut¨®nomas. Estos acuerdos deber¨¢n ser aprobados por el Parlamento de Catalu?a y comunicados a las Cortes Generales, y entrar¨¢n en vigor a los 30 d¨ªas de esta comunicaci¨®n, salvo que ¨¦stas acuerden en dicho plazo que por su contenido el convenio debe seguir el tr¨¢mite previsto en el p¨¢rrafo 2 de este art¨ªculo, como acuerdo de cooperaci¨®n". El mencionado p¨¢rrafo habilita a la Generalitat para "establecer acuerdos de cooperaci¨®n con otras comunidades aut¨®nomas, previa autorizaci¨®n de las Cortes Generales".
Acuerdo de cooperaci¨®n
El Tribunal Constitucional recuerda que no se ha cumplido precisamente este tr¨¢mite, que es el que considera adecuado para el convenio de la Generalitat con el Consejo Regional de Murcia, dado su car¨¢cter de "acuerdo de cooperaci¨®n".El denominado "convenio de cooperaci¨®n" fue firmado el 27 de febrero de 1982, con ocasi¨®n de la visita celebrada a la regi¨®n murciana por el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, y el presidente del Consejo Regional de Murcia, Antonio Hern¨¢ndez Ros. Entre las materias objeto del convenio figuraba el apoyo catal¨¢n al proyecto de prolongaci¨®n hasta Murcia de la autopista del Mediterr¨¢neo, interrumpida en Alicante.
Otros aspectos del convenio eran la potenciaci¨®n del turismo entre ambas comunidades y el asesoramiento de la Generalitat al Consejo Regional de Murcia sobre asuntos en los que la experiencia catalana pudiera ser ¨²til a los murcianos.
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