La CE y el terrorismo / y 3
El recrudecimiento de las actividades terroristas y la reciente serie de resoluciones del Parlamento Europeo sobre esta cuesti¨®n son los objetos de este ¨²ltimo art¨ªculo, en el que se analiza la pol¨ªtica de la Comunidad Europea (CE) para la represi¨®n del terrorismo.El autor se?ala que en los ¨²ltimos tiempos se ha producido una atlantizaci¨®n de las posiciones de la CE
EE UU ha desarrollado una actividad febril suministrando informaci¨®n a la OTAN sobre actividades terroristas. La idea sobre la que trabajan los aliados occicentales es que el terrorismo se ha reorganizado en Europa desde finales de 1984 y principios de 1985, como lo prueban los atentados contra instalaciones de la OTAN, y que es expresi¨®n de una subversi¨®n europeizada, con objetivos a alto nivel y con un soporte l¨®gico de dimensiones consistentes. Conectan a grupos terroristas con sectores de movimientos pacifistas y antinucleares. El jefe del Gobierno italiano, Bettino Craxi, admiti¨® inmediatamente esta doctrina atlantista. Fue el primero en hacer esa denuncia, extendi¨¦ndola a los pa¨ªses socialistas europeos.El 2 de febrero de 1985 los primeros ministros de Francia y de la Rep¨²blica Federal de Alemania decid¨ªan crear un Frente Unido Antiterrorista, en el que se incluir¨ªa a los pa¨ªses miembros de la OTAN. Unos d¨ªas m¨¢s tarde se anunciaba la creaci¨®n en el seno de la OTAN de un comit¨¦ encargado de combatir el recrudecimiento del terrorismo y vigilar la cuesti¨®n en Europa (lord Carrington). En la OTAN se empieza a abrir paso la idea de que el terrorismo es un ataque cuasimilitar a la moral occidental y que una alianza de defensiva debe extenderse a la lucha contraterrorista.
El 12 de febrero de 1985, los ministros de Asuntos Exteriores de los 10 pa¨ªses de la CE, reunidos en Roma, acuerdan la concertaci¨®n antiterrorista de sus pa¨ªses y una pr¨®xima reuni¨®n de ministros del Interior de los diez (el grupo Trevi). Quiero destacar una frase de las declaraciones de Andreotti, ministro italiano de Asuntos Exteriore: "La CE", dice Andreotti, "pasa ahora a una fase constructiva de la lucha contra el terrorismo". En esta coyuntura se re¨²ne el 14 de febrero de 1985 el Parlamento Europeo y aprueba seis resoluciones. Cuatro de ellas sobre la lucha contra el terrorismo"; otra sobre "los recientes atentados terroristas en varios Estados europeos y sobre la necesidad de crear una comunidad jur¨ªdica y judicial europea", y una sexta, tambi¨¦n sobre "los atentados terroristas en Europa".
Tono atlantista Como pod¨ªa quiz¨¢ esperarse, hace su aparici¨®n en el Parlamento Europeo cierto tono atlantista. Las resoluciones culpan del terrorismo a potencias extranjeras, destacan como m¨¢s peligrosos los atentados contra instalaciones de la OTAN y contra personas y c¨ªrculos pr¨®ximos a esa organizaci¨®n y hacen hincapi¨¦ en los medios de defensa de las democracias occidentales, no s¨®lo europeas. Todas las resoluciones insisten en que el ataque terrorista est¨¢ organizado Internacionalmente, lo que permite propugnar una vez m¨¢s el desarrollo de lo que yo llamar¨ªa los tres c¨ªrculos de represi¨®n. En primer lugar, el espacio judicial, cuya urgencia se vuelve a reiterar. En segundo, el espacio policial, que es el m¨¢s. adelantado y el que funciona realmente ya a cierto nivel, sobre todo entre Francia y la RFA. Por ¨²ltimo, y esto es una importante novedad a destacar, el que se empieza a denominar espacio jur¨ªdico europeo. Lo m¨¢s significativo es que ese pretencioso espacio jur¨ªdico, nada menos, se considerar¨ªa logrado con la creaci¨®n de un sistema com¨²n de lucha antiterrorista en Europa. ?Ser¨¢ el derecho antiterrorista la punta de lanza de la unificaci¨®n jur¨ªdica europea, en t¨¢ndem con el derecho de los intercambios europeos?
El Parlamento Europeo, o la mayor¨ªa del mismo, apuesta por esa orientaci¨®n cuando en la primera, y sin duda m¨¢s importante, de las resoluciones del 14 de febrero de 1985 encarga a su comisi¨®n jur¨ªdica de los derechos de los ciudadanos realizar en el m¨¢s breve plazo un informe "sobre el conjunto de los problemas jur¨ªdicos planteados a la lucha contra el terrorismo y la defensa de las libertades individuales y de hacer proposiciones para definir los principios de un derecho comunitario en la materia". Lo que se deduce de este apartado de la resoluci¨®n, que sigue a otro sobre las normas de extradici¨®n, es que un aspecto pr¨¢cticamente no contemplado en derecho comunitario, como es el de los derechos fundamentales, va a ser desarrollado de la mano de la represi¨®n del terrorismo. Es interesante observar la terminolog¨ªa que emplea el Parlamento Europeo. En las cuatro ocasiones en que las resoluciones de 14 de febrero hacen referencia a ello se habla siempre de defensa de las libertades y derecho individuales". Es muy clara la diferencia con los t¨¦rminos utilizados por la Asamblea del Consejo de Europa en la recomendaci¨®n n¨²mero 982 de 1984. Aqu¨ª se emplea la expresi¨®n derechos del hombre, de connotaciones universales y progresistas; libertades individuales es una expresi¨®n de connotaciones m¨¢s occidentales y conservadoras. En suma, las resoluciones de 14 de febrero de 1985 del Parlamento Europeo, con un enguaje distinto, expresan, junto a la profundizaci¨®n de la orientaci¨®n de la ¨²ltima d¨¦cada, un hecho pol¨ªtico de cierta novedad. La CE ha tomado en¨¦rgicanente ya la batuta de la llamada represi¨®n antiterrorista. Se consolida as¨ª la tendencia a crear un n¨²cleo duro de Estados frente a ese fen¨®meno de los a?os de la crisis. La crisis de Libia debe inscribirse ah¨ª.
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