Hacienda tendr¨¢ plenos poderes para investigar a los contribuyentes
Los inspectores de Hacienda ver¨¢n aumentados considerablemente sus poderes de control fiscal, seg¨²n un real decreto sobre el Reglamento General de la Inspecci¨®n de los Tributos que est¨¢ incluido en el orden del d¨ªa del Consejo de Ministros de hoy. Los contribuyentes, por su parte, deben prestar su colaboraci¨®n, facilitando todo tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia fiscal que puedan deducirse de sus relaciones econ¨®micas, profesionales o financieras con otras personas. Nadie podr¨¢ negarse a esta petici¨®n de datos, salvo en los casos garantizados por la Constituci¨®n.
La facultad de inspecci¨®n se extiende a todos los lugares en que se desarrollen las actividades sometidas a impuesto, pero en ocasiones es preceptiva la autorizaci¨®n escrita. S¨®lo en el caso del domicilio particular de un contribuyente es necesario que el inspector obtenga previamente el oportuno mandamiento judicial, si no existe el consentimiento del interesado. La inspecci¨®n debe hacerse mediante requerimiento previo por escrito, pero se reconoce la posibilidad de que los inspectores se personen en los establecimientos, oficinas y locales sin previo aviso. Los inspectores tienen la obligaci¨®n de identificarse en estos casos e informar de los derechos y deberes del contribuyente, as¨ª como del significado de la investigaci¨®n.Los inspectores fiscales, seg¨²n el texto del citado real decreto, tendr¨¢n acceso a los env¨ªos postales que no cuenten con la consideraci¨®n de correspondencia (todos aquellos que se benefician de tarifas postales reducidas). Incluso podr¨¢n recabar informaci¨®n de los trabajadores sobre la empresa y todo tipo de an¨¢lisis y pruebas periciales.
Por su parte, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito tendr¨¢n que proporcionar a la Administraci¨®n tributaria los movimientos de cuentas corrientes, de dep¨®sitos de ahorro y a plazo, de cuentas de pr¨¦stamo y cr¨¦dito y de las dem¨¢s operaciones activas y pasivas de dichas instituciones con cualquier obligado tributario.
La Inspecci¨®n de Tributos, por otro lado, podr¨¢ requerir a los juzgados y tribunales para que le faciliten cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales.
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