Hacienda no puede valorar de forma diferente un bien aunque se trate de aplicar impuestos distintos
La Administraci¨®n tributaria no puede aplicar otra valoraci¨®n distinta para aplicar el cobro de un nuevo impuesto, seg¨²n sendas sentencias del Tribunal Supremo. El criterio aplicado por Hacienda de que el Estado conserva siempre la facultad de comprobar el valor de los bienes cuando estime que el declarado no coincide con el real se enfrenta, con la jurisprudencia sobre la materia, con el principio de que la Administraci¨®n no puede actuar contra sus propios actos y con el de coordinaci¨®n jur¨ªdica establecido en la Constituci¨®n.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido en el plazo de una semana dos sentencias que niegan a la Hacienda p¨²blica el pretendido derecho a realizar valoraciones diferentes de un bien seg¨²n se trate de aplicar impuestos diferentes.La pol¨¦mica jur¨ªdica conoce ya decisiones anteriores en el mismo sentido de audiencias territoriales y del Supremo, contrarias a la pretensi¨®n de la Administraci¨®n fiscal. Sin embargo, ahora el conflicto parece ya zanjado al existir varias sentencias -cuyos textos ¨ªntegros ser¨¢n publicados en la revista Gaceta Fiscal- coincidentes en el fondo y al ser una de ellas respuesta a un recurso extraordinario de apelaci¨®n en inter¨¦s de ley, con lo que sienta doctrina general que deber¨¢ aplicarse a todas las reclamaciones pendientes.
Uno de los recursos de apelaci¨®n fue presentado por la sociedad Pich Aguilera contra la sentencia de la Audiencia territorial de Barcelona. Se trata en este caso de una valoraci¨®n de un inmueble en ocho millones de pesetas a la que se aplic¨® el impuesto de transmisiones patrimoniales, dado que este edificio fue entregado como contraprecio de unas acciones de otra empresa.
Posteriormente, para la aplicaci¨®n del impuesto de sociedades, se intent¨® que prevaleciera un valor revisado del mismo inmueble que ascend¨ªa a nueve millones de pesetas. Esta misma sociedad, Pich Aguilera, hab¨ªa conseguido el pasado a?o que el Supremo le diera la raz¨®n en un caso similar, donde valoraciones diferentes de una finca vendida se aplicaban tambi¨¦n a la hora de exigir el pago del impuesto de transmisiones y el de sociedades.
Igualdad ante la ley
El otro recurso de apelaci¨®n fue presentado por la Abogac¨ªa del Estado, entendiendo que en una adquisici¨®n de fincas efectuada en Salamanca el impuesto de transmisiones a cobrar deb¨ªa ajustarse a la valoraci¨®n m¨¢s alta realizada por la Delegaci¨®n Provincial de Hacienda. La Direcci¨®n General de Tributos en una circular de 1982 para un supuesto similar referido al impuesto extraordinario. sobre el patrimonio manten¨ªa que "la Administraci¨®n conservar¨¢ siempre la facultad de comprobar el valor de los bienes cuando estime que el declarado, cualquiera que sea el procedimiento que se haya utilizado para su obtenci¨®n, no coincida con el real". Seg¨²n Hacienda, ninguna modificaci¨®n se ha introducido en la legislaci¨®n que pudiera justificar un cambio de criterio.El conflicto surge cuando se ha realizado el pago de un impuesto, valorando el bien conforme a la ley. Hacienda esgrime el principio de estanqueidad, amparado por la doctrina jurisprudencial, seg¨²n el cual la Administraci¨®n est¨¢ facultada para obtener diversas valoraciones al tratarse de la aplicaci¨®n de impuestos diferentes.
Sin embargo, el Supremo entiende que esta doctrina jurisprudencial "ha sido ¨²ltimamente superada" ante el de unicidad: la Administraci¨®n no se puede volver contra sus propios actos y la propia Constituci¨®n (art¨ªculo 103), diversas sentencias y concretamente la de 14 de julio de 1982 del Tribunal Constitucional lo avalan. Asimismo, "el principio de igualdad impone que un mismo ¨®rgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales".
En definitiva, que si se hubiere fijado el valor real aplicando exactamente las reglas de un impuesto, "no puede ya la Administraci¨®n acudir a otro medio de comprobaci¨®n de los establecidos en el art¨ªculo 52 de la ley general Tributaria".
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