Una sentencia sospechosa
LA SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absuelve a los magistrados Ricardo Var¨®n Cobos y Jaime Rodr¨ªguez Hermida y a Josefa Su¨¢rez Peral, la Pepa -amiga del segundo-, del delito de prevaricaci¨®n por su actuaci¨®n en la puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino, Tonino, ofrece dudas sobre sus servicios a la equidad, dicho sea con los respetos debidos al poder judicial. Respetos que, entodo caso, no pueden ser menores que los que merece la evidencia de los hechos probados en la vista del, juicio oral.La mayor¨ªa de la sala, que dict¨® la sentencia en la v¨ªspera de la jubilaci¨®n de su presidente, Jos¨¦ Hijas Palacios, incurre en numerosos olvidos sobre los hechos que declara probados. Por ejemplo, incluye entre ¨¦stos elementos tan subjetivos como que Var¨®n Cobos juez central de instrucci¨®n n¨²mero 5, en sustituci¨®n del titular del juzgado, Francisco Castro Meije, adopt¨® la medida de la libertad provisional de Bardellino "despu¨¦s de estudiar el expediente y por estimarla correcta", y despacha la mediaci¨®n del procesado Rodr¨ªguez Hermida (que ya en la vista oral insisti¨® en que trat¨® de hacer "una obra de caridad"), a requerimiento de la Pepa, con el calificativo de un "ruego" realizado por el magistrado.
La sentencia pasa por alto numerosos datos que los dos magistrados firmantes de un voto particular, Luis Vivas Marzal y Juan Latour Brotons, detallan con minuciosidad. As¨ª, consideran probado que Bardellino, "en las fichas de captura de la Interpol, figuraba como sumamente peligroso"; que la Pepa "gozaba de fama en cierto sector social de tener grandes influencias en la justicia espa?ola", por lo que Rita da Vita, corripa?era de Bardellino, la hizo part¨ªcipe de sus proyectos, "con promesa de pren¨²arla con dinero si la finalidad se consegu¨ªa", y que, a tales efectos, Josefa Su¨¢rez Peral "puso a, contribuci¨®n sus buenos oficios cerca del magistrado del Tribunal Supremo don Jaime Rodr¨ªguez Hermida, con el que manten¨ªa relaciones ¨ªntimas, desde hac¨ªa dos a?os".
Insiste el voto particular en las diferentes conductas adoptadas por el juez Var¨®n Cobos para dar mayores visos de verosimilitud al auto de concesi¨®n de libertad provisional. Entre ellas, la exigencia de una fianza de cinco millones de pesetas en met¨¢lico, cantidad que fue obtenida r¨¢pidamente por Rita y entregada por ella en la delegaci¨®n de Hacienda, acompa?ada de la Pepa y del magistrado Rodr¨ªguez Hermida. La velocidad de la actuaci¨®n judicial, si no resultara c¨®mico el decirlo, fue en esta ocasi¨®n encomiable. Var¨®n Cobos hab¨ªa exigido la fianza el 30 de enero, y al d¨ªa siguiente era pagada en Hacienda y llevado el resguardo al juez -acompa?adas siempre las dos damas por el caballero magistrado- y obtenido el auto de aprobaci¨®n de la fianza y de inmepuesta en libertad de Bardellino, quien poco despu¨¦s huy¨® al extranjero. Para los suscriben el voto particular, las gestiones de la Pepa fueron premiadas con cinco millones de pesetas.
Inmediatamente enterado de "estos desafueros", afirman, el titular del juzgado, aun cuando no se hab¨ªa repuesto de su enfermedad, se reintegr¨® a su cargo, revoc¨® la libertad de Bardellino y decret¨® su prision incondicional. Pero la opini¨®n de la mayor¨ªa de la sala -y, por tanto, la ¨²nica sentencia existente-, de la que ha sido ponente Fernando Cotta y M¨¢rquez de Prado, absuelve libremente a los tres procesados "con toda clase de pronunciamientos favorables". Si pasamos de los Escasos hechos que la sentencia considera probados -de los que no ha podido evitar las "relaciones de amistad muy estrechas" entre Rodr¨ªguez Hermida y la Pepa- a los fundamentos de derecho, no existe ¨¢nimo doloso en la conducta de Var¨®n Cobos ni conocimiento de que ejecutaba un acto injusto; el juez "estaba autorizado para hacer lo que hizo" y se limit¨® a aplicar las normas vigentes sobre libertad provisional contra una alta fianza y con adopci¨®n de las medidas precautorias adecuadas para impedir la fuga del jefe de la Camorra napolitana: retenci¨®n de la documentaci¨®n y obligaci¨®n de presentarse cada 15 d¨ªas. En consecuencia, a la mayor¨ªa del tribunal no le queda "otra alternativa" que la de absolve?a Var¨®n Cobos y, como consecuencia, a los otros dos procesados.
El ciudadano que lea tanto la sentencia como el voto particular, o que tenga informaci¨®n fidedigna de lo ocurrido en la vista oral, no podr¨¢ evitar una sospecha sobre la rectitud de la decisi¨®n absolutoria. La v¨ªa de la correcci¨®n disciplinaria, iniciada por el anterior Consejo General del Poder Judicial y suspendida en julio de 1984, al iniciarse la causa penal contra los dos magistrados implicados, dificilmente podr¨¢ lavar la frustraci¨®n que en el com¨²n de las gentes puede producir un funcionamiento judicial capaz de tama?o conjunto de habilidades leguleyas y prisas procesales para la obtenci¨®n de este resultado, tan dudosamente coherente con el principio de igualdad ante la ley.
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