Este refer¨¦ndum... y otros muchos m¨¢s
A estas alturas no vale ya la pena insistir en los errores de todo signo en que el Gobierno y las fuerzas pol¨ªticas en general incurrieron en la convocatoria, formulaci¨®n, campa?a propagand¨ªstica y valoraci¨®n de los resultados del refer¨¦ndum sobre la OTAN. Baste decir que el Gobierno lo confundi¨® con un plebiscito y que las fuerzas pol¨ªticas lo convirtieron en un instrumento estrat¨¦gico de sus intereses partidistas, menospreciando ambos por igual la instituci¨®n referendaria en cuanto apelaci¨®n directa a la soberan¨ªa popular en un asunto de especial trascendencia colectiva.Pero este c¨²mulo de defectos no llega a invalidar lo esencial: este refer¨¦ndum se nos deb¨ªa, y de igual modo se nos deben otros muchos m¨¢s en el futuro: siempre que se trate de "decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia" (art¨ªculo 92 de la Constituci¨®n). Eso s¨ª, en adelante el pueblo no va a tolerar los abusos de la clase pol¨ªtica, cuyo comportamiento ha constituido el antimodelo de la conducta institucional que le era imputable; en adelante va a exigirle, al Gobierno como a los partidos pol¨ªticos, que se atengan a su funci¨®n institucional de asesoramiento e informaci¨®n, en cuanto ministros del pueblo soberano y delegados suyos que son, como dir¨ªa Rousseau, adem¨¢s de ceder buena parte de su protagonismo consultivo en los medios de comunicaci¨®n a ciudadanos independientes, a sociaciones c¨ªvicas, intelectuales y expertos. Nuestra Constituci¨®n establece un sisterria democr¨¢tico representativo, pero sobre una base de democracia directa, ya que reconoce el derecho de todo ciudadano a participar directamente en la vida p¨²blica y aconseja apelar a la instituci¨®n referendaria para resolver las cuestiones pol¨ªticas de mayor importancia.
Por cierto, que la Instituci¨®n referendaria no tiene buena prensa entre nosotros, pese al ejemplo suizo y, en menor medida, al italiano.
Un observador imparcial podr¨ªa pensar incluso que el tratamiento dado al refer¨¦ndum sobre la OTAN por la clase pol¨ªtica persegu¨ªa el fin consciente de desacreditar para siempre la democracia directa. Para ciertos medios informativos parece haberse conseguido aquel objetivo: no aciertan a distinguir lo que es un plebiscito manipulado de lo que es un refer¨¦ndum mediante el que ¨¦l pueblo recupera el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y asume su mayor¨ªa de edad pol¨ªtica.
Es claro que en tales ocasiones excepcionales la instituci¨®n referendaria pone entre par¨¦ntesis el protagonismo de las organizaciones pol¨ªticas. Es razonable incluso pensar en una utilizaci¨®n creciente del refer¨¦ndum, seg¨²n una tendencia claramente perceptible en las democracias occidentales representativas. Pero ello no implica una postergaci¨®n correlativa de los partidos pol¨ªticos, sino una devoluci¨®n de ¨¦stos a su estatuto original. En efecto, las organizaciones pol¨ªticas, en cuanto reflejo de la voluntad organizativa y de las diversas opciones ideol¨®gicas de los ciudadanos en un Estado pluralista, no s¨®lo ser¨¢n siempre leg¨ªtimos, sino tambi¨¦n necesarios. Pero de ning¨²n modo pueden arrogarse la representaci¨®n de los ciudadanos que prefieren derender ensolitario, o mediante asociaciones c¨ªvicas, sus propias opciones p¨²blicas. Los partidos no est¨¢n legitimados, por tanto, para mon'opolizar en la pr¨¢ctica la iniciativa y el ejercicio de los derechos pol¨ªticos.
Cambiar la ley
Una vez que la transici¨®n democr¨¢tica se ha cumplido, a la vez que parece haberse alejado definitivamente el fantasma de la involuci¨®n autocr¨¢tica, ha llegado el momento de que los ciudadanos asuman de modo directo y responsable el protagonismo pol¨ªtico que les corresponde y que les es reconocido por la Constituci¨®n; ha llegado el momento, por ejemplo, de urgir la reforma de una ley electoral que sanciona la presentaci¨®n de listas cerradas y bloqueadas de candidatos, elaboradas por la c¨²pula dirigente de los partidos, dado que esta disposici¨®n imposibilita en la pr¨¢ctica la presentaci¨®n de candidaturas independientes, mientras que favorece la cristalizaci¨®n en los partidos de unas elites burocr¨¢ticas que entorpecen en los mismos la libre circulaci¨®n de opiniones y propuestas. Esta reducci¨®n de los partidos a sus justos l¨ªmites inducir¨¢ probablemente la recuperaci¨®n paulatina de su democracia interna, que constituye, no se olvide, su legitimaci¨®n originaria.
Pero es patente que, como reconoce Norberto Bobbio, para la implantaci¨®n de una democracia avanzada lo m¨¢s dificil no es su qu¨¦, sino su c¨®mo. En efecto, la clase pol¨ªtica, en casi todas las democracias occidentales, ha consumado un cierto secuestro del sistema democr¨¢tico mismo, al reservarse constitucionalmente la iniciativa de las reformas pol¨ªticas. ?C¨®mo vencer su enconada resistencia? Si en algo est¨¢n de acuerdo todos los pol¨ªticos de cualquier signo y pa¨ªs es en vetar al m¨¢ximo las formas de participaci¨®n pol¨ªtica directa. A ello concurren su mentalidad ilustrada, su prurito profesional y sobre todo su mismo sentido monopolizador del poder.
El proceso constituyente espa?ol de 1978 ilustra claramente esta resistencia cori¨¢cea de la clase pol¨ªtica a las formas de participaci¨®n democr¨¢tica directa de los ciudadanos. El anteproyecto de Constituci¨®n ofrec¨ªa una versi¨®n relativamente abierta y favorable a la instituci¨®n referendaria: admit¨ªa el refer¨¦ndum de iniciativa popular tanto. legislativa como de reforma constitucional. Pero el trabajo de comisi¨®n y el posterior debate parlamentario eliminaron tales iniciativas con el lamentable argumento de que las v¨ªas populares directas podr¨ªan ser utilizadas por la derecha contra las leyes progresistas del Parlamento (Argumentaci¨®n que, sin embargo, no hab¨ªa prosperado en la Constituci¨®n republicana). Al final se incluy¨® el contrasentido (reconocido por los mismos dirigentes pol¨ªticos) de sancionar un refer¨¦ndum consultivo de tipo plebiscitario (a iniciativa gubernativa, aprobada por el Congreso de los Diputados) que no es jur¨ªdicamente vinculante para el Ejecutivo (aunque sea indudable que lo es pol¨ªticamente en un r¨¦gimen democr¨¢tico que comienza por reconocer la soberan¨ªa popular y la participaci¨®n pol¨ªtica directa). Es m¨¢s, la ley org¨¢nica de 1980 acentu¨® todav¨ªa las restricciones del refer¨¦ndum, tanto en su ¨¢mbito de aplicaci¨®n como en los aspectos cautelares. Con ello la clase pol¨ªtica se constitu¨ªa en elite de poder y se aseguraba el control exclusivo de los asuntos p¨²blicos.
Por lo dem¨¢s, es obvio que ni la participaci¨®n directa ni la democracia avanzada se agotan en la instituci¨®n referendaria; por el contrario, ¨¦sta no tiene pleno sentido m¨¢s que cuando se inscribe en la din¨¢mica de la opini¨®n p¨²blica, verdadero motor de la iniciativa popular. Una opini¨®n p¨²blica objetiva y responsable que s¨®lo es posible en las democracias pluralistas y tolerantes, con poderosos y variados medios aut¨®nomos de comunicaci¨®n social.
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