Una sentencia reconoce el derecho a impugnar las calificaciones escolares ante la Administraci¨®n y los tribunales
Una sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia ha establecido que las calificaciones de los ex¨¢menes pueden ser impugnadas ante el propio centro educativo, la Administraci¨®n y, finalmente, ante los tribunales. El Tribunal ha desestimado el recurso presentado por un colegio privado de Montcada (Valencia) contra la decisi¨®n de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de la Generalitat por la que se conced¨ªa un aprobado en religi¨®n a una alumna que, despu¨¦s de haber ido suspendida, hab¨ªa presentado la correspondiente reclamaci¨®n.
El Tribunal, seg¨²n se afirma en la sentencia, ha cubierto una laguna legal existente sobre el derecho a impugnar una calificaci¨®n escolar, que considera reconocido la legislaci¨®n. As¨ª, la sentencia cita el art¨ªculo 130 de la Ley General de Educaci¨®n de 1970, que afirma que la protecci¨®n jur¨ªdica del alumno implica el derecho a una valoraci¨®n objetiva de su rendimiento educativo, que ha de articularse reglamentariamente mediante los oportunos medios de impugnaci¨®n contra cualquier actuaci¨®n que se considere injustificada.El Estatuto de Centros Escolares, de 1980, reconoce el derecho de los alumnos a que su promoci¨®n en el sistema educativo est¨¦ de acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente. Pese a que todav¨ªa no est¨¢ establecido ning¨²n procedimiento para ejercer este derecho, "la Sala", seg¨²n la sentencia, 'no se plantea cuestiones de ¨¢mbito procedimental", ya que ello ir¨ªa en detrimento del principio de tutela judicial establecido en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
El asunto que motiv¨® este recurso tuvo su origen en septiembre de 1981 Cristina Salinas Laguna, una alumna del Colegio San Pablo, de Montcada, hab¨ªa sido suspendida en la asignatura de religi¨®n de primero de BUP tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre. Como ten¨ªa otras dos asignaturas pendientes, le era imposible acceder al curso siguiente.
El padre de la ni?a reclam¨® el 22 de septiembre de 1983 ante la Inspecci¨®n de Ense?anza Media de la Generalitat, que tiene asumidas todas las competencias en materia de Educaci¨®n. La Consejer¨ªa recab¨® del colegio el examen realizado por Cristina Salinas y un informe del centro escolar, cuyo claustro hab¨ªa ratificado el 12 de septiembre la nota de suspenso.
Consultado el Arzobispado
Un segundo informe solicitado por la Consejer¨ªa al Arzobispado de Valencia ratific¨® la calificaci¨®n de insuficiente. La Direcci¨®n General de Ense?anzas Medias de la Consejer¨ªa requiri¨®, finalmente, diversos informes de profesores de religi¨®n de algunos institutos, que coincidieron en que el examen en cuesti¨®n era merecedor de una calificaci¨®n de entre bien y notable. Al cabo, dicho departamento decidi¨® el 5 de diciembre de 1983 revisar la calificaci¨®n y conceder el aprobado.El colegio San Pablo interpuso recurso de alzada contra este fallo y la Consejer¨ªa lo estim¨® s¨®lo parcialmente, sin modificar,el fondo de su decisi¨®n. Finalmente, el 4 de febrero de 1985, el citado centro escolar, dependiente de la Iglesia, present¨® recurlo contencioso-administrativo contra el acuerdo del departamento de Educaci¨®n de la Generalitat, ahora desestimado.
La Audiencia de Valencia considera que la Consejer¨ªa tiene competencia para revisar las calificaciones obtenidas por los alumnos de centros privados.
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