El juez Ricardo Var¨®n Cobos se reintegr¨® ayer a su cargo en la Audiencia Nacional
El juez Ricardo Var¨®n Cobos se reintegr¨® ayer al Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, del que es titular, despu¨¦s de haber permanecido suspendido provisionalmente en sus funciones por su supuesta implicaci¨®n en el caso Bardellino. El presidente de la Audiencia Nacional hab¨ªa preguntado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si hab¨ªa alg¨²n obst¨¢culo para la reincorporaci¨®n del magistrado a su cargo, a lo que ¨¦ste ha contestado que la estima procedente. Adem¨¢s, Var¨®n ha optado por la aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, como m¨¢s beneficiosa para ¨¦l, en la resoluci¨®n del expediente disciplinario.
La secretar¨ªa general del CGPJ envi¨® ayer un escrito al presidente de la Audiencia Nacional, Gonzalo de la Concha, en el que se?alaba que la comisi¨®n disciplinaria del alto organismo hab¨ªa informado que estimaba pertinente la reincorporaci¨®n de Var¨®n Cobos a su cargo en servicio activo. En el escrito se argumentaba que la suspensi¨®n provisional decretada contra el juez Var¨®n no fue adoptada como medida cautelar aneja al procedimiento disciplinario, sino que tuvo su causa en el proceso pena? seguido contra ¨¦l. Como consecuencia de ello, y al existir sentencia firme que absuelve a Var¨®n del delito que se le imputaba, el CGPJ afirma que "ha de entenderse que dicha suspensi¨®n provisional ha quedado extinguida". Var¨®n Cobos fue avisado ayer de la decisi¨®n adoptada por el CGPJ y se person¨® en el juzgado al final de la ma?ana para reincorporarse.Opci¨®n
El juez Var¨®n Cobos, de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el CGPJ, ha optado ya por que sea la ley org¨¢nica del Poder Judicial y no la de 1870 la que le sea aplicada en la resoluci¨®n del expediente disciplinario, pues la considera m¨¢s beneficiosa para ¨¦l.
La raz¨®n de la opci¨®n de Var¨®n Cobos hacia la nueva ley parece clara, ya que el expediente fue incoado por "conducta deshonrosa", que en la ley de 1870 est¨¢ calificada como falta muy grave y la sanci¨®n puede ser la de separaci¨®n de la carrera judicial. Sin embargo, la conducta deshonrosa no est¨¢ recogida en la ley org¨¢nica del Poder Judicial; por tanto, podr¨ªa estimarse que Var¨®n Cobos no ser¨ªa sancionado.
No obstante, fuentes jur¨ªdicas competentes precisaron ayer que la nueva ley tipifica en su art¨ªculo 417 las faltas muy graves, entre las que se encuentra "la intromisi¨®n, dirigiendo ¨®rdenes o presiones de cualquier tipo, en la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de las leyes que corresponda a cualquier otro ¨®rgano jurisdiccional".
Las faltas muy graves, en la ley org¨¢nica del Poder Judicial, est¨¢n sancionadas con la suspensi¨®n de uno a seis meses, el traslado forzoso o la separaci¨®n de la carrera judicial.
La comisi¨®n disciplinaria podr¨ªa decidir al aplicar la nueva ley que la conducta de Var¨®n Cobos se incardina en este ¨²ltimo precepto, ya que, seg¨²n el voto particular de dos de los magistrados del Tribunal Supremo, cuando Var¨®n acord¨® la libertad de Bardellino ya hab¨ªa transcurrido el plazo de vacaciones del juez titular, Francisco Castro, por lo que podr¨ªa considerarse que la actuaci¨®n de Var¨®n constituy¨® una intromisi¨®n en otro ¨®rgano jurisdiccional.
Por su parte, el magistrado Jaime Rodr¨ªguez Hermida no hab¨ªa optado todav¨ªa ayer por la ley que considera m¨¢s beneficiosa para ¨¦l, aunque en medios jur¨ªdicos precisaron que la sanci¨®n por v¨ªa disciplinaria para Hermida es mucho m¨¢s clara.
En el hipot¨¦tico caso de que los dos magistrados sean sancionados con la separaci¨®n de la carrera judicial, esta separaci¨®n no ser¨¢ efectiva inmediatamente, ya que, seg¨²n el art¨ªculo 425 de la ley del Poder Judicial, "las resoluciones en que se impongan sanciones de suspensi¨®n, traslado forzoso y separaci¨®n s¨®lo ser¨¢n ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza".
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