El sobrevuelo del estrecho de Gibraltar
Para entrar o salir del mar Mediterr¨¢neo v¨ªa estrecho de Gibraltar hay que atravesar, ineludiblemente, espacios bajo soberan¨ªa espa?ola, ya sean aguas superficiales, aguas submarinas o el espacio a¨¦reo suprayacente a tales aguas. Esto es as¨ª por tres motivos: la anchura m¨¢xima del estrecho (24 millas), la anchura del mar territorial espa?ol (12 millas) y, finalmente, pero no lo menos importante, el territorio espa?ol se localiza a ambos lados del angosto paso.Tales determinaciones son incontestables, bien sea por la contumacia de los hechos geogr¨¢ficos, bien por la existencia de normas jur¨ªdicas reconocidas internacionalmente. Sentada esta premisa, la controversia queda limitada a la regulaci¨®n del paso por los estrechos y a la actitud adoptada por los Estados ribere?os. En el conflicto mediterr¨¢neo protagonizado por Libia y Estados Unidos con la incursi¨®n de fuerzas aeronavales, se afirma con rotundidad que no se ha utilizado el espacio a¨¦reo espa?ol _lo que es imposible_ complet¨¢ndose con el argumento de la existencia de un espacio internacional, afirmaci¨®n ¨¦sta temeraria, ya que pone en entredicho la soberan¨ªa de Espa?a en esta zona.
Conviene arrojar alguna luz sobre los hechos acaecidos y la postura oficial mantenida dada la gravedad de los acontecimientos y su alcance intenacional en relaci¨®n con el uso de los estrechos.
La legislaci¨®n internacional no ha definido con precisi¨®n qu¨¦ es un estrecho, o cu¨¢les son las clases de estrecho hasta la Convenci¨®n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), que todav¨ªa no ha entrado en vigor. La convenci¨®n no s¨®lo especifica ya tales extremos, sino que introduce sustanciales modificaciones en cuanto a la regulaci¨®n del paso y sobrevuelo por tales espacios. En efecto, el instrumento que sigue vigente a los fines de regular la navegaci¨®n por los estrechos es el Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua (Ginebra, 1958). En los casos de estrechos que por su anchura est¨¦n formados por aguas territoriales de uno o varios Estados ribere?os, su paso queda asimilado a la navegaci¨®n por el mar territorial. Esto quiero decir que la navegaci¨®n se rige por el concepto de paso inocente y ello es as¨ª mientras "no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribere?o". Los submarinos tienen la obligaci¨®n de navegar en superficie y de mostrar su bandera. El convenio de Ginebra s¨®lo regula la navegaci¨®n por buques y submarinos quedando excluida la navegaci¨®n a¨¦rea, que en conecuencia no puede acogerse al concepto de paso inocente. Dentro de este sistema la navegaci¨®n a¨¦rea es regulada por el convenio de Chicago de 1944, que requiere la autorizaci¨®n previa del Estado para sobrevolar su espacio a¨¦reo, ya sea sobre tierra o sobre su mar territorial. Como ya se ha indicado, el convenio de Ginebra sigue vigente, y a ¨¦l se adhirieron tanto Espa?a (25 de febrero de 1971) como Estados Unidos (12 de abril de 1961). La Convenci¨®n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, fruto de la conferencia intemacional m¨¢s dilatada de la historia, la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1973-1982) ha supuesto para multitud de aspectos relacionados con el uso y la explotaci¨®n de los oc¨¦anos la creaci¨®n de un nuevo orden internacional que, inevitablemente, ha afectado a los estrechos. Puede afirmarse incluso que la III Conferencia del Mar se plante¨® sustancialmente para modificar radicalmente la regulaci¨®n de la navegaci¨®n por los estrechos, cuesti¨®n en la que mostraron intereses afines tanto Estados Unidos como la Uni¨®n Sovi¨¦tica. A cambio de aceptar la ampliaci¨®n de derechos jurisdiccionales sobre los recursos vivos momento en el que surge un nuevo espacio mar¨ªtimo
Consecuencias para Espa?a
Espa?a es un Estado ribere?o de dos estrechos utilizados para la navegaci¨®n internacional con las caracter¨ªsticas m¨¢s arriba indicadas: el canal de Menorca y el estrecho de Gibraltar, siendo este ¨²ltimo de importancia vital para los flujos mercantiles y la estrategia militar, de ah¨ª que el dise?o del espacio estrat¨¦gico espa?ol pivote sobre dicha zona (eje Baleares-Estrecho-Canarias). Esta es la raz¨®n por la cual el Estado espa?ol ha mantenido profundas divergencias durante el transcurso de la III Conferencia del Mar con su aliado Estados Unidos, uni¨¦ndose con aquellos otros pa¨ªses (grupo de pa¨ªses estrecharios) que tambi¨¦n se opon¨ªan al nuevo r¨¦gimen de paso, e igualmente constituye una de las razones aducidas para mantener su abstenci¨®n al texto de la Convenci¨®n ya aprobado, aunque, como se ha indicado, sin haber entrado en vigor. Por todo ello, es altamente sorpresiva la actitud tomada respecto al paso de los aviones de la fuerza a¨¦rea de Estados Unidos en la derrota seguida para operar en Libia. Por una parte, si se afirma que no se ha atravesado el espacio a¨¦reo espa?ol, o bien se desconoce la estructura de dicho espacio o se produce una dejaci¨®n expresa de soberan¨ªa. Como tal circunstancia es altamente improbable, s¨®lo cabe admitir que se ha otorgado autorizaci¨®n previa o que Estados Unidos ha utilizado dicho espacio sin encomendarse ni a Dios ni al diablo. Sea como fuere y como no se ha producido protesta formal alguna contra tal hecho, el resultado es la creaci¨®n de un nuevo precedente (el anterior se sit¨²a en 1973 durante el conflicto ¨¢rabe-israel¨ª) con el consiguiente deterioro de una pol¨ªtica de Estado que pretende ser escrupulosa con los derechos de soberan¨ªa en un espacio vital para la seguridad nacional y para el mantenimiento de la paz en el Mediterr¨¢neo. Todo esto dentro del desconcierto que supone dar por bueno un principio contenido en un texto no votado por Espa?a, y votado negativamente _aunque obviamente por razones distintas por Estados Unidos_.
pacio mar¨ªtimo: la Zona Econ¨®mica Exclusiva_ se introduce un nuevo concepto para regular el paso por los estrechos utilizados para la navegaci¨®n internacional entre una parte de la alta mar o de una zona econ¨®mica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona econ¨®mica exclusiva", o lo que es lo mismo, cuando uno de estos pasos est¨¢ formado ¨ªntegramente por aguas territoriales, tal y como ocurre en el estrecho de Gibraltar. En el texto de la Convenci¨®n se sustituye el concepto de paso inocente por el de paso en tr¨¢nsito, del cual se benefician ahora todos los buques y aeronaves, y entendi¨¦ndose por tal "el ejercicio ( ... ) de la libertad de navegaci¨®n y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tr¨¢nsito r¨¢pido e ininterrumpido ( ... )". Esta nueva formulaci¨®n asimila pr¨¢cticamente la navegaci¨®n por los estrechos a la efectuada, por aguas libres, otorgando as¨ª una capacidad ilimitada de movimientos a las fuerzas aeronavales de las grandes potencias que utilizan el poder naval para proyectar su fuerza e influencia en todo el globo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.