Ruiz-Mateos y sus jueces
EL REVUELO suscitado por la posibilidad de que Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos pudiera ingresar nuevamente en prisi¨®n, en plena campa?a electoral, se ha resuelto, por el momento, con la permanencia en su domicilio. Cada d¨ªa da m¨¢s la impresi¨®n de que ¨¦ste es un tema en el que todos procuran pasarle la patata caliente al de al lado. La decisi¨®n de la Audiencia Nacional, que dict¨® un auto por el que se fijaba una fianza de 300 millones de pesetas, de dejar la decisi¨®n sobre la vuelta a prisi¨®n en caso de impago en manos del juez Alfonso Barcala, no es m¨¢s que un ejemplo de ese s¨¢lvese quien pueda.
El 31 de mayo, Barcala par¨® el reloj del cumplimiento del plazo, que tendr¨ªa que haber terminado el 3 de junio, para dar tiempo a que el ministerio fiscal informase sobre la pretensi¨®n de los abogados; de Ruiz-Mateos de que ¨¦st¨¦ no volviera a prisi¨®n hasta que se definiera el Tribunal Constitucional. Y el informe del fiscal, Fernando Jim¨¦nez Lablanca -a quien Ruiz-Mateos pretendi¨® involucrar en sus problemas con el Opus, sin lograr que este prestigioso jurista entrara al trapo-, fue favorable a la suspensi¨®n provisional del ingreso en prisi¨®n "para no limitar la efectividad de las facultades suspensivas" que corresponden a dicho alto tribunal.
El art¨ªculo 56.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional prev¨¦ que "la sala que conozca de un recurso de amparo suspender¨¢, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecuci¨®n del acto de los poderes p¨²blicos por raz¨®n del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecuci¨®n hubiere de ocasionar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad". En este sentido, la resoluci¨®n ahora dictada parece coherente. Pero desdice de la resoluci¨®n anterior de establecer un plazo perentorio para el dep¨®sito ole la fianza del acusado. La suspensi¨®n de un plazo judicial ya prefijado, "hasta que el Tribunal Constitucional haga uso de la facultad prevenida en el art¨ªculo 56", seg¨²n reza el auto del juez Barcala, es agunto poco inteligible para los ciudadanos, y abre de nuevo las dudas sobre que se est¨¦ respetando el principio, tambi¨¦n constitucional, de igualdad ole todos ante la ley.
La inclusi¨®n de este asunto en el orden del d¨ªa del Tribunal Constitucional el pr¨®ximo 11 de junio despejar¨¢ la cuesti¨®n. Pero, en principio, para ese d¨ªa s¨®lo est¨¢ previsto el tr¨¢mite de admisi¨®n o inadmisi¨®n del recurso de amparo, que no lleva necesariamente consigo la decisi¨®n sobre la suspensi¨®n del encarcelamiento. Sea cual sea la decisi¨®n que el tribunal adopte, es, claro que el recurso de amparo ya ha tenido anticipados efectos beneficiosos para Ruiz-Mateos. No seremos nosotros quienes nos pronunciemos contra la permanencia en libertad de ning¨²n ciudadano, con independencia de su culpabilidad o su inocencia, siempre que el disfrute de esa libertad, no sea el camino para hurtar la acci¨®n de la justicia. Pero no dejan de resultar Pintorescas e inusuales estas interpretaciones jur¨ªdicas de normas que, de aplicarse a los miles de presos preventivos que llenan las c¨¢rceles espa?olas, har¨ªan clamar a los sectores conservadores que hoy se felicitan por la libertad de Ruiz-Mateos.
Lo que parece claro es que el tratamiento que est¨¢ recibiendo el empresario jerezano se sale de la com¨²n y corriente aplicaci¨®n de la ley. Y puede decirse que, en esta mara?a, s¨®lo la actitud del Supremo, al desestimar todos los pleitos presentados por la defensa contra la reprivatizaci¨®n de las empresas de Rumasa, parece coherente con la funci¨®n de los tribunales de dictar justicia y adoptar decisiones, sin pasar la pelota a la instancia de al lado. Mientras tanto, el empresario sigue haciendo declaraciones grandilocuentes y pleiteando. Y el dinero que no deposita en fianzas se lo gasta en abogados.
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