Hacienda no puede aplicar el impuesto sobre la renta a las cuentas de ahorro emigrante
Las retenciones sobre los intereses de las cuentas de ahorro emigrante exigidas por la Administraci¨®n fiscal no se ajustan a derecho, seg¨²n una sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona que falla contra el acta de inspecci¨®n fiscal levantada al Banco Mercantil de Tarragona por este motivo. Al margen de una interpretaci¨®n jur¨ªdica distinta a la que hace Hacienda, el tribunal esgrime "la necesidad de facilitar la promoci¨®n social de nuestros emigrantes en el momento de su retorno" como uno de los motivos para eximir a estos dep¨®sitos de esa carga fiscal.
La Audiencia Territorial de Barcelona entiende que han de tenerse en cuenta las razones sociales que aconsejan un trato fiscal m¨¢s favorable para estas personas que realizan su trabajo en el extranjero. El objetivo de que los emigrantes, dice la sentencia, "obtengan el debido fruto del esfuerzo realizado fuera de nuestras fronteras aconseja ofrecer a los mismos un procedimiento ¨¢gil y seguro de colocaci¨®n de sus ahorros en tanto dura el periodo emigratorio, y tal procedimiento ha de incorporar incentivos suficientes que confirmen la consideraci¨®n del trabajador emigrante como miembro pleno de la comunidad nacional y objeto por parte de la misma de especial consideraci¨®n".La resoluci¨®n de la audiencia deja sin efecto el fallo favorable a los criterios de Hacienda emitido por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Provincial de Tarragona. Anteriormente, en 1983, la Inspecci¨®n de Hacienda hab¨ªa levantado un acta al Banco Mercantil de Tarragona por no haber ingresado en Hacienda las retenciones correspondientes al 15% de los intereses generados por las cuentas de ahorro emigrante domiciliadas en esta entidad. El banco interpuso recurso contra la actuaci¨®n administrativa, y posteriormente contra la resoluci¨®n confirmatoria de aqu¨¦lla como resultado de la actuaci¨®n judicial en primera instancia.
La exenci¨®n de gravamen fiscal para los intereses de imposiciones en cuenta corriente, a la vista o a plazo y en cuenta de ahorro, que se hab¨ªa aprobado el 23 de diciembre de 1967, fue dejada sin efecto por un decreto de 7 de abril de 1975 sobre medidas de pol¨ªtica econ¨®mica y social. La disposicion final primera de este decreto autorizaba adem¨¢s a los ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicaci¨®n.
Lo fiscal y lo social
Hacienda as¨ª lo hizo mediante una orden ministerial del 18 de abril de ese mismo a?o (1975), en la que se especificaba que s¨®lo continuar¨ªan exentas de retenci¨®n sobre los intereses "las cuentas extranjeras a que se refiere el n¨²mero primero de la orden del Ministerio de Hacienda de 16 de marzo de 1973". Esta segunda orden ministerial a la que se remit¨ªa para la aplicaci¨®n de las retenciones a los intereses de determinadas cuentas no hac¨ªa referencia expresa a los dep¨®sitos de ahorro emigrante. Con esta l¨®gica, la Administraci¨®n tributaria entend¨ªa que los dep¨®sitos de los trabajadores espa?oles en el extranjero domiciliados en entidades financieras nacionales no pod¨ªan quedar libres de esa carga fiscal general.Sin embargo, la Audiencia Territorial de Barcelona entiende que esa orden de 1973 "no es de car¨¢cter fiscal, sino que se limita a la regulaci¨®n de las distintas operaciones bancarias". La sentencia, cuyo texto ser¨¢ publicado en la revista Gaceta Fiscal, se?ala que "es una cosa distinta que las cuentas de ahorro del emigrante no se hallen sujetas a las disposiciones de car¨¢cter meramente bancario, y otra diferente que ( ... ) deben seguir gozando de la exenci¨®n de que se trata".
El tribunal entiende adem¨¢s que la finalidad social de la cuenta de ahorro del emigrante fue el principio inspirador tanto del decreto de su creaci¨®n de 1970 como los posteriores de 13 de mayo de 1977 y de 3 de agosto de 1981. Por todo ello la Audiencia Territorial de Barcelona acord¨® estimar el recurso promovido por el Banco Mercantil de Tarragona en 1984.
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