El Parque de Atracciones era responsable de la revisi¨®n del 'pulpo', seg¨²n el Ayuntamiento
La revisi¨®n t¨¦cnica del pulpo del Parque de Atracciones de Madrid, donde muri¨® la ni?a Azucena Hern¨¢ndez el pasado d¨ªa 18 de mayo, compet¨ªa a esta empresa, seg¨²n el informe remitido ayer por el Ayuntamiento de Madrid a Jos¨¦ Vicente Zapater, magistrado del juzgado de lnstrucci¨®n n¨²mero 20 de Madrid. Zapater contin¨²a a la espera del informe del Ministerio del Interior para determinar las responsabilidades penales. "Salvo el reglamento general de espect¨¢culos, parece que no hay disposiciones espec¨ªficas sobre el funcionamiento de instalaciones feriales", indic¨®.
La aver¨ªa del pulpo, seg¨²n ha precisado el juez instructor, se ha debido a la rotura de una arandela- Dentro del motor del pulpo hay una serie de engrana jes, parecida a una caja de cam bios de un autom¨®vil, en la que una rueda dentada se sali¨® debido a que la arandela que la sujetaba se hab¨ªa partido. Esto provoc¨®, a su vez, que el pi?¨®n correspondicnte se saliera de su alojamiento, lo que hizo que el mecanismo quedase suelto y tendiera a ir hacia el punto de atracci¨®n de la fuerza de gravedad: el suelo. El fallo se debi¨® producir en el momento en que el brazo se encontraba en su punto de mayor elevaci¨®n, seg¨²n los informes periciales de la autoridad judicial.Jos¨¦ Vicente Zapater, instructor del sumario, recibi¨® ayer por la ma?ana el informe que hab¨ªa solicitado al Ayuntamiento de Madrid sobre competencias en materia de revisi¨®n de las instalaciones del Parque de Atracciones. Seg¨²n el informe, el contra to de concesi¨®n municipal de ocupaci¨®n de suelo para la ex plotacion de esas instalaciones dice en el art¨ªculo 7? que dicha competencia corresponde a la concesionaria.
No obstante, el juez espera el informe pedido al Ministerio del Interior para determinar las responsabilidades penales. "La responsabilidad inspectora de las instalaciones aparece confusa", manifest¨® ayer Zapater. "No hay disposiciones espec¨ªficas sobre el funcionamiento de las ins talaciones de este tipo. El campo legal en el que parece que podemos movernos es el Reglamento General de Espect¨¢culos P¨²blicos y Actividades Recreativas de 1982".
Zapater indica que "las norma generales marcan la obligaci¨®n de mantenimiento de los aparatos por parte de las empresas, pero, como toda norma general, no especifica plazos de revisi¨®n ni competencias concretas de inspecci¨®n de la Administaci¨®n".
El juez recordaba ayer que ha tenido que utilizar el peritaje de ingenieros privados porque, cuando los pidi¨® a la Comunidad de Madrid, el propio Gobierno aut¨®nomo prefiri¨® marginarse debido a las competencias inspectoras de las Administraciones locales y regionales.
Las normas del Ayuntamiento de Madrid en cuanto a ocupaci¨®n de la v¨ªa p¨²blica por instalaciones de espect¨¢culos exige que los solicitantes presenten certificaciones t¨¦cnicas del correcto estado de los aparatos para conceder la autorizaci¨®n, sin que por ello sea preceptiva la inspecci¨®n previa.
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