Censo electoral
En EL PA?S del domingo 1 de junio, en las p¨¢ginas de pol¨ªtica, se ha publicado un art¨ªculo, sin firma, sobre la abstenci¨®n en las pr¨®ximas elecciones, que figura encabezado con El censo electoral, sobredimensionado con j¨®venes de 16 a 17 a?os. Dicho art¨ªculo contiene errores importantes sobre el censo electoral, que pudieran haberse obviado si se hubiese consultado previamente con la Oficina del Censo Electoral, creada en la ley org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, y encuadrada en el Instituto Nacional de Estad¨ªstica.A continuaci¨®n paso a informarle de los errores en cuesti¨®n:
1. De acuerdo con la ley de R¨¦gimen Electoral General, en las listas del censo aparecen, efectivamente, los espa?oles de 16 y 17 a?os, en la fecha de referencia del censo, con la calificaci¨®n de menor. De ellos podr¨¢n ejercer el derecho de sufragio aquellos que el d¨ªa de las elecciones hayan cumplido 18 a?os (hecho que tendr¨¢n que demostrar con el carn¨¦ de identidad, que, como es sabido, ha de exhibirse para demostrar la personalidad de votante).
Al hacer el recuento de electores, en cada mesa electoral se tienen en cuenta s¨®lo aquellos menores que han adquirido ya la calidad de elector. Dicha cifra se facilita en cada mesa por la Oficina del Censo Electoral y sus delegaciones provinciales.
2. Una vez descontados los menores, la cifra de electores al 22 de junio pr¨®ximo asciende a 28.981.920 residentes en Espa?a, a los que debe sumarse la cifra de 258.964 residentes ausentes que viven en el extranjero, y a los que se remite la documentaci¨®n precisa para que puedan ejercer el voto por correo.
En resumen, la cifra total de electores al 22 de junio es de 29.240.884, y no la que se indica en el art¨ªculo, de 29.025.494 de llamados votantes potenciales.
3. No es cierto que el censo electoral oficial haya permanecido inalterado desde 1979.
En 1981, con referencia al 1 de marzo -fecha del ¨²ltimo censo de poblaci¨®n-, se llev¨® a cabo una renovaci¨®n del censo electoral. Este censo se ha rectificado, con las oportunas bajas y altas, con referencia al 31 de marzo de los a?os 1982 y 1985, habiendo sido expuestas las listas electorales al p¨²blico para su reclamaci¨®n en cada una de las rectificaciones indicadas.
En las elecciones locales y auton¨®micas celebradas en los ¨²ltimos a?os, as¨ª como en el pasado refer¨¦ndum de febrero, se han venido empleando listas electorales deducidas de la renovaci¨®n de 1981 y convenientemente rectificadas.
En concreto, las listas electorales que se utilizaron en el refer¨¦ndum, y que se emplear¨¢n el pr¨®ximo 22 de junio, est¨¢n referidas al 31 de marzo de 1985.-
Director general del Instituto Nacional de Estad¨ªstica.
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