El Tribunal Constitucional desestima el recurso de la Generalitat sobre la ley de cajas
El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de s¨²plica interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalu?a contra el auto de pasado 10 de abril de alto tribunal que manten¨ªa la suspensi¨®n de numerosos art¨ªculos de la ley de Cajas de Ahorro elaborada por el Parlamento catal¨¢n. Esta decisi¨®n significa que la Generalitat debe elaborar de acuerdo con la ley estatal el reglamento que regule los ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorro, y que de momento s¨®lo puede tomar en consideraci¨®n de la ley catalana los art¨ªculos no recurridos.
La Generalitat hab¨ªa retrasado la elaboraci¨®n del reglamento para esperar este fallo del Tribunal Constitucional, que en caso de haberle sido favorable le habr¨ªa permitido regular los ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorros de Catalu?a seg¨²n los criterios de su propia ley. Algunas fuentes indican que este retraso podr¨ªa suponer algunas dificultades adicionales, ya que el pasado 9 de junio finaliz¨® el plazo para que las cajas presentasen sus estatutos adaptados a la nueva legislaci¨®n.La diferencia principal entre la ley estatal y la catalana radica en que la primera otorga una mayor representaci¨®n a las corporaciones municipales -a las que concede un 40% de consejeros de la asamblea general- mientras la segunda, la ley catalana, reduce la presencia de este sector a entre el 15% y al 25%, seg¨²n los respectivos estatutos de cada entidad.
La reducci¨®n de la participaci¨®n de los municipios en las cajas, que propugna la Generalitat, hab¨ªa sido interpretada como un intento del Gobierno catal¨¢n de limitar la presencia de representantes socialistas y comunistas en las entidades de las poblaciones en que estas formaciones tienen mayor¨ªa.
Otra diferencia significativa, tambi¨¦n desde la ¨®ptica del control de las entidades de ahorro, era la referente a la representaci¨®n en las cajas de fundaci¨®n p¨²blica, como es el caso de la Caixa de Catalunya, tercera entidad de ahorro catalana, tutelada por la Diputaci¨®n de Barcelona, actualmente gobernada por socialistas. Seg¨²n la ley estatal, en estos supuestos las entidades fundadoras acumular¨¢n a su participaci¨®n general del 11 % el 40% atribuido a las corporaciones municipales en cuyo t¨¦rmino tenga abierta oficina la caja de ahorros. Es decir, esta Diputaci¨®n contar¨ªa directamente con el 51 % de los representantes en la Caixa de Catalu?a. Por el contrario, la ley catalana pretende que en las cajas de fundaci¨®n p¨²blica se establezca que los representantes de la entidad fundadora y los correspondientes a los ayuntamientos y a las entidades territoriales fundadas por la Generalitat tengan en su conjunto la mitad m¨¢s uno de los delegados de la asamblea. Es decir, la Diputaci¨®n deber¨ªa compartir el 5 1 % con los representantes de otras corporaciones locales, no todas con gobierno socialista.
Batalla pol¨ªtica
Sin embargo, esta batalla pol¨ªtica, con amplia y espesa cobertura jur¨ªdica, respecto a la influencia y control de las cajas de ahorro, no ha terminado todav¨ªa. Aunque la Generalitat debe desarrollar los reglamentos siguiendo la ley estatal, tiene un margen de libertad y de interpretaci¨®n considerable, seg¨²n algunas fuentes. Por ejemplo, en el caso de las entidades de fundaci¨®n p¨²blica, como la Caixa de Catalu?a, no puede eludir el mandato de la ley estatal de otorgar a los fundadores -la Diputaci¨®n de Barcelona- el 51% de los representantes. Sin embargo, una de las posibilidades que se han barajado para diluir este mandato es que se solicite que la representaci¨®n de la Diputaci¨®n deber¨ªa ser proporciona? a la de su abanico pol¨ªtico interno, y no ¨²nicamente a la de la fuerza pol¨ªtica mayoritaria. De todas maneras, un reglamento con interpretaciones excesivamente atrevidas siempre correr¨ªa m¨¢s riesgo de sufrir un nuevo recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno central.En relaci¨®n con el fondo del conflicto, el Tribunal Constitucional tiene previsto adelantar la vista del recurso contra la ley catalana de cajas de ahorro, que seg¨²n el calendario de recursos pendientes no ten¨ªa previsto su se?alamiento hasta dentro de dos a?os. Existe el prop¨®sito de resolver este contencioso durante el ¨²ltimo trimestre de este a?o o en el primero de 1987, seg¨²n fuentes del Tribunal Constitucional.
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