Un juez anula una orden que imped¨ªa a dos mec¨¢nicos asistir a clases de derecho
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 5 de Sevilla ha dictado una sentencia que anula una orden que impon¨ªa a dos mec¨¢nicos un turno de trabajo que les imped¨ªa asistir a clases de derecho en la universidad de Sevilla. La sentencia supone, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, la primera aplicaci¨®n en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n ahora de la ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales y desestima la tesis de que el derecho a la educaci¨®n "solamente se refiere a los niveles de instrucci¨®n primarios", defendida por la direcci¨®n de la ciudad sanitaria donde trabajan los dos mec¨¢nicos, que ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Central de Trabajo.
La sentencia considera probado que Pedro Jim¨¦nez y Antonio Cerrillo, trabajadores de la ciudad sanitaria Virgen del Roc¨ªo con la categor¨ªa profesional de mec¨¢nicos, realizan desde hace tres a?os estudios de Derecho en la universidad de Sevilla y que, a fin de que pudieran asistir a las clases, "se les ha venido asignando turno de noche durante el per¨ªodo lectivo"."No obstante", a?ade la sentencia, "a partir del 28 de abril se les ha incorporado al sistema rotatorio de turnos de ma?ana, tarde y noche, lo que les impide asistir con regularidad a las clases". La sentencia ordena "la inmediata asignaci¨®n de los demandantes al turno fijo de noche durante el per¨ªodo lectivo del presente curso".
Derechos fundamentales
El magistrado, V¨ªctor Mart¨ªn Gonz¨¢lez, se?ala en el texto de la sentencia que "debe entenderse que es la jurisdicci¨®n laboral la competente para conocer de las acciones ejercitadas para la defensa de los derechos fundamentales cuando est¨¦n relacionados con el derecho al trabajo e, indudablemente, tambi¨¦n las especiales caracter¨ªsticas del procedimiento laboral permiten respetar las exigencias de preferencia y sumariedad a que se refiere el art¨ªculo 53 de la Constituci¨®n".La sentencia rechaza, por otra parte, el argumento de los representantes legales de la direcci¨®n de la ciudad sanitaria de que el derecho a la educaci¨®n s¨®lo se refiere a niveles de instrucci¨®n primarios. El magistrado se acoge al art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, que declara que la educaci¨®n "tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
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