El Mercado Com¨²n y los diez mandamientos
En los cruciales momentos de nuestra entrada en el Mercado Com¨²n, quiz¨¢ sea oportuno arrinconar tantos t¨®picos y tantos discursos te¨®ricos, incomprensibles para la gran mayor¨ªa de los mortales, a fin de comentar los principios fundamentales sobre los que reposa el magno proyecto comunitario en t¨¦rminos que resulten familiares a todos los o¨ªdos.En dos palabras: creemos que los tratados comunitarios, que acabamos de suscribir, son las sagradas escrituras de un nuevo credo econ¨®mico que impone a sus ap¨®stoles -los doce Estados miembros (?!)-una r¨ªgida disciplina, con objeto de conseguir el para¨ªso de una Europa unida. Confiamos de antemano en ser disculpados por tama?a exageraci¨®n, en base a que, como pretendemos demostrar en este art¨ªculo, existen insospechadas analog¨ªas entre la ciencia de lo divino y la filosof¨ªa de la integraci¨®n que practican desde anta?o nuestros vecinos.
El 25 de marzo de 1957, haciendo gala de una inaudita esperanza en un futuro mejor -desusada virtud teologal-, seis Estados europeos decidieron en Roma, no lejos del Vaticano(?!) acometer su unificaci¨®n pol¨ªtica por medio de la democracia, la econom¨ªa y el derecho. Tan sincero acto de fe se concret¨® en un peculiar acuerdo internacional -el Tratado de Roma-, basado en tres grandes principios: a) El establecimiento de un Mercado Com¨²n (MC); b) El desarrollo de varias pol¨ªticas comunes; c) La coordinaci¨®n de las pol¨ªticas econ¨®micas nacionales. Analicemos con detalle estos conceptos.
Quienes decidieron establecer un MC pensaban que s¨®lo un r¨¦gimen donde se aboliesen todas las barreras aduaneras cl¨¢sicas -derechos de aduanas, exacciones de efecto equivalente, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente- e imperase, por tanto, la libre iniciativa de los operadores econ¨®micos, garantizar¨ªa que todos los pueblos europeos expandiesen sus mercados e incrementasen su producci¨®n, factores ambos que, al traducirse en un considerable aumento del bienestar material y de la interdependencia de las econom¨ªas nacionales, facilitar¨ªan sin duda la ansiada unidad pol¨ªtica.
Sin embargo, exist¨ªan en todos los Estados de la CE determinados aspectos de la actividad econ¨®mica donde resultaba imposible aplicar esta doctrina del laissez-faire y dar riendas sueltas a los operadores econ¨®micos, bien por tratarse de sectores cruciales de la sociedad -tales como la agricultura o las condiciones sociales-, o bien, de pol¨ªticas econ¨®micas ligadas al comercio -como los transportes o la fiscalidad indirecta- que ya hab¨ªan sido ampliamente intervenidas por todas las administraciones nacionales.
Ante tal problema, los autores del Tratado decidieron otorgar a las instituciones de Bruselas el poder de adoptar "pol¨ªticas comunes" que sustituyesen progresivamente las m¨²ltiples intervenciones estatales en dichos sectores por una acci¨®n ¨²nica. Por otra parte, el correcto funcionamiento del MC exig¨ªa no s¨®lo la adopci¨®n por todos los Estados miembros de id¨¦nticas medidas comerciales hacia el exterior -es decir, una "pol¨ªtica comercial com¨²n"-, sino tambi¨¦n una "pol¨ªtica com¨²n de la competencia" que impidiese a los operadores econ¨®micos obstaculizar los intercambios intracomunitarios por medio de pr¨¢cticas de dumping, acuerdos o convenios y abusos de posici¨®n dominante.
El 'para¨ªso' comunitario
Finalmente, el libre desarrollo de tales intercambios crea tal grado de interdependencia entre las econom¨ªas nacionales que obliga a los Gobiernos a coordinar o "desnacionalizar" progresivamente sus pol¨ªticas econ¨®micas a fin de perseguir objetivos similares.
Desde esta perspectiva no es dif¨ªcil imaginar que el principal objetivo de los autores del Tratado consiste en que los doce Estados miembros compartan apost¨®licamente sus mercados internos, tratando de id¨¦ntica manera a todos los operadores econ¨®micos comunitarios, cualquiera que sea su nacionalidad.
Para alcanzar tal para¨ªso es preciso que los Estados de la CE intervengan lo menos posible en la econom¨ªa y cumplan religiosamente el siguiente dec¨¢logo:
1. Renunciar a la percepci¨®n de derechos de aduanas y "exacciones de efecto equivalente" sobre el comercio intracomunitario (art¨ªculos 12 al 17 del Tratado).
2. No imponer restricciones cuantitativas ni "medidas de efecto equivalente" sobre dichas transacciones (art¨ªculos 30 a 36).
3. Reformar los "monopolios nacionales de car¨¢cter comercial" a fin de evitar discriminaciones entre los operadores comunitarios (art¨ªculo 37).
4. Permitir a las personas fisicas y jur¨ªdicas de la CE -asalariados, profesionales y sociedades-que trabajen, se establezcan o presten servicios en su territorio sin sufrir discriminaciones de ninguna clase (art¨ªculos 48 a 66).
5. Abolir las restricciones a los movimientos de capitales intracomunitarios en la medida necesaria para la realizaci¨®n del MC (art¨ªculos 67 a 73).
6. Obligar a sus empresas p¨²blicas a cumplir estrictamente las normas del Tratado, y en particular aquellas que regulan la libre competencia (art¨ªculo 90).
7. Suprimir las pr¨¢cticas de dumping en la CE (art¨ªculo 91).
8. Controlar las subvenciones estatales (art¨ªculos 92 a 94).
9. Prescindir de "imposiciones fiscales internas" de car¨¢cter discriminatorio sobre los productos comunitarios (art¨ªculos 95 a 99).
10. "Armonizar" las divergencias entre los sistemas legislativos nacionales que afecten al establecimiento o buen funcionamiento del MC (art¨ªculos 100 a 102).
Parafraseando las categ¨®ricas m¨¢ximas de nuestro empolvado catecismo, quiz¨¢ sea posible resumir esta nueva euro-leolog¨ªa que el Estado espa?ol debe profesar en dos grandes mandamientos: reverenciar el Tratado de Roma y las instituciones de la CE sobre todas las cosas (art¨ªculo 5), y tratar al pr¨®jimo -los dem¨¢s Estados de la CE y sus nacionales- como a s¨ª mismo (art¨ªculo 7).
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