El poder judicial zanjar¨¢ el mi¨¦rcoles el caso de los jueces Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirmar¨¢ el pr¨®ximo d¨ªa 25 de junio la expulsi¨®n de la carrera judicial de los magistrados Jaime Rodr¨ªguez Hermida y Ricardo Var¨®n Cobos por su implicaci¨®n en la puesta en libertad del mafioso italiano Antonio Bardellino. La comisi¨®n disciplinaria del Consejo trabaja en la argumentaci¨®n de la resoluci¨®n por la que se rechazar¨¢ el recurso de reposici¨®n interpuesto por ambos magistrados contra la sanci¨®n y se les exigir¨¢ el abandono del servicio mientras los tribunales resuelven el recurso contencioso-administrativo al que tienen derecho.
Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida presentaron la semana pasada, dentro de plazo, sendos recursos de reposici¨®n contra las respectivas sanciones de! separaci¨®n impuestas por el pleno el pasado 13 ole mayo y notificadas tres d¨ªas despu¨¦s. Entre otras razones, fundamentan los respectivos recursos en que la sanci¨®n se les impuso en aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) de 1 de julio de 1985, posterior a los hechos que motivaron la sanci¨®n. Fuentes de la comisi¨®n disciplinaria recordaron a este respecto que ambos magistrados, mediante sendos escritos de 8 de mayo ¨²ltimo, optaron por la aplicaci¨®n de esta ley, por serles m¨¢s favorable que la anterior, de 1870.La opci¨®n se produjo en cumplimiento de la disposici¨®n transitoria 10 de la LOM, que establece que en los procedimientos disciplinarios, "en cuanto a la tipificaci¨®n de los hechos o de las conductas y la imposici¨®n de sanciones, se aplicar¨¢ el principio de irretroactividad, salvo que lo establecido en esta ley fuera m¨¢s favorable para el sometido a procedimiento disciplinario, a juicio del mismo".
La desestimaci¨®n del recurso de reposici¨®n no ofrece problemas a la comisi¨®n disciplinaria, que elabora la resoluci¨®n, habida cuenta de la unanimidad con que el pleno del CGPJ adopt¨® la decisi¨®n de separar de la carrera judicial a ambos magistrados y la gravedad de los hechos, tanto para el instructor dependiente del CGPJ presidido por Federico Carlos S¨¢inz de Robles corno para la comisi¨®n disciplinaria del actual Consejo, que preside Antonio Hern¨¢ndez Gil. Seg¨²n fuentes judiciales de distinta tendencia, el expediente derivado del caso Bardellino es uno de los puntos de coincidencia dentro de la magistratura, dada la evidencia de la conducta irregular de los dos magistrados sancionados.
El problema se centra ahora en superar las dificultades jur¨ªdicas que se oponen a la separaci¨®n efectiva de ambos magistrados hasta tanto resuelven los tribunales competentes los recursos contencioso-administrativos a que tienen derecho. De acuerdo con el art¨ªculo 425.7 de la LOM, las resoluciones en que se imponga, entre otras sanciones, la de separaci¨®n "s¨®lo ser¨¢n ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza".
Existen dudas sobre si tal firmeza se adquiere una, vez agotados los recursos ante el CGPJ o ante los ¨®rganos jurisdiccionales. La comisi¨®n disciplinaria se inclina por la primera interpretaci¨®n, que impedir¨¢ a Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida ejercer su funci¨®n partir del momento en que el pr¨®ximo 25 de junio se rechacen sus recursos de reposici¨®n.
Deterioro de la justicia
Dada la gravedad de los hechos por los que han sido sancionados ambos magistrados, seg¨²n fuentes del Consejo, la comisi¨®n disciplinaria trata de evitar el deterioro que significar¨ªa para la justicia, ante los ciudadanos, que Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida continuaran ejerciendo la potestad jurisdiccional una vez expulsados definitivamente de la magistratura por el ¨®rgano de gobierno del poder judicial.Con anterioridad a este pronunciamiento definitivo, el Consejo autoriz¨® la reincorporaci¨®n al servicio activo de Var¨®n Cobos, dado que este magistrado no fue suspendido con ocasi¨®n del expediente disciplinario, sino corno consecuencia de la causa penal seguida por presunta prevaricaci¨®n, concluida con sentencia absolutoria dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado d¨ªa 3 de mayo. Seg¨²n la comisi¨®n disciplinaria, la situaci¨®n de Rodr¨ªguez Hermida es diferente, ya que fue suspendido cautelarmente por el propio Consejo por seis meses, de los que el 11 de julio de 1984, en que, con motivo de la causa penal iniciada fue interrumpido el expediente disciplinario, s¨®lo hab¨ªa cumplido cuatro meses y medio.
A partir del 7 de mayo de 1986, fecha en que fue recibida la sentencia absolutoria por la comisi¨®n disciplinaria, se reanud¨® el expediente y, en consecuencia, la suspensi¨®n de Rodr¨ªguez Hermida, quien no lo entendi¨® as¨ª y, una vez levantada la suspensi¨®n derivada de la causa penal concluida con su absoluci¨®n, solicit¨® su reincorporaci¨®n a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fiscal general del Estado ha informado negativamente esta petici¨®n, por entender, como la comisi¨®n disciplinaria, que dicho magistrado contin¨²a suspendido cautelarmente.
En cualquier caso, con la resoluci¨®n de los respectivos recursos de reposici¨®n de los dos magistrados, el Consejo unificar¨¢ la situaci¨®n de ambos, al exigirles la separaci¨®n definitiva del servicio, sin perjuicio de que se les reponga en su puesto si en su momento les son favorables las resoluciones con las que concluya el Tribunal Supremo los respectivos recursos contencioso-administrativos contra las sanciones.
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