El Gobierno vasco considera positiva la sentencia
VICTORINO R. DE AZ?AEl consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno vasco, Juan Ram¨®n Guevara, mostr¨® ayer su satisfacci¨®n por el fallo del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Gobierno central contra varios art¨ªculos de la ley de normalizaci¨®n del uso del Euskera. "Nuestra opini¨®n sobre la sentencia, a reserva de conocer el texto ¨ªntegro, es claramente positiva. Clarifica el panorama y ratifica ya la posibilidad real de conseguir la. normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica", afirm¨®.
El Gobierno de Vitoria destaca el hecho de que el tribunal no haya tomado en consideraci¨®n los argumentos; del recurso contra la totalidad o una parte de siete art¨ªculos de la ley, en algunos casos de contenido tan importante como el n¨²mero 5, que regula los derechos de los ciudadanos relacionados con el conocimiento y uso de la lengua vasca y los deberes de la Administraci¨®n p¨²blica, la aut¨®noma o la perif¨¦rica del Estado en el Pa¨ªs Vasco, en esta materia.
El mantenimiento ¨ªntegro del art¨ªculo 14 reviste, seg¨²n Guevara, una trascendencia especial porque establece el principio de la progresiva euskaldunizaci¨®n de la Administraci¨®n p¨²blica, obliga a determinar las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de las dos lenguas oficiales y sanciona la posibilidad de incluir, entre otros m¨¦ritos, pruebas selectivas sobre conocimiento del castellano y el euskera cuando no sea obligatorio.
Guevara declar¨® que la aplicaci¨®n de este art¨ªculo tendr¨¢ consecuencias inmediatas: "Acabar¨¢ con la pr¨¢ctica de presentar recursos contra cualquier intento de valorar el euskera para la selecci¨®n de funcionarios, como han venido haciendo alg¨²n Gobierno Civil y todav¨ªa hace poco la propia delegaci¨®n del Gobierno central contra una convocatoria del Gobierno vasco".
Los tres elementos de la ley declarados inconstitucionales por el tribunal "son de importancia menor y no afectan al contenido de la norma", en opini¨®n del consejero. En el art¨ªculo 12 se ha eliminado el primer apartado, que confer¨ªa al Gobierno de Vitoria la regulaci¨®n del t¨ªtulo de traductor jurado, pero se ha mantenido el segundo apartado por el que se crea un servicio oficial que ser¨¢ responsable de garantizar la exactitud y equivalencia jur¨ªdica de las traducciones. Para el Gobierno vasco, esta supresi¨®n se debe a la reserva de competencia sobre regulaci¨®n de t¨ªtulos que tiene el Estado.
Las otras dos supresiones afectan a un inciso de la disposici¨®n segunda del art¨ªculo sexto y al apartado tercero del art¨ªculo ocho. El primero reconoc¨ªa el derecho a escoger el uso de una de las dos lenguas en un expediente administrativo al ciudadano que lo hubiera iniciado, cuando no se hubiera producido acuerdo entre las partes y reservando siempre la obligaci¨®n de informar en la lengua que deseara cualquiera de ellas. El segundo establec¨ªa la posibilidad de que los poderes p¨²blicos regularan el uso exclusivo del euskera en ¨¢mbitos socioling¨¹¨ªsticos donde no resultaran perjudicados los derechos de los ciudadanos. Se mantiene ¨ªntegramente, sin embargo, el derecho de los ciudadanos que lo deseen a ser atendidos en lengua vasca por la Administraci¨®n p¨²blica.
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