Cuatro art¨ªculos de la ley catalana de rebajas, declarados parcialmente inconstitucionales
El Tribunal Constitucional, en sentencia dictada ayer, declar¨® inconstitucionales los art¨ªculos 17.2; 21; 25 p¨¢rrafo 22, y 34 letras C y D apartado 3, de la ley del Parlamento de Catalu?a sobre Regulaci¨®n Administrativa de Determinadas Estructuras Comerciales y Ventas Especiales, conocida como la ley de las rebajas. A su vez decidi¨® declarar constitucional el art¨ªculo 33, mientras desestim¨® los recursos presentado en el resto de los art¨ªculos.
El 9 de febrero de 1983, el Parlamento de Catalu?a aprob¨® por unanimidad la mencionada ley de rebajas, que regulaba, adem¨¢s de las rebajas, la venta ambulante, la domiciliaria, la venta a p¨¦rdida, las liquidaciones y los saldos. Cuatro meses despu¨¦s, el 1 de junio, el Gobierno socialista present¨® recurso ante el Tribunal Constitucional, de forma total o parcial, contra 10 de sus art¨ªculos. La impugnaci¨®n hac¨ªa referencia al p¨¢rrafo 22 del articulo 9, y los art¨ªculos 16, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 33 y, parcialmente, el 34. Los citados art¨ªculos recurridos han permanecido en suspenso en espera del fallo del Tribunal.
D¨ªas despu¨¦s del recurso del Gobierno se a?adi¨® un recurso a la totalidad de la ley por parte de 54 diputados de Coalici¨®n Popular, quienes se?alaban que la ley establece verdaderas reglas de competencia, afectando al concepto de unidad de mercado defendido por la Constituci¨®n y dictando aut¨¦ntica legislaci¨®n mercantil".
El art¨ªculo 17.2 de la ley de rebajas, el primero de los declarados inconstitucionales, se?alaba que "la venta a p¨¦rdida en el ¨¢mbito territorial de la Generalitat de Catalu?a ¨²nicamente podr¨¢ efectuarse en la venta en rebajas, la venta en liquidaci¨®n, la venta de saldos y cuando se trate de productos perecederos en el momento en que se vean amenazados de r¨¢pida alteraci¨®n o en otros tipos de ventas ocasionales cuando se determine por reglamento".
La venta en rebajas
El art¨ªculo 21, por su parte, fijaba el per¨ªodo de las rebajas de verano del 15 de julio al 31 de agosto, y las de invierno del 7 de enero al 20 de febrero, fechas sobre cuya conveniencia no exist¨ªa unanimidad en los colectivos afectados. La ley del Parlamento catal¨¢n se?alaba en este art¨ªculo que "los per¨ªodos de venta en rebajas podr¨¢n ser modificados por el Departamento de Comercio y Turismo, previa solicitud motivada de uno o m¨¢s gremios, asociaciones de comerciantes o de un sector comercial local, que deber¨¢ ir acompa?ada de un informe de la C¨¢mara Oficial de Comercio correspondiente"."En ning¨²n caso", prosegu¨ªa el art¨ªculo citado, "el Departamento de Comercio y Turismo podr¨¢ autorizar la venta en rebajas durante m¨¢s de 45 d¨ªas para cada uno de los per¨ªodos que se determinen".
El 25 p¨¢rrafo 2 se?alaba que -en relaci¨®n a varios apartados del art¨ªculo 24-, "la persona que haya efectuado la liquidaci¨®n no podr¨¢ ejercer la actividad comercial con productos similares a los liquidados en el mismo local durante un per¨ªodo de tres a?os. Esta prohibici¨®n se extiende a su c¨®nyuge y a sus descendientes en primer grado no emancipados y en su caso a sus socios comerciales".
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