El poder judicial separa definitivamente de la carrera a Var¨®n Cobos y Rodr¨ªguez Hermida
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), reunido ayer en pleno extraordinario, acord¨® la separaci¨®n definitiva de la carrera judicial de los magistrados Jaime Rodr¨ªguez Hermida y Ricardo Var¨®n Cohos por su intervenci¨®n en la puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana, Antonio Bardellino. El CGPJ, al desestimar los recursos de reposici¨®n presentados por los dos jueces ahora separados, ha precisado que la sanci¨®n ha de ejecutarse inmediatamente, una vez que se notifique a los interesados y al fiscal.
El nuevo acuerdo del Consejo fue adoptado por 18 de los 19 miembros presentes. El m¨¢ximo ¨®rgano del poder judicial tiene 21 integrantes, pero uno de ellos, Ces¨¢reo Rodr¨ªguez Aguilera, caus¨® baja hace unos meses; y otro, Francisco Huet, se encuentra en viaje de novios.El vocal Antonio del Cacho anunci¨® la presentaci¨®n de un voto particular, al entender, de acuerdo con el criterio de los jueces sancionados, que es preceptivo o¨ªr previamente a las salas de gobierno de los tribunales respectivos, mientras que, a juicio del resto del pleno, se entiende que es as¨ª para otros supuestos que contempla la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, pero no cuando se trata de materia disciplinaria.
El pasado 13 de mayo el Consejo aprob¨® por unanimidad sancionar a los dos jueces con la separaci¨®n de la judicatura, como resultado del expediente disciplinario incoado contra ellos, ya que el Tribunal Supremo los absolvi¨® del delito de prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas resoluci¨®n injusta) del que estaban acusados.
"Influencia sobre el juez"
Los hechos que el Consejo estim¨® acreditados respecto a Rodr¨ªguez Hermida destacan que el magistrado "vali¨¦ndose de su condici¨®n de tal, aunque fuera de forma impl¨ªcita, puso en juego, de forma directa, personal, y muy intensa, su influencia sobre el juez central de instrucci¨®n n¨²mero 5, se?or Var¨®n Cobos, para que ¨¦ste aplicase la normativa sobre extradici¨®n pasiva de forma adecuada a sus conveniencias y a las de sus amigas Josefa Su¨¢rez y Rita de Vita, enderezado todo ello a conseguir la libertad y excarcelaci¨®n del peligroso s¨²bdito italiano".El Consejo consider¨® que los hechos constitu¨ªan incluso la falta muy grave prevista en el art¨ªculo 417.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que se refiere a "la intromisi¨®n, dirigiendo ¨®rdenes y presiones de cualquier tipo en la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n de las leyes que corresponden a cualquier otro ¨®rgano jurisdiccional".
Para el Consejo, las visitas y gestiones de Rodr¨ªguez Hermida sobre Var¨®n Cobos "evidencian un prop¨®sito claro de desviar la objetiva y desinteresada aplicaci¨®n de las normas ( ... ) que no puede por menos que calificarse como presiones ejercidas sobre otro ¨®rgano jurisdiccional".
Ahora, el Consejo, al confirmar la sanci¨®n impuesta a los dos jueces, precisa que la expulsi¨®n de la carrera es firme, ya que se ha agotado la v¨ªa administrativa. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en su art¨ªculo 425.7 se?ala que las resoluciones en que se impongan sanciones de suspensi¨®n, traslado forzoso y separaci¨®n s¨®lo ser¨¢n ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza".
A este respecto, fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico han se?alado que, aunque lo normal es que el Consejo hubiera estimado que la firmeza de su decisi¨®n se producir¨ªa despu¨¦s de agotados los recursos ante el Tribunal Supremo, la interpretaci¨®n dada a la ley por el Consejo tambi¨¦n es correcta, y las consecuencias de esta interpretaci¨®n no tienen mayor importancia, porque la sala V de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo puede acordar la suspensi¨®n de la decisi¨®n del Consejo.
Presentar fianza
Para que la suspensi¨®n se produzca, es necesario que lo pidan los jueces afectados y que el tribunal estime que la separaci¨®n de los magistrados constituye un perjuicio de dificil o imposible separaci¨®n. El Supremo debe aceptar esa petici¨®n, salvo que la representaci¨®n del Estado en el incidente de suspensi¨®n alegue que el retorno de los jueces a sus funciones causar¨ªa un grave quebranto a los intereses p¨²blicos. En este caso la ley establece que se deber¨ªa depositar una cauci¨®n (fianza).
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