La separaci¨®n de la Audiencia Nacional del juez Var¨®n Cobos ya es efectiva
El juez Ricardo Var¨®n Cobos no acude al Juzgado Central n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, del que era titular, desde el pasado s¨¢bado d¨ªa 5 de julio, ya que el d¨ªa anterior le fue notificada la decisi¨®n del Consejo General del Poder Judicial de separarle derinitivamente de la judicatura por su intervenci¨®n en la irregular puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino.
Var¨®n Cobos, en el momento de recibir la notificaci¨®n, continuaba en su puesto de juez central y a diferencia del otro implicado en el expediente disciplinario, el magistrado del Tribunal Supremo Jaime Rodr¨ªguez Hermida, que se encontraba ya suspendido provisionalmente en el ejercicio de s¨² cargo por el Consejo General.Despu¨¦s de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo absolviera a los dos magistrados del delito de prevaricaci¨®n (dictar a sabiendas resoluci¨®n injusta), del que estaban acusados por su intervenci¨®n en el denominado caso Bardellino, ambos pidieron el reingreso en sus cargos. Var¨®n Cobos, que no estaba suspendido de sus funciones en el expediente disciplinario que se segu¨ªa en el Consejo del Poder Judicial, lo hizo casi inmediatamente, pero no Rodr¨ªguez Hermida, cuya suspensi¨®n s¨ª se hab¨ªa decretado y no hab¨ªa superado los seis meses establecidos en la ley. En la actualidad, los dos jueces est¨¢n ya separados de hecho de la carrera judicial, aunque tienen la posibilidad de presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala V del Supremo.
Presumiblemente, Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos solicitar¨¢n, en tanto se resuelve su recurso, que el Pleno del Tribunal Supremo acuerde la suspensi¨®n de la decisi¨®n del Consejo, alegando que de no hacerlo se causar¨ªa un perjuicio de dif¨ªcil o imposible reparaci¨®n. El Supremo podr¨ªa aceptar esta tesis, aunque cabe la posibilidad de que se acoja a la previsible petici¨®n del abogado del Estado de que si los dos jueces vuelven a sus cargos se causar¨ªa un grave perjuicio al inter¨¦s p¨²blico.
La resoluci¨®n del CGPJ que ratific¨® la separaci¨®n de los magistrados, adoptada por 18 votos a favor y uno en contra, dedica m¨¢s de la mitad de sus argumentaciones jur¨ªdicas a dejar claro que el alto organismo no ha incurrido en defecto de forma. El supuesto defecto en cuesti¨®n, planteado en el recurso de los dos jueces sancionados, ser¨ªa que el Consejo no pidi¨® informe a las salas de Gobierno donde los jueces prestan sus funciones. Este informe no tendr¨ªa en ning¨²n caso car¨¢cter vinculante.
El Consejo entiende que la petici¨®n de ese informe s¨®lo es exigible en supuestos atentatorios contra la inamovilidad de los jueces, que son los regulados en el art¨ªculo 388 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, pero no en los relativos a exigencias de responsabilidades disciplinarias.
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