Tres empresas abandonan el Registro de Economistas Auditores para pasar al Instituto de Censores Jurados
Tres firmas auditoras, Price Waterhouse, Peat Marwick & Mitchell y Coopers & Lybrand han abandonado el Registro de Economistas Auditores (REA) y han solicitado el ingreso en el Instituto de Censores Jurados, petici¨®n que fue aceptada por esta instituci¨®n el pasado 24 de junio. Sin embargo, la entrada en este instituto puede quedar sin validez como consecuencia de una sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de junio, y conocida hace unos d¨ªas, en la que se declara no vigente ni aplicable el reglamento de r¨¦gimen interior del Instituto de Censores.
El reglamento posibilitaba la pertenencia al instituto de empresas de auditor¨ªa, en tanto que anteriormente s¨®lo pod¨ªan ser socios personas a t¨ªtulo individual. De esta forma, se produce un nuevo episodio en el contencioso que enfrenta a estas dos instituciones; en el ejercicio de la auditor¨ªa, y resalta las desavenencias que existen entre determinadas empresas auditoras y la instituci¨®n a la que pertenecen.El reglamento de r¨¦gimen interior de los censores jurados hab¨ªa sido ya rechazado el 6 de marzo del pasado a?o por parte del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, al considerar la Administraci¨®n que exist¨ªan desviaciones con respecto a los propios estatutos del instituto. La sentencia de la Sala de 10 Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de junio de 1986, ratifica este punto y subraya que dicho reglamento no puede considerarse, por tanto, norma vigente, lo que podr¨ªa equivaler en la pr¨¢ctica, a imposibilitar el ingreso de empresas auditoras en el citado instituto. Una disposici¨®n transitoria de este reglamento de los censores jurados abr¨ªa la puerta "a todas aquellas sociedades que en el momento de aprobarse el reglamento se dediquen al ejercicio profesional de la auditor¨ªa, sea cual fuere su forma jur¨ªdica y la composici¨®n de sus socios".
Curiosamente, tanto el abandono del REA por las tres firmas como la posterior aceptaci¨®n de su ingreso en el Instituto de Censores se produce en fechas posteriores a la sentencia de la Audiencia Nacional. En Price y en Coopers se reconoc¨ªa ayer a este peri¨®dico que no ten¨ªan noticia de la existencia de esa sentencia, sin querer aventurar cu¨¢les pueden ser los pasos a dar si, como parece, quedan fuera del registro y no pueden formalizar su ingreso en el Instituto.
Opiniones encontradas
Tanto Walter Rodr¨ªguez Figueroa, socio director de Price Waterhouse, como Agust¨ªn L¨®pez, director general de Coopers & Lybrand, justificaron su abandono del Registro de Economistas Auditores por el deseo de asociar sus empresas a la misma organizaci¨®n a la que pertenecen la mayor parte de sus miembros. Jes¨²s Peregrina, de Peat Marwick, sostiene, por su parte, que esta sentencia de la Audiencia Nacional no invalida la posibilidad de ingresar en el Instituto de Censores Jurados, por considerar que la argumentaci¨®n de la Audiencia no se refiere directamente al mencionado reglamento. En opini¨®n de Peregrina, muchos de los que impugnaron en su d¨ªa el reglamento de los censores retiraron la impugnaci¨®n.En cualquier caso, el pasado a?o ya hab¨ªan surgido a la luz las desavenencias de Price Waterhouse y Peat Marwick & Mitchell con el REA, cuyo consejo directivo invit¨® a las filiales espa?olas de las dos firmas auditoras estadounidenses a abandonar el registro. Ambas firmas, que hab¨ªan discrepado con los sistemas de control establecidos por el REA, rechazaron el ofrecimiento. Las tres firmas ten¨ªan de plazo hasta el 31 de diciembre de este a?o para formalizar de manera definitiva su inscripci¨®n del Registro de Economistas Auditores, quien les hab¨ªa concedido un per¨ªodo transitorio para adaptar su estructura y composici¨®n interna a las exigencias normativas del propio REA.
El fallo de la Audiencia Nacional tiene como origen el recurso presentado por Eduardo Fondevila, economista y miembro del REA, al expediente y posterior suspensi¨®n en sus funciones como censor jurado decretada por la Comisi¨®n Nacional de Deontolog¨ªa del Instituto de Censores, por transgresi¨®n de un art¨ªculo de su reglamento de r¨¦gimen interior y supuesta incompatibilidad entre su condici¨®n de censor jurado y su pertenencia como economista al REA.
La Audiencia Nacional, ante la que Fondevila interpuso recurso de protecci¨®n jurisdiccional de derechos fundamentales, declar¨® en su sentencia que la sanci¨®n decretada contra Fondevila. viola el art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n, argumentando adem¨¢s que la suspensi¨®n de funciones para Fondevila "ha sido adoptada con base a un texto normativo no vigente (pues el Ministerio de Hacienda no aprob¨® el Reglamento de R¨¦gimen Interior), lo que viola el principio de legalidad en la imposici¨®n de sanciones administrativas, y en el hecho de que la carta origen del expediente fue anterior incluso a la aprobaci¨®n del reglamento por el ¨®rgano estatutario".
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