Inquietud de la Administraci¨®n por la p¨¦rdida constante de recursos contenciosos
La destituci¨®n de Licinio de la Fuente como jefe de los Servicios Jur¨ªdicos del Tribunal Supremo y la apertura de expediente a dos letrados de dichos servicios se inscriben en el marco de la preocupaci¨®n oficial por los numerosos recursos contencioso-administrativos perdidos por el Estado. Al margen de ambas sanciones, que se produjeron en el mes de mayo, aunque no trascendieron hasta el pasado jueves, fuentes del Ministerio de Justicia subrayan la frecuencia con que el propio Tribunal Supremo atribuye a la pasividad de los letrados del Estado la derrota de las tesis de la Administraci¨®n.
La apertura de expediente disciplinario a los letrados Enrique Pastor Vinardell y Pedro Garc¨ªa de Le¨¢niz y de la Torre se produjo precisamente despu¨¦s de las observaciones cr¨ªticas del Tribunal Supremo sobre su "falta de celo" recogidas en los autos relativos a sendos recursos contencioso administrativos.El alto tribunal se vio obligado a sentenciar en ambos casos la suspensi¨®n de las disposiciones recurridas: una orden de Presidencia de Gobierno de 10 de agosto de 1985 sobre m¨¢rgenes comerciales de los medicamentos y un real decreto sobre integraci¨®n de los montep¨ªos en la Seguridad Social.
Seg¨²n inform¨® a Efe el director general de los Servicios Jur¨ªdicos de la Administraci¨®n, Jos¨¦ Luis G¨®mez Degano, en ambos casos los abogados del Estado desoyeron las instrucciones de la direcci¨®n general y no recabaron como deb¨ªan la informaci¨®n necesaria de los organismos de la Administraci¨®n afectados directamente por los recursos, es decir la Direcci¨®n General de Farmacia y la Secretar¨ªa de Estado de la Seguridad Social.
M¨¢s recientemente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestim¨® la impugnaci¨®n presentada por la Administraci¨®n P¨²blica contra una resoluci¨®n favorable a los inspectores fiscales, que acord¨® suspender la convocatoria de Hacienda para proveer puestos de libre designaci¨®n (ver EL PA?S del pasado d¨ªa 13). En el auto correspondiente, el alto tribunal dedica dos de los tres fundamentos de derecho a considerar indebidamente admitido el recurso del letrado del Estado, en cuyo escrito, seg¨²n precisa la Sala Tercera, "no se hace razonamiento alguno en que se fundamente su pretensi¨®n impugnadora del auto recurrido".
En unas jornadas de estudio organizadas el pasado mes de mayo por el cuerpo superior de Letrados del Estado, el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, reiter¨® el deseo de su departamento de "reforzar la defensa jur¨ªdica del Estado", y en esta l¨ªnea enmarc¨® el cambio de denominaci¨®n de la antigua Direcci¨®n General de lo Contencioso por el actual de Servicio Jur¨ªdico del Estado, as¨ª como el trasvase de dicho organismo de la dependencia de Econom¨ªa y Hacienda a la del ministerio de Justicia. Curiosamente estas jornadas coinciden pr¨¢cticamente con la destituci¨®n de Licinio de la Fuente.
Ledesma subray¨® la transformaci¨®n del concepto de una defensa jur¨ªdica del Estado, en la que predominaba la perspectiva de los intereses econ¨®micos y tributarios, por una concepci¨®n adecuada a la realidad actual, marcada por la Constituci¨®n y la configuraci¨®n de Espa?a como un Estado social y democr¨¢tico de derecho.
En el actual Servicio Juridico del Estado se integraron los antiguos abogados del Estado, los letrados del Consejo de Estado, los letrados del Ministerio de Justicia y los de la Direcci¨®n General de Registros y Notariados.
El cuerpo de Letrados del Estado, creado por el Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, est¨¢ compuesto por 355 miembros, aunque de ¨¦stos s¨®lo unos 200 est¨¢n en activo. El Servicio Jur¨ªdico del Estado fue organizado por el Real Decreto 850/1985 y fruto de ¨¦l es la reestructuraci¨®n de este cuerpo, que se va a poner en vigor pr¨®ximamente.
Seg¨²n manifest¨® G¨®mez Degano, una de las innovaciones de la nueva reestructuraci¨®n es que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Audiencia Territorial contar¨¢n con un jefe del Servicio Jur¨ªdico y con unos letrados adscritos a cada sala.
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