El Constitucional marca los l¨ªmites entre el derecho al honor y la libertad de expresi¨®n
La sala primera del Tribunal Constitucional hizo p¨²blica ayer una sentencia sobre el recurso de amparo contra la condena por la publicaci¨®n de un art¨ªculo period¨ªstico, en la que se?ala que el derecho al honor no debe prevalecer necesariamente sobre el de la libertad de expresi¨®n, ni al contrario.El alto tribunal dio la raz¨®n a Antonio Hern¨¢ndez Garc¨ªa, quien present¨® recurso de amparo contra la sentencia del juez de instrucci¨®n de Soria que le conden¨® a 7.500 pesetas, de multa como autor de una falta de respeto y a la consideraci¨®n debida a la autoridad.
Antonio Hern¨¢ndez public¨® un art¨ªculo en la secci¨®n Fin de semana-humor, del peri¨®dico Soria Semanal, que motiv¨® el inicio del proceso judicial. El juez le conden¨® a la citada multa, con arresto sustitutorio de cuatro d¨ªas, por considerarle autor de una falta de respeto y consideraci¨®n debida a la autoridad del art¨ªculo 570.5 del C¨®digo Penal.
Conflicto entre derechos
En uno de los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia se indica que el derecho al honor no es s¨®lo un l¨ªmite a las libertades del art¨ªculo 20.1 a) y d) de la Constituci¨®n (expresar y difundir los pensamientos, ideas y opiniones y comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n, respectivamente), sino que en s¨ª mismo es un derecho fundamental."Cuando del ejercicio de la libertad de opci¨®n y/o del de la libertad de comunicar informaci¨®n por cualquier medio de difusi¨®n", indica la sentencia", resulte afectado el derecho al honor de alguien, nos encontramos ante un conflicto de derecho ambos de rango fundamental".
Este conflicto de derechos fundamentales, seg¨²n el alto tribunal, significa "que nonecesariamente y en todo caso tal afectaci¨®n del derecho al honor haya de prevalecer respecto al ejercicio que se haya hecho de aquellas libertades, ni tampoco que siempre hayan de ser estas consideradas como prevalentes, sino que se impone una necesaria y caus¨ªstica ponderaci¨®n entre uno y otras;".
La sentencia reconoce que el derecho al honor es considerado en la Constituci¨®n como l¨ªmite expreso a la libertad de expresi¨®n, y no a la inversa, pero agrega que tambi¨¦n es cierto "que las libertades del art¨ªculo 20, como ha dicho este tribunal, no s¨®lo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan "el reconocimiento y la garant¨ªa de una instituci¨®n pol¨ªtica fundamental, que es la opini¨®n p¨²blica libre, indisolublemente ligada con el pluralismo pol¨ªtico, que es un valor fundamental y un requisito de funcionamiento del Estado democr¨¢tico", en referencia a la sentencia de 31 de marzo.
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