Las cestas de Navidad son gastos deducibles de impuestos para las empresas, seg¨²n la Audiencia de Barcelona
Las cestas de Navidad que las empresas entregan a sus trabajadores son gastos deducibles fiscalmente, seg¨²n la Audiencia Territorial de Barcelona, que ha decidido anular una resoluci¨®n contraria del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Provincial. la sentencia entiende que estas entregas, aunque no forman parte del salario, tampoco pueden ser calificadas de liberalidades o donativos al margen de toda contraprestaci¨®n personal. El fallo es favorable a que puedan encuadrarse en el concepto de gastos de personal deducibles de los rendimientos de la empresa a la hora de tributar el impuesto sobre sociedades.
La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, dictada el pasado 7 de mayo, contradice la norma aplicada por Hacienda de no admitir corno deducibles estos gastos en cestas de Navidad entregadas a los empleados. Contra esta decisi¨®n de la Administraci¨®n fiscal, que fue confirmada posteriormente por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Provincial ole Barcelona, la empresa Sociedad An¨®nima de Entretenimientos y Limpieza interpuso recurso contencioso-administrativo el 31 de julio de 1984. El litigio surgi¨® a ra¨ªz de la declaraci¨®n del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 1980 presentada por la sociedad.Hacienda interpreta que las cestas de Navidad forman parte de las liberalidades definidas en el art¨ªculo 14 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, de 1978, con lo cual forman parte de las partidas no deducibles, y deben integrar, por tanto, la base imponible del impuesto.
El criterio de la Audiencia de Barcelona es justamente el contrario, ya que este tipo de entregas pueden ser tipificadas como resultado de la contraprestaci¨®n indirecta de servicios personales, devengos, que est¨¢n contemplados en el art¨ªculo 13 de la misma ley como gastos de personal con car¨¢cter de deducibles. Con ello se abre para las empresas una posibilidad de deducci¨®n en una partida de complicado control para Hacienda, no sometida a baremos ni porcentajes, cuya cuant¨ªa puede variar de acuerdo a la decisi¨®n de los directivos.
Ingresos no salariales
De los fundamentos de derecho de la sentencia, cuyo texto ser¨¢ publicado por la revista Gaceta Fiscal, parece deducirse que este beneficio fiscal s¨®lo podr¨¢ ser utilizado por la empresa cuando corresponda a entregas realizadas a sus empleados. Sin embargo, el tribunal niega que estas cantidades devengadas, generalmente en especies, tengan el car¨¢cter de salario, lo cual puede eximir al trabajador de la obligaci¨®n de computarlas en su declaraci¨®n de la renta. Tampoco su valor es de f¨¢cil concreci¨®n.Las cestas de Navidad, de acuerdo al decreto 2.380, de 17 de agosto de 1973, "no pueden considerarse salario, como as¨ª tampoco puede admitirse la existencia de un supuesto contrato verbal entre la compa?¨ªa y cada uno de sus empleados en que se hubiese establecido la entrega de dichas cestas como una remuneraci¨®n". La falta de capacidad probatoria impide hacer valer este derecho, al igual que s¨ª se intenta defender el car¨¢cter retributivo "atendiendo a la costumbre". Adem¨¢s, a?ade la sentencia, el art¨ªculo 26 del Estatuto de los Trabajadores considera salario las percepciones econ¨®micas de los trabajadores "por la prestaci¨®n profesional da los servicios laborales por cuenta ajena".
Este criterio es menos amplio que el recogido por la ley del Impuesto sobre Sociedades para definir los gastos deducibles, ya que se refiere a las cantidades devengadas por terceros "tambi¨¦n como contraprestaci¨®n indirecta de servicios personales". Consecuentemente, la Audiencia Territorial de Barcelona interpreta que, si bien no toda contraprestaci¨®n es salario, tampoco constituye necesariamente liberalidad (entrega voluntaria y gratuita de la empresa) no deducible fiscalmente.
Retribuciones en especie
Las cestas de Navidad, seg¨²n algunas fuentes jur¨ªdicas, pueden asimilarse a una forma ocasional de salario en especie, una figura no suficientemente tipificada, pero bastante extendida como complemento de las retribuciones salariales. Estas percepciones at¨ªpicas son muy frecuentes entre altos directivos de empresas, que encuentran en esta v¨ªa una forma de eludir parte de la presi¨®n fiscal con que el impuesto sobre la renta castiga sus rentas altas.Para reducir la base imponible a declarar por renta, las empresas suelen aceptar correr con una parte de los gastos fijos de algunos empleados, como el pago del alquiler de la vivienda, autom¨®vil o incluso colegios de los hijos y otros consumos habituales. De esta. forma, el contribuyente aparentemente obtiene menos ingresos y paga impuestos m¨¢s bajos.
Aunque existe la obligaci¨®n legal de declarar estas rentas, por su dif¨ªcil control fiscal y la falta de personalizaci¨®n de estos gastos por parte de las empresas, los salarios en especie se han convertido durante los ¨²ltimos a?os en un instrumento eficaz para la evasi¨®n fiscal.
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