El Tribunal Constitucional elude pronunciarse sobre la titularidad estatal de la televisi¨®n
El Tribunal Constitucional ha omitido pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del precepto del vigente Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n seg¨²n el cual "la radiodifusi¨®n y la televisi¨®n son servicios p¨²blicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado". El alto tribunal estima que del precepto cuestionado por la Audiencia Nacional no depende el fallo que le corresponde dictar y considera que la declaraci¨®n de servicio p¨²blico no es "un obst¨¢culo insalvable para la gesti¨®n por los particulares" de la radio y la televisi¨®n.
La cuesti¨®n fue promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por entender que de la inconstitucionalidad o no del art¨ªculo 1, p¨¢rrafo 2 del Estatuto de Radio Televisi¨®n de 10 de enero de 1980, depender¨ªa el fallo que deber¨ªa emitir en un recurso pendiente de resoluci¨®n. Dicho recurso fue el planteado por Luis Maldonado Trinchant contra la denegaci¨®n por el Ministerio de la Presidencia de la solicitud, de inscripci¨®n de frecuencias para transmisores de televisi¨®n en VHF en potencias de alcance local e inferiores a un kilovatio. La denegaci¨®n se apoy¨® precisamente en el precepto cuestionado.Maldonado record¨® a la sala que, a diferencia de varios recursos de amparo resueltos por el Tribunal Constitucional en relaci¨®n con la televisi¨®n privada, en este caso no se solicit¨® de la Administraci¨®n p¨²blica el otorgamiento de una concesi¨®n para ejercer una actividad asumida en r¨¦gimen de monopolio, sino que, por el contrario, "se solicit¨® autorizaci¨®n para el ejercicio de un derecho constitucional, siendo denegada la misma por considerar que la prensa [sic] audiovisual constituye un monopolio del Estado".
La mencionada sala de la Audiencia Nacional acept¨® el planteamiento de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad propuesta por el recurrente, por si la declaraci¨®n de servicio p¨²blico cuya titularidad corresponde al Estado pudiera constituir infracci¨®n del art¨ªculo 20. 1, p¨¢rrafo de la Constituci¨®n, que reconoce y protege el derecho "a comunicar y recibir informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n".
La libertad de informaci¨®n
En opini¨®n de la sala, tal titularidad estatal "sustrae del ¨¢mbito de las facultades privadas la posibilidad de organizar medios de televisi¨®n para comunicar a trav¨¦s de ellos informaci¨®n" y supone "la sumisi¨®n del derecho constitucional de comunicar informaci¨®n ( ... ) a la promulgaci¨®n de las normas para la organizaci¨®n y gesti¨®n del servicio, que es discrecional".La Audiencia Nacional plante¨® la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por entender que la declaraci¨®n de servicio p¨²blico de la radiodifusi¨®n y televisi¨®n "podr¨ªa oponerse en su ra¨ªz al derecho de comunicar libremente informaci¨®n a trav¨¦s de la televisi¨®n (o la radiodifusi¨®n), por convertirlo en simple facultad de gesti¨®n concedida por la Administraci¨®n".
El abogado del Estado pidi¨® que el Tribunal Constitucional declarara la constitucionalidad del precepto cuestionado y el fiscal general del Estado solicit¨® que se declarara inadmisible la cuesti¨®n suscitada, o improcedente, por no oponerse la norma impugnada al art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. El pleno del alto tribunal, en una sentencia votada el pasado 24 de julio y de la que ha sido ponente Antonio Truyol, opta por declarar "no haber lugar a pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la norma cuestionada".
En su sentencia, el Tribunal Constitucional se?ala que "del hecho de que la Administraci¨®n invoque un determinado precepto como fundamento de su decisi¨®n, no se sigue mec¨¢nicamente que el fallo a dictar por la sala dependa de la validez o falta de validez de dicho precepto". Asimismo, estima que "la declaraci¨®n que lleva a cabo el precepto cuestionado de la actividad de radiodifusi¨®n y televisi¨®n como servicio p¨²blico no supone, por s¨ª sola, un obst¨¢culo insalvable para la gesti¨®n por los particulares de esa actividad".
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