El Tribunal Constitucional avala la eleccion parlamentaria de todos los vocales del Consejo del Poder Judicial
El Tribunal Constitucional desestim¨® ayer por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular contra la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), si bien declar¨® que el desarrollo reglamentario de la misma, atribuido al Gobierno, no podr¨¢ afectar al estatuto de jueces y magistrados, establecido en la Constituci¨®n y en la propia LOPJ. El alto tribunal estima correcto que el legislador haya hecho uso del mandato constitucional al establecer la f¨®rmula parlamentaria de elecci¨®n de los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de procedencia judicial.
La sentencia, de 72 folios de extensi¨®n, zanja una de las mayores pol¨¦micas pol¨ªticas de la anterior legislatura, a prop¨®sito de la extensi¨®n del sistema de elecci¨®n parlalamentaria establecido para ocho de los 20 vocales del CGPJ, a los 12 restantes, precisamente los de procedencia judicial. El alto tribunal ya rechaz¨® el 17 de abril ¨²ltimo el conflicto constitucional planteado contra el Parlamento por el anterior CGPJ, presidido por Federico Carlos Sainz de Robles, pero en aquella ocasi¨®n no entr¨® en el fondo del asunto.En la elaboraci¨®n de la sentencia han intervenido nueve de los 12 miembros del alto tribunal. Carlos de la Vega Benayas y Eugenio D¨ªaz Eimil, ambos designados por el nuevo CGPJ cuya elecci¨®n se ha impugnado parcialmente, se abstuvieron de participar en la deliberaci¨®n y votaci¨®n de la sentencia, y tampoco lo hizo Fernando Garc¨ªaM¨®n, ex vocal del anterior Consejo. Tras rechazar la existencia de supuestos defectos en la tramitaci¨®n de la ley, la sentencia, de la que ha sido ponente ?ngel Latorre, analiza los aspectos esenciales del recurso, elaborado por el diputado Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, comisionado por 55 diputados del Grupo Parlamentario Popular.
Sobre la elecci¨®n parlamentaria de los 12 vocales del CGPJ de procedencia judicial, que los recurrentes consideraban que deber¨ªan ser elegidos por los propios jueces y magistrados, el Tribunal Constitucional se?ala, entre otros argumentos: "Lo que la Constituci¨®n dice, respecto a la propuesta de los 12 vocales no atribuida a las C¨¢maras, es que se llevar¨¢ a cabo en los t¨¦rminos que establezca la ley org¨¢nica", por lo que "no es posible sostener, como hacen los recurrentes, que el poder legislativo, al cumplir el mandato constitucional, act¨²e como poder constituyente al regular un ¨®rgano constitucional cuya configuraci¨®n est¨¢ predeterminada por la Constituci¨®n, precisamente porque no existe tal predeterminaci¨®n".
El pluralismo judicial
Del proceso de elaboraci¨®n del art¨ªculo 122.3 de la Constituci¨®n lo que, seg¨²n el alto tribunal, se desprende es la existencia de "un consenso impl¨ªcito sobre la necesidad de que los 12 vocales procedentes de la carrera judicial expresasen no s¨®lo diferentes niveles de experiencia por su funci¨®n y su edad, sino las distintas corrientes de pensamiento existentes en aquella". "Pero ese consenso", a?ade la sentencia, "no parece extenderse hasta la determinaci¨®n del procedimiento adecuado para alcanzar tal resultado, de forma que no se constitucionaliz¨® una f¨®rmula concreta, sino que los constituyentes se limitaron a remitirla a una futura ley org¨¢nica".
La combinaci¨®n de estos 12 vocales judiciales con los otros ocho procedentes de otros campos del Derecho llevar¨ªan, seg¨²n el an¨¢lisis que hace la sentencia, a la finalidad de la norma constitucional de "asegurar que la composici¨®n del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del poder judicial". El Tribunal Constitucional reconoce que "esta finalidad se alcanza m¨¢s f¨¢cilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a 12 de los miembros del CGPJ", pero tampoco ignora el riesgo de traspasar a la carrera judicial las divisiones ideol¨®gicas existentes en la sociedad.
Igualmente se?ala que la f¨®rmula adoptada de la elecci¨®n parlamentaria comporta otros riesgos, como ser¨ªa la de distribuir "los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporci¨®n a la fuerza parlamentaria de ¨¦stos". El Tribunal Constitucional se atreve a comentar que "la l¨®gica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este g¨¦nero, pero esa misma l¨®gica", a?ade, "obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ¨¢mbitos de poder y, entre ellos, y se?aladamanete, el Poder Judicial".
Para terminar su an¨¢lisis, el Tribunal Constitucional avanza una sugerencia: "La existencia y a¨²n la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuaci¨®n contraria al esp¨ªritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustituci¨®n, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretaci¨®n adecuada a la Constituci¨®n".
Jubilaci¨®n a los 65 a?os
Con mayor rotundidad, la sentencia rechaza el motivo del recurso fundamentado en la homologaci¨®n a los 65 a?os de la edad de jubilaci¨®n de los jueces y magistrados. Niega que esta norma viole la inamovilidad de los jueces, dado su car¨¢cter general, y descarta que sea contraria a los principios de irretroactividad y seguridad jur¨ªdica. "Quien accede a la funci¨®n p¨²blica como juez", dice la sentencia, "no es titular de un derecho subjetivo a serjubilado a la edad establecida para ello en el momento de su acceso, sino de una expectativa a serlo a tal edad".
En todo caso, y a la vista de la disposici¨®n que escalona la aplicaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n con la finalidad de paliar sus efectos negativos -en concreto, la frustraci¨®n de sus expectativas y, en muchos casos, perjuicios econ¨®micos-, el Tribunal Constitucional hace otro comentario marginal. "Es posible, incluso, que esta finalidad no quede suficientemente asegurada y que esos efectos negativos, de no ser corregidos, puedan merecer alg¨²n g¨¦nero de compensaci¨®n".
Por lo que se refiere a la potestad reglamentaria, el Tribunal Constitucional reconoce que le corresponde al Gobierno en t¨¦rminos generales y rechaza la pretensi¨®n de que en materia judicial se atribuya al Consejo. Pero en defensa de la independencia judicial considera que los jueces no deben estar sometidos a normas de rango inferior a la ley, en evitaci¨®n de que la influencia sobre la situaci¨®n personal de los mismos pudiera acarrear riesgos a la funci¨®n jurisdiccional que ejercen.
En consecuencia, establece que "el conjunto de derechos y deberes de los que son titulares como tales jueces y magistrados, ha de venir determinado por ley y m¨¢s precisamente por ley org¨¢nica", por lo que debe quedar excluido de la potestad reglamentaria general que corresponde al Gobierno, que "s¨®lo est¨¢ habilitado para dictar reglamentos que no innoven" los citados derechos y deberes.
Todos contentos
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, principal promotor del recurso de inconstitucionalidad desestimado ayer por el Tribunal Constitucional, coincidi¨® con el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, en su satisfacci¨®n por la sentencia. Obviamente, el motivo de ambas satisfacciones es muy diferente.Mientras que Ledesma expres¨® la buena acogida gubernamental al reconocimiento de la correcci¨®n constitucional de la f¨®rmula de elecci¨®n parlamentaria de todo el Consejo General del Poder Judicial, introducida por la ley recurrida por el Grupo Popular, Ruiz Gallard¨®n fundament¨® su contento en algunos comentarios espigados en la sentencia. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, tales comentarios fueron asumidos por la mayor¨ªa del tribunal en evitaci¨®n de alg¨²n voto particular.
Ruiz Gallard¨®n resalt¨® la sugerencia -incluida en la sentencia- de que la elecci¨®n parlamentaria puede amenazar la finalidad constitucional de que en el Consejo est¨¦ representado el pluralismo judicial y social. Ese riesgo "parece aconsejar la sustituci¨®n de este precepto", se?ala. De ¨¦ste y otros comentarios, el diputado conservador extrae la conclusi¨®n de que "el propio Tribunal Constitucional considera que es de mejor entidad jur¨ªdica" la elecci¨®n por los propios jueces y magistrados.
Por su parte, el ministro de Justicia se?ala que el Tribunal Constitucional no ha condicionado su fallo a que se atiendan sus opiniones, consejos o sugerencias. Asimismo, manifiesta que el Gobierno nunca utilizar¨ªa la potestad reglamentaria para alterar el estatuto legal de jueces y magistrados. La advertencia que en este sentido contiene la sentencia es saludada as¨ª por Ruiz Gallard¨®n: "Tal era el prop¨®sito fundamental de los recurrentes que, en este punto, se ha visto satisfecho".
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