Hacienda asume las funciones que desempe?aban los juzgados para perseguir a sus morosos
Desde el pasado viernes, las funciones que desempe?aban los jueces, secretarios de juzgados y agentes judiciales en el cobro de deudas del Estado por la v¨ªa de apremio han pasado al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Tambi¨¦n puede ya asumir directamente el fisco las tareas de recaudaci¨®n hasta ahora confiadas a personas u organizaciones privadas que trabajan igualmente para las corporaciones locales. A Hacienda le parec¨ªan poco eficaces sus servicios, porque al empezar este a?o las deudas pendientes de cobro en v¨ªa de apremio eran de 375.000 millones de pesetas.El plazo para que dichas funciones judiciales pasen al Ministerio de Hacienda fue incluido por el Gobierno en el decreto reformador de la recaudaci¨®n ejecutiva. La disposici¨®n, aprobada por el ¨²ltimo Consejo de Ministros antes de las elecciones generales, sin que entonces se informara oficialmente de ello, pretende erradicar la morosidad y agilizar los pagos de los deudores del fisco.
Tal y como se hab¨ªa anticipado cuando el proyecto de decreto fue enviado a dictamen del Consejo de Estado, los nuevos recaudadores por cuenta directa de Hacienda han sido equiparados con los inspectores a la hora de tener acceso a las cuentas bancarias o de cualquier clase de activos de las personas o empresas que figuren corno deudoras en certificaciones de descubierto por d¨¦bitos tributarios al Estado o a sus organismos aut¨®nomos.
El decreto ha encomendado directamente al fisco la recaudaci¨®n en v¨ªa ejecutiva de las deudas del Estado y de sus organismos aut¨®nomos, confiada hasta ahora por el Tesoro a los llamados recaudadores de Hacienda y recaudadores de zona. Son personas privadas, en algunos casos funcionarios de Hacienda en excedencia, que tambi¨¦n se encargan de los tributos locales. A causa de que, con menores esfuerzos, estos impuestos les proporcionan mayores rendimientos, sus servicios eran considerados ineficaces por los responsables del fisco, motivo que ha esgrimido Hacienda para promover esta reforma.
En funci¨®n de los medios de que disponga y de la organizaci¨®n de sus servicios, cada delegaci¨®n de Hacienda determinar¨¢ el momento en que asumir¨¢ las funciones encomendadas a dichos recaudadores. Para ello el decreto permite al ministerio adscribir a las nuevas unidades recaudadoras que se crear¨¢n en cada delegaci¨®n o administraci¨®n a los actuales recaudadores y a su personal auxiliar, siempre que cumplan requisitos y condiciones todav¨ªa por concretar. Los recaudadores tienen actualmente a su servicio unos 3.500 trabajadores.
Subastas de bienes
El reingreso del personal que tenga la condici¨®n de funcionario p¨²blico se realizar¨¢ cuando exista puesto vacante con dotaci¨®n presupuestaria. Los no funcionarios s¨®lo podr¨¢n ser adscritos a las nuevas unidades de recaudaci¨®n en r¨¦gimen de contrataci¨®n laboral, seg¨²n el texto del decreto, que fue promulgado por Fin en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado 2 de julio y entr¨® en vigor al d¨ªa siguiente.
En cumplimiento del decreto, las funciones de recaudaci¨®n que ejerc¨ªan los jueces y.juzgados han pasado desde el viernes ¨²ltimo a depender de las nuevas unidades administrativas. Se trata principalmente de cometidos relacionados con las subastas de bienes que sean embargados a los morosos del fisco. Estas funciones ser¨¢n ejercidas desde ahora por el delegado de Hacienda de la provincia de que se trate.
El resto de las facultades que ejerc¨ªan jueces y juzgados han sido confiadas al jefe de cada dependencia de cada nueva unidad de recaudaci¨®n o al funcionario que designe el delegado. Las subastas se celebrar¨¢n en los locales que se?ale la respectiva delegaci¨®n de Hacienda.
Tambi¨¦n confirma el decreto la creaci¨®n, dentro de la Secretar¨ªa General de Hacienda, de una Direcci¨®n General de Recaudaci¨®n para llevar la gesti¨®n recaudadoria en v¨ªa ejecutiva. A esta nueva direcci¨®n pasar¨¢n las competencias que ten¨ªa en materia de aplazamientos y fraccionamientos la Direcci¨®n General del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera.
La nueva disposici¨®n precisa que todos los ingresos derivados de certificaciones de descubierto o expedientes de apremio, incluidos los recargos, intereses de demora y costas del procedimiento, ser¨¢n aplicados ¨ªntegramente al Tesoro. En el sistema anterior, los recaudadores eran remunerados, en funci¨®n de los premios de cobranza, mediante un sistema complejo que variaba seg¨²n las zonas. Por este motivo y por las propias dificultades de perseguir a unos morosos que sol¨ªan cambiar de domicilio o cesar en su actividad econ¨®mica, el Estado apenas recuperaba del 10% al 15% de las deudas que pasaban a la v¨ªa ejecutiva, seg¨²n fuentes del fisco.
Aunque ahora Hacienda pretende agilizar y elevar el nivel de recuperaci¨®n de las deudas, el decreto permite aplazar o fraccionar el pago de las deudas durante el primer a?o de ejecuci¨®n.
El fisco podr¨¢ ofrecer sus nuevos servicios a otros entes p¨²blicos autorizados a utilizar la v¨ªa administrativa de apremio. Esta posibilidad es vista como una amenaza por los recaudadores dispuestos a no integrarse en Hacienda y a mantener su relaci¨®n con las corporaciones locales. Como han sentido lesionados sus derechos, tienen en estudio varias demandas judiciales.
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