El derecho a la informaci¨®n, esencial para la democracia
Durante unas jornadas sobre medios de comunicaci¨®n social celebradas la pasada semana en La Granda (Asturias), organizadas por la Escuela Asturiana de Estudios Hisp¨¢nicos, qued¨® de manifiesto la incomprensi¨®n existente en ¨¢reas del poder hacia la dimensi¨®n del derecho a la informaci¨®n, que traduce un desconocimiento general de la clase dirigente sobre que ese derecho es esencial para la permanencia del sistema de libertades. Eso explica tal vez que, pasados siete a?os de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, contin¨²en sin desarrollarse legalmente dos instituciones jur¨ªdicas esenciales para el derecho a la informaci¨®n, como son la cl¨¢usula de con ciencia y el secreto profesional.Personas como Francisco Virseda, director general de Medios de Comunicaci¨®n Social, y Rafael Est¨¦vez, magistrado en situaci¨®n de servicios especiales y consejero de administraci¨®n de RTVE, ambas de convicciones democr¨¢ticas nada dudosas, se manifestaron poco sensibles a la urgencia de la regulaci¨®n de estos derechos que, aunque invocables directamente de la Constituci¨®n, requieren un desarrollo legislativo para la articulaci¨®n concreta de su ejercicio en la pr¨¢ctica diaria. Atribuyeron su inclusi¨®n en la Constituci¨®n al empe?o de un periodista, diputado en las Cortes Constituyentes.
Virseda trat¨® de justificar el retraso en el desarrollo legal de la cl¨¢usula de conciencia en la dificultad de los sectores afectados -organizaciones profesionales de periodistas y empresarios de Prensa- para ponerse de acuerdo sobre su contenido. En cuanto al secreto profesional, tanto Virseda como Est¨¦vez estimaron muy respetable este derecho, pero consideraron que igualmente respetable es el secreto de los abogados, lo m¨¦dicos e, incluso, se dijo, los confesores. Al mismo tiempo, mostraron su extra?eza por la inclusi¨®n de este derecho de forma privilegiada respecto a los dem¨¢s, junto al derecho a la informaci¨®n.
La confusi¨®n existe tambi¨¦n entre los propios profesionales de la informaci¨®n, alguno de los cuales -director de un semanario, por m¨¢s se?as- ha llegado a contemplar la posibilidad de que la cl¨¢usula de conciencia pueda aplicarse por las empresas a los periodistas cuando ¨¦stos cambien de ideolog¨ªa. Lo incorrecto de este planteamiento queda en evidencia con la sola observaci¨®n de que la conciencia es un atributo del individuo, por lo que las personas jur¨ªdicas, con todos los respetos, "no tienen conciencia". Adem¨¢s, las empresas tienen un extenso cat¨¢logo de motivos legales de despido, por lo que a?adirle uno m¨¢s resultar¨ªa exagerado e innecesario, incluso para los escasos supuestos de empresarios individuales.
Sea cual sea la formulaci¨®n legal que se adopte, lo importante es la vinculaci¨®n que en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n se establece entre el derecho "a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz" y la regulaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia y el secreto profesional "en el ejercicio de estas libertades". De esa vinculaci¨®n se derivan consecuencias importantes.
En virtud de la cl¨¢usula de con ciencia, no puede decirse que el ¨²nico titular jur¨ªdico del derecho a "comunicar informaci¨®n" sea la empresa period¨ªstica, ya que cuando ¨¦sta cambia de orientaci¨®n, el profesional tiene derecho a desengancharse de ella, a cambio de una indemnizaci¨®n adecuada. Igualmente, el secreto profesional -que en el Estatuto de la Redacci¨®n de EL PA?S, de 1980, est¨¢ configurado como "un derecho y un deber ¨¦tico de los periodistas"- es una condici¨®n b¨¢sica para el ejercicio del derecho a la informaci¨®n.
Reserva de las fuentes
En el caso del secreto profesional de los periodistas no puede perderse de vista -frente a quienes pretenden homologarlo con el secreto exigible a otros profesionales- que de lo que se trata no es de guardar ning¨²n secreto, como corresponde hacer a los abogados, m¨¦dicos o confesores, sino de difundir la informaci¨®n con reserva de las fuentes.Como recoge el estatuto citado, "la protecci¨®n de las fuentes informativas constituye una garant¨ªa del derecho de los lectores a recibir una informaci¨®n libre, y una salvaguarda del trabajo profesional".
Es la vinculaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia y el secreto profesional con el derecho a una informaci¨®n veraz lo que realmente da relevancia a aquellos derechos, que nada tienen que ver con defensas corporativas, ni se agota en el derecho de los ciudadanos afectados por la reserva de las fuentes. Lo que est¨¢ en juego es nada menos que el derecho a la informaci¨®n, sobre cuya importancia para el sistema democr¨¢tico el Tribunal Constitucional emiti¨® el 17 de julio de 1986 una sentencia mod¨¦lica, de la que fue ponente su presidente, Francisco Tom¨¢s y Valiente.
El alto tribunal recoge una doctrina avanzada y coherente con la Constituci¨®n sobre el papel de la informaci¨®n en una sociedad democr¨¢tica. La sentencia estima que el derecho a la informaci¨®n no s¨®lo es un derecho fundamental de cada ciudadano, sino "el reconocimiento y la garant¨ªa de una instituci¨®n pol¨ªtica fundamental, que es la opini¨®n p¨²blica libre, indisolublemente ligada con el pluralismo pol¨ªtico, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democr¨¢tico".
El Tribunal Constitucional recuerda que "esta dimensi¨®n de garant¨ªa de una instituci¨®n p¨²blica fundamental, la opini¨®n p¨²blica libre, no se da en el derecho al honor", l¨ªmite constitucional del derecho a la informaci¨®n. En definitiva, se?ala que "el hecho de que el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n garantiza el mantenimiento de una comunicaci¨®n p¨²blica libre sin la cual quedar¨ªan vaciados de contenido real otros derechos que la Constituci¨®n consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democr¨¢tica ( ... ), otorga a las libertades del art¨ªculo 20 una valoraci¨®n que trasciende a la que es com¨²n y propia de todos los derechos fundamentales".
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