Vicios y enconos de la justicia
TRADICIONALMENTE, LA apertura del a?o judicial sirve para hacer llegar a la opini¨®n p¨²blica las reflexiones sobre los problemas de la Administraci¨®n de justicia. Durante d¨¦cadas, la Administraci¨®n de justicia fue en Espa?a un mero ap¨¦ndice del poder autocr¨¢tico. Frente a ello, la Constituci¨®n de 1978 determina que "la justicia emana del pueblo" y se administra por "los jueces y magistrados", los cuales son "independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley". Esta consagraci¨®n de la soberan¨ªa popular como ¨²nica fuente de legitimidad de la justicia convierte a ¨¦sta en uno de los pilares del Estado democr¨¢tico, garante de los derechos individuales de los ciudadanos y de las libertades p¨²blicas. Un cambio de: sensibilidad social en este ¨¢mbito y una mayor conciencia de sus derechos por parte, de los ciudadanos se han traducido, en fin, en una mayor demanda del servicio p¨²blico de la justicia.La persistencia, sin embargo, de acusados rasgos corporativistas entre los profesionales de la Magistratura, de un lado, y el anquilosamiento de funcionamiento en la Administraci¨®n de justicia, de otro, han determinado un servicio manifiestamente deficiente. El resultado ha sido la paradoja que hace compatible una mayor ansia popular de justicia con una creciente falta de confianza en su respuesta. Sin necesidad de recurrir al tenebrismo, basta recordar casos como el de la liberaci¨®n del g¨¢nster Bardellino y la posterior exculpaci¨®n de los jueces responsables de aqu¨¦lla para ilustrar hasta qu¨¦ punto sigue siendo enorme el peso corporativista. En cuanto a los retrasos acumulados en casi todos los juzgados de Espa?a, con efectos frecuentemente dram¨¢ticos para las personas, el tenebrismo reside en los datos mismos y la frustraci¨®n producida por esta situaci¨®n amenaza con transformar en mera ideolog¨ªa el derecho de los ciudadanos a "obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales" proclamado por la Constituci¨®n.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Hern¨¢ndez Gil, se hizo portavoz, en su discurso ante el Rey, de estas preocupaciones. Para cumplir los fines que la Constituci¨®n asigna a la justicia, ¨¦sta "ha de unir a su condici¨®n de independiente la de ser eficaz", es decir, la de ofrecer "en la pr¨¢ctica la adecuada y oportuna respuesta a los conflictos interindividuales y colectivos". La ineficacia se identifica ante todo, aunque no ¨²nicamente, con "el tiempo anormal, por excesivo, de la duraci¨®n del proceso o de las actuaciones judiciales". Entre las causas de esa situaci¨®n las hay de orden sociol¨®gico, como "el crecimiento de la movilidad social" o la moderna conciencia del papel "participativo y promotor" del Estado social de derecho y consecuente incremento de la demanda social, pero tambi¨¦n figura la insuficiencia de recursos. Insuficiencia que en no pocas ocasiones es utilizada por una de las partes litigantes para lograr, mediante recursos y m¨¢s recursos dilatorios, el abandono o la seudorrendici¨®n del m¨¢s d¨¦bil, hasta convertir el procedimiento judicial en un instrumento de injusticias. Continuar con esta situaci¨®n, sin proveer de los medios humanos y de la modernizaci¨®n en inform¨¢tica que requiere el desarrollo de este pa¨ªs, es trabar la realidad de un Estado de derecho y prolongar el desamparo jur¨ªdico que a menudo padece buena parte de los espa?oles. La apertura del a?o judicial ven¨ªa adem¨¢s particularmente marcada este a?o por dos hechos fundamentales: que, por primera vez, el balance de la justicia durante el curso anterior est¨¢ relacionado con la aplicaci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ), aprobada en julio de 1985, y que la apertura coincide con un momento de tensi¨®n entre el poder ejecutivo y el judicial resultante de la cobertura gubernamental a la actitud de desobediencia frente a un mandato judicial mantenida por un cuerpo policial. F¨¢cilmente asociable a este ¨²ltimo punto es la referencia del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Hern¨¢ndez Gil, a la necesidad de que en un Estado de "todos", -y en ello, aclar¨®, "quedan comprendidos los otros poderes del Estado"-, "est¨¢n obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados". Hem¨¢ndez Gil record¨® tambi¨¦n que "condici¨®n para la existencia del poder judicial es su independencia".
Finalmente, respecto al primer punto, la controversia, dentro y fuera de la Magistratura, suscitada por algunos planteamientos de la LOPJ, y en particular la relativa al procedimiento para nombrar a los vocales de la c¨²pula judicial, favoreci¨® una gran expectativa social sobre los efectos beneficiosos de esta nueva ley. Un a?o despu¨¦s, no obstante, el escepticismo mostrado por la asociaci¨®n Jueces para la Democracia, que agrupa al sector progresista de la Magistratura, es el mismo que el de la sociedad, sin que sirva de consuelo la constataci¨®n hecha el miercoles por Hern¨¢ndez Gil respecto a la falta de desarrollos reglamentarios de la citada ley.
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