El reglamento de la comisi¨®n liquidadora del seguro permitir¨¢ a los asegurados cobrar m¨¢s pronto y m¨¢s dinero
La aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros del pasado 22 de agosto del reglamento org¨¢nico de la Comisi¨®n Liquidadora de Entidades Aseguradoras va a permitir una notable aceleraci¨®n del proceso de devoluci¨®n de cantidades a los aseguradores afectados por la crisis de numerosas compa?¨ªas que han entrado en dicha comisi¨®n. El aspecto m¨¢s importante de ese reglamento es que va a permitir una sustancial mejora de las cantidades a percibir por los asegurados afectados por las quiebras y liquidaciones de entidades.
Se espera la inmediata publicaci¨®n por el Boletin Oficial del Estado del real decreto que desarrolla este reglamento, lo que marcar¨¢ el inicio de una nueva etapa en la actuaci¨®n de la comisi¨®n. El mencionado reglamento es una pieza importante en la actividad de la comisi¨®n liquidadora, al dotarla de un marco jur¨ªdico adecuado a las funciones que le han sido encomendadas: hacer frente a las secuelas de la reconversi¨®n del sector seguros.Los dos aspectos m¨¢s significativos del reglamento se refieren a que la comisi¨®n podr¨¢ anticipar a los asegurados las cantidades que les corresponder¨ªa percibir al finalizar el proceso normal de liquidaci¨®n de la entidad, evit¨¢ndoles as¨ª tener que esperar al final -hasta cuatro y cinco a?os- del proceso liquidatorio. M¨¢s importante a¨²n es que la comisi¨®n podr¨¢ aplicar criterios que beneficien a los asegurados a la hora de valorar los activos de las entidades afectadas. Adem¨¢s, para efectuar estos pagos a los asegurados no se tendr¨¢n en cuenta las prioridades derivadas de otros cr¨¦ditos privilegiados ni los gastos de liquidaci¨®n efectuados por la propia comisi¨®n. ?sta podr¨¢ as¨ª dar esquinazo a determinadas pr¨¢cticas, como las de aquellos gestores que sabiendo desahuciada la sociedad proced¨ªan a hipotecar sus activos a amigos o familiares.
El art¨ªculo 23 del citado reglamento hace referencia a los criterios para mejorar dicha valoraci¨®n de activos. As¨ª, por ejemplo, se incluir¨¢n en el activo todos los bienes y cr¨¦ditos de que sea titular la entidad, aunque sobre ellos est¨¦n pendientes o hayan de iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento o reintegraci¨®n en el patrimonio de la misma.
A favor del asegurador
Era normal, por ejemplo, que algunos gestores acosados por la Direcci¨®n General de Seguros decidieran hacer una ampliaci¨®n de capital que, aunque registrada notarialmente, nunca llegaba a desembolsarse. La nueva norma permitir¨¢ incluir esa ampliaci¨®n, cuando sea el caso, en el activo de la sociedad.Otro ejemplo: las inversiones inmuebles de las entidades afectadas se valorar¨¢n a efectos de liquidaci¨®n seg¨²n su valor-libros -efectuadas las regularizaciones pertinentes- si ese valor resultase superior al de realizaci¨®n en el mercado, y al rev¨¦s, seg¨²n el valor de realizaci¨®n si fuese mayor que el de libros. En suma, adoptando siempre la mejor posici¨®n para el asegurador.
Efectuados los pagos a los aseguradores (que, l¨®gicamente, nunca llegar¨¢n a percibir el total de las cantidades que les corresponder¨ªan por siniestros pendientes, capitales vencidos o rescates), la comisi¨®n queda subrogada en el cr¨¦dito de los asegurados frente a la entidad disuelta, concurriendo en la liquidaci¨®n con el resto de los acreedores y asumiendo, con cargo a su patrimonio, las p¨¦rdidas que pudieran producirse en el proceso.
La comisi¨®n, una vez se produzca la aparici¨®n del reglamento en el BOE, podr¨ªa proceder de manera inmediata a la liquidaci¨®n de las sociedades Artica, Continental, Uni¨®n M¨¦dica Cordobesa, Dos Castillas y Magerit.
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